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Derecho laboral El TS declara nulo el despido de una profesora de religión que contrajo por segunda vez matrimonio
El tribunal considera que la no renovación de la 'missio canonica' vulneró los derechos fundamentales de la trabajadora y condena a la Consejería de Educación a readmitirla.
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madrid, Actualizado:
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) ha declarado nulo el despido de una profesora de religión de un colegio de Tordesillas (Valladolid) cuyo contrato fue rescindido por la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León tras la retirada del requisito de idoneidad por el Arzobispado de Valladolid, al contraer segundo matrimonio sin solicitar la nulidad eclesiástica del primero.
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El tribunal considera que la no renovación de la 'missio canonica' vulneró los derechos fundamentales de la trabajadora y condena a la Consejería de Educación a readmitirla, con abono de los salarios dejados de percibir desde su despido en el curso 2017/2018.
La profesora, bajo sus derechos civiles, contrajo por segunda vez matrimonio
La profesora había sido contratada por la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León como profesora de religión y moral católica desde el curso escolar 2001/2002 en un colegio de Tordesillas (Valladolid). Sin obtener la nulidad canónica de su primer matrimonio, contrajo un segundo matrimonio civil. Después de divorciarse de su segundo marido, inició una relación de convivencia estable con otra pareja, que tenía tres hijos.
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Tras revelar a la Delegada de Enseñanza del Arzobispado de Valladolid que estaba casada en segundas nupcias, esta le indicó que su situación no era "acorde" con los postulados de vida cristiana, sugiriéndole la posibilidad de instar la nulidad del matrimonio canónico, regularizando de esa forma su situación marital, para continuar contando con la confianza del Obispado y mantener así el requisito de idoneidad necesario para impartir formación religiosa.
La trabajadora presentó en 2016 un escrito en el Arzobispado con la declaración de un letrado manifestando haber recibido encargo profesional de presentar demandada de nulidad canónica del matrimonio de la demandante.
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Según los hechos probados, la Delegada de Enseñanza del Arzobispado recibió llamadas de padres de alumnos de la mujer mostrándose contrariados por su situación de convivencia extramarital con una tercera persona, pero el centro escolar no recibió quejas en relación con su situación personal.
Después de una reunión con el Obispo Auxiliar, en la que reconoció sus sucesivas relaciones, así como la falta de inicio de los trámites para obtener la nulidad del matrimonio canónico, se le retiró por parte del Arzobispado en 2017 la ‘missio canonica’ que tenía concedida. La Consejería le comunicó la extinción de su contrato de trabajo desde el curso escolar 2017/2018, por haberse revocado el requisito de idoneidad con base en motivos religiosos y morales.
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Sin quejas
La Sala indica que de los hechos probados resulta que, tras muchos años impartiendo la asignatura de religión y moral católica sin que la dirección del centro hubiese recibido queja alguna sobre el contenido de las clases, ni sobre su situación personal, a raíz de manifestar, de forma espontánea, a la delegada de Enseñanza del Arzobispado que estaba casada en segundas nupcias, se desencadenó una secuencia de hechos que culminaron con la no renovación de la idoneidad para la impartición de la aludida docencia por parte del Arzobispado.
Añade que resulta destacable, además, que se la invitara a solicitar la nulidad de su anterior matrimonio para regularizar su situación marital, lo que determinaría el mantenimiento del requisito de idoneidad. La sentencia, ponencia del magistrado Ángel Blasco Pellicer, señala que también consta que el hecho de que la actora no solicitará tal nulidad matrimonial fue el motivo por el que le fue retirada la certificación de idoneidad y no se considerase que reunía las condiciones para impartir clases de religión católica.
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La sentencia destaca que el hecho de que el centro escolar no recibiese ninguna queja de alumnos o padres en relación a la situación personal de la demandante, pero, en cambio, la delegada de Enseñanza del Arzobispado recibiera llamadas de padres de alumnos que se mostraban contrariados por la situación de convivencia extramarital de la demandante, añadiéndose con ello un elemento de publicidad de su situación personal de convivencia que en modo alguno había sido desarrollado por la actora.
Ante tal panorama indiciario, la Sala, apoyándose en la doctrina del Tribunal Constitucional, afirma que "correspondía al Arzobispado y, en su caso, a la administración empleadora, la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de la medida adoptada y de su proporcionalidad (artículos 96.1 y 181.2 LRJS (Ley reguladora de la jurisdicción social)), lo que no consta que se haya producido, dado que resultaba necesario que se garantizase la motivación estrictamente religiosa de la decisión que no provocase la lesión de los derechos fundamentales de la trabajadora o que, en último caso, permitiese constatar que el hipotético sacrificio de alguno de ellos tuviese la adecuada correspondencia con los derechos cuya protección pudiera derivarse de la decisión adoptada cuya consecuencia era la pérdida del empleo que, desde otra perspectiva, también resulta ser un bien constitucionalmente protegido".
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Por ello, estima el recurso de la profesora y anula las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y de un juzgado de Valladolid que rechazaron la demanda de despido presentada por la mujer contra la Consejería de Educación y el Arzobispado.