Derechos de autor La 'Ley Iceta' roza la inconstitucionalidad al exigir a plataformas como YouTube que demuestren su inocencia en casos penales
El texto aprobado por el Gobierno para trasponer la Directiva sobre derechos de autor en el mercado único digital plantea una responsabilidad para las plataformas de contenidos mucho mayor de lo que Europa ha pactado.
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Madrid, Actualizado:
Nueva vuelta de tuerca al ya famoso decreto por el que se traspone la directiva europea sobre el mercado único digital, vulgo: la enésima reforma del régimen de propiedad intelectual. Una lectura reposada del texto de la normativa --la parte del Real Decreto-ley 24/2021 que versa sobre derechos de autor-- no sólo va más allá de la directiva al posibilitar la censura directa a los vídeos 'online' en directo, sino que establece una inversión de la carga de la prueba en caso de conflicto entre quien reclama sus derechos de autor y las plataformas como YouTube, Facebook, Twitter o Tiktok.
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"Es algo tan burdo que parece que se le ha pasado por alto a todo el mundo", comenta el abogado especializado en tecnología Carlos Sánchez Almeida, "no es que hayan ido más allá de la directiva, es que han sobrepasado la propia Constitución, dado que no se puede obligar al acusado a demostrar su inocencia en un procedimiento penal, eso rompe el principio de presunción de inocencia".
La razón de esta nueva alarma se encuentra en el controvertido artículo 73 de dicho decreto que, además, está en vigor: en su apartado 4 responsabiliza directamente a los prestadores de servicios de los contenidos que distribuyen (tal y como indica la directiva, eso sí).
Por tanto, estos prestadores o plataformas tienen que demostrar, en caso de conflicto con los dueños del 'copyright', que "han hecho sus mayores esfuerzos por obtener una autorización" del material subido por un tercero, que "han hecho sus mayores esfuerzos por garantizar la indisponibilidad de las obras indicadas" previamente por los dueños de los derechos de autor, y que "han actuado de modo expeditivo al recibir una notificación suficientemente motivada" para retirar dichos contenidos infractores.
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Y el siguiente apartado, en el 73.5, se refiere el texto a responsabilidad penal --una responsabilidad que no se menciona en ningún caso en la directiva-- , "donde es inconstitucional exigir al acusado que aporte pruebas de su inocencia", apunta Almeida, que además es responsable jurídico de la Plataforma por la Libertad de Información (PLI), uno de los grupos activistas que más han protestado contra esta transposición llena de 'sorpresas'.
"No se puede exigir jamás a nadie que demuestre su inocencia en vía penal"
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"Si hay inversión de la carga de la prueba, eso sólo puede ocurrir en procedimientos civiles, pero jamás en penales: no se puede exigir jamás a nadie que demuestre su inocencia en vía penal", alerta Almeida, que añade enfurecido que "es algo tan salvaje, tan al margen de la directiva, que casi parece escrito al servicio de las grandes productoras audiovisuales, las ligas de fútbol, plataformas como Netflix o HBO".
"Alguien tiene que responsabilizarse de esto", señala, tras recordar que el actual ministros, Miquel Iceta, "heredó" este asunto cuando aterrizó en el Ministerio de Cultura; "quizá él no sepa el alcance de este decreto chapuza", concluye el abogado.
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El Congreso deberá tramitar su convalidación en breve, y hay cada vez más voces que piden su modificación e incluso su eliminación para tramitar estos contenidos como ley ordinaria, con más debate y más transparencia.
Voces críticas 'de peso'
Las críticas hacia la redacción de esta norma, que traspone el ya polémico artículo 17 de la Directiva 790/2019, no solo se quedan en el activismo ciudadano. El prestigioso abogado de Cuatrecasas y catedrático de derecho civil de la Universidad Rey Juan Carlos Rafael Sánchez Aristi, uno de los mayores expertos internacionales en derechos de autor y otros derechos de propiedad intelectual, también considera dudoso el texto auspiciado por Cultura.
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Para Sánchez Aristi, "el legislador no parece haberse guiado por las 'Orientaciones sobre el artículo 17 de la Directiva 2019/790 sobre los derechos de autor en el mercado único digital'," indica en un amplio post en el blog del bufete en el que ejerce.
Para él, el artículo 17 se ha traspuesto "exenta de los matices que se contienen en esas Orientaciones y, por otro lado, introduce elementos de nuevo cuño que carecen de anclaje en las mismas".
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Es decir, en lugar de limitarse a trasponer lo que La UE impone, el texto de la 'Ley Iceta' va más allá que la norma --como la interrupción de directos online a petición de quien alegue una violación de sus derechos de autor-- mientras que en otros aspectos, como las acciones o las responsabilidades exigibles a una plataforma acusada de incumplir esta norma, "son excedentarias, cuando no directamente disfuncionales", advierte este catedrático.