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Desestimado el recurso de Abogados Cristianos contra el reparto de libros LGTBI del Ayuntamiento de Castelló

La sentencia sostiene que la distribución "se ajusta a derecho" y recuerda que las obras en cuestión son de libre circulación comercial en España. La asociación ultraconservadora anuncia que recurrirá la decisión judicial.

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Imagen de la Audiencia Provincial de Castelló. — Archivo / EFE

castelló, Actualizado:

Nuevo revés judicial para la ultraconservadora asociación de Abogados Cristianos: el juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Castelló
ha desestimado su recurso contra la entrega de 32 libros de temática LGTBI en once institutos públicos de Castelló y en el Centro Pi Gros realizada por el Ayuntamiento de Castelló, al considerar que dicha resolución administrativa está "ajustada a derecho".

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La sentencia asegura: "Los libros entregados por el Ayuntamiento no son libros destinados a la lectura obligatoria por parte del alumnado del centro educativo, sino de libros destinados a que el centro educativo público y, en especial profesorado, los utilicen según sus conocimientos pedagógicos al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley 8/2017, de 7 de abril, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana y de la Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de igualdad de las personas LGTBI".

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Es decir, "la actuación municipal se ha ceñido a donar unos libros a los centros educativos públicos -Institutos donde se imparte ESO y Bachillerato- coadyuvando con los anteriores al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la citada Ley 8/2017, siendo ajeno al uso que se realice de los mismos, el cual dependerá del centro educativo, este es el quid de la cuestión", añade la sentencia.

Además, la sentencia subraya que la asociación de Abogados Cristianos hace afirmaciones y suposiciones "carentes de fundamento", en el sentido de que los libros se han puesto a disposición de niños de muy corta edad, sin discriminación alguna, "pero esa consecuencia no se evidencia en modo alguno, no se aporta prueba alguna de la misma y, sobre todo, no puede derivarse directamente de la decisión municipal, del acto administrativo impugnado".

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"El hecho de que determinados libros se encuentren en los fondos bibliográficos de un centro educativo o biblioteca no implica necesariamente que el uso que se haga de los mismos sea el que de forma un tanto escabrosa presupone la parte actora y, en todo caso, de producirse un uso indebido, sería imputable a quienes lo permitieran o promovieran directamente, no a quienes han suministrado los fondos bibliográficos con destino al centro", añade la sentencia.

El juzgado recuerda que se trata de obras de libre circulación comercial en España, sobre las que no se ha acreditado que exista restricción, declaración de ilegalidad o procedimiento alguno promovido ante la jurisdicción competente. 

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De acuerdo con lo expuesto, la sentencia señala que no cabe estimar que el acto administrativo impugnado haya determinado lesión alguna de los derechos fundamentales que se invocan –la libertad ideológica y religiosa consagrada en el Artículo 16.1 CE, y el derecho de los padres a ser ellos los que deciden la educación de sus hijos–. En consecuencia, procede la desestimación del presente recurso contencioso administrativo.

La Fundación de Abogados Cristianos ha asegurado en un comunicado que llevará el caso de los libros de Castelló ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana

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La presidenta de Abogados Cristianos, Polonia Castellanos, ha asegurado que "era de esperar que este juez tratara de cerrar el caso. Es el mismo que ordenó el levantamiento de las cautelares y el que archivó el caso de la cruz de Bechí". "No vamos a permitir que esto quede así. Llegaremos hasta el Tribunal de Estrasburgo si fuera necesario para defender a los menores. Es intolerable que en centros públicos se faciliten libros a menores que promueven prácticas tan dañinas como el sexo con drogas", ha concluido la representante de la asociación ultraconservadora.

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