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Desahucios El Supremo prohíbe desahuciar en Madrid a inquilinos con bajos ingresos

La Empresa Municipal de la Vivienda instó a un inquilino de una casa suya, situada en una promoción del barrio de Sanchinarro, a abandonarla o enfrentarse al desahucio obligado, porque había expirado el plazo de su contrato.

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Una manifestación contra los desahucios. EFE/Archivo

Madrid, Actualizado:

La Empresa Municipal de la Vivienda de Madrid no puede desahuciar a inquilinos con ingresos anuales inferiores a 2,5 veces el salario mínimo interprofesional anual (unos 24.766 teniendo en cuenta que el SMI es de 9.906,40€) que no tengan otra casa, según ha fallado el Tribunal Supremo este miércoles.

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La Empresa Municipal de la Vivienda (EMV) de Madrid instó a un inquilino de una casa suya, situada en una promoción del barrio de Sanchinarro, a abandonarla o enfrentarse al desahucio obligado, porque había expirado el plazo de su contrato.

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Sin embargo, los jueces han establecido que el contrato proponía criterios contradictorios entre sí.

De este modo, una de las cláusulas del contrato, firmado el 20 de junio de 2005, señalaba que el acuerdo tenía una duración de dos años, prorrogables o no. Prorrogar el contrato quedaba abierto a la decisión de cualquier las partes, siempre que avisara con antelación suficiente.

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Sin embargo, otra de las cláusulas del contrato remitía a que las partes podrían dar por terminado el contrato solamente "cuando las leyes lo permitan".

La cuestión suscitó contradicción entre un juzgado de primera instancia y la Audiencia Provincial de Madrid, y así el primero le dio la razón al inquilino y la segunda falló a favor de la EMV.

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El propio Supremo reconoce que esta cuestión, suscitada en torno a diversos casos, ha dado lugar a sentencias contradictorias en la Audiencia de Madrid.

Por eso, el fallo del Supremo notificado unifica doctrina, y lo hace sobre la base de que el criterio correcto es el aplicado por el juzgado, que negó a la EMV de Madrid el derecho a desahuciar a su inquilino.

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"Sigue cumpliendo los presupuestos que le dieron derecho a acceder a la vivienda", y la invocación de una de las cláusulas del contrato no permite a una empresa pública desalojar al arrendatario "en cualquier circunstancia o en cualquier momento", dice el Supremo.

Solo podrá hacerlo, dice el Supremo, "cuando dejen de cumplirse los requisitos que le autorizan a permanecer en la vivienda o cuando lo autorice la ley".

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Y la legislación vigente en la Comunidad de Madrid, y en concreto un decreto autonómico de 1986, obliga a prolongar estos contratos si el arrendatario sigue en la situación de pobreza, concluye el Supremo.

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