Madrid
Actualizado:Nueva victoria en los tribunales por un caso de descargas, en este caso referido a la página de enlaces a videojuegos ps3pirata.com. La Audiencia Provincial de Jaén ha decidido absolver al responsable del sitio y, de modo insólito, modifica los hechos probados de la sentencia inicial del juzgado de primera instancia, que condenaba al A. L. R. a dos años de prisión, por el artículo 270.1 del Código Penal, y a una multa de más de 100.000 euros.
Según los hechos probados, el responsable del sitio lo fue entre los años 2012, 2013 y 2014, y "el número de publicaciones a las que se podía acceder a través de ps3pirata.com superaba las 4.000". A fecha de 7 de mayo de 2014, 483.600 usuarios registrados, afirma la primera sentencia, que reconoce que la explotación económica del sitio se realizada mediante publicidad en banners.
Lo novedoso de este caso es el varapalo que la Audiencia Provincial de Jaén da a la jueza de primera instancia, al especificar que "no se comparten los hechos probados", y elimina de los mismos la afirmación de que el acusado ingresaba dinero mediante cuentas premium; sólo cobraba por publicidad de los banners.
Esa conducta, reconoce la Audiencia de Jaén, es "penalmente atípica la actividad objeto del procedimiento en el momento de los hechos" (aunque tras la última reforma del código Penal ahora si sería delito). "El directorio web del condenado", explica la sentencia, "contiene enlaces (en adelante Links) que estos a su vez redireccionan a servidores de descarga (uploaded o similares)". Y claramente indica que "no se ha razonado pues, la suscripción a un servicio premium de pago por la página ps3 pirtata.com", algo que sí hubieses estado penado.
El abogado del acusado, David Bravo, no ha podido reprimir su alegría al comprobar que la Audiencia de Jaén no sólo ha absuelto a su cliente sino que además ha comprendido que los ingresos publicitarios no eran ilícitos en el momento de los hechos. En la apelación, el letrado deja claro que "lo que tiene [ps3pirata] son enlaces de descarga directa" y que los contenidos no están alojados en la página sino "en servicios de almacenamiento online (Rapidshare, uploaded, etc.,) y ubicados en terceros países".
"Estos hechos de la sentencia […] no eran delictivos con el Código Penal vigente en la fecha", es decir, entre 2012 y 2014, y las normas penales en ningún caso son retroactivas.
Bravo, además, apunta que la jueza de primera instancia "se limitó a copiar y pegar íntegramente y palabra por palabra la conclusión provisional primera del escrito del Ministerio Fiscal", que erróneamente afirmaba que el acusado cobraba directamente por servicios premium. De ahí que la Audiencia haya tenido que modificar los hechos probados, algo no muy usual en nuestros tribunales.
El letrado también trató de corregir la afirmación del fiscal de que el acusado "clasificaba y ordenaba" la información (los enlaces) proporcionados por los usuarios, algo que la jueza asumió también como hecho probado pese a que la realidad no era esa.
Por último, la apelación se basó en el caso Svensson del TJUE y el caso YouKioske, del Tribunal Supremo, entre otros múltiples casos similares de la época.
Este caso supone un espaldarazo a otra controvertida sentencia, la del caso Series Yonkis, cuyos responsables resultaron absueltos en un juicio en la Audiencia Provincial de Murcia, en el que se les pedía hasta cuatro años de cárcel y 546 millones de euros de indemnización a la entidad de derechos de autor Egeda. Este caso está recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia.
Según Bravo, "los abogados de la industria, además de sacar esto en la prensa, presentaron la sentencia de primera instancia en Todos los casos abiertos, incluido el de Series Yonkis". "Espero que sean coherentes y presenten ahora también la sentencia de segunda instancia que revoca la primera", apunta.
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