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Defensa sanciona a una soldado sin verificar si sale en los vídeos porno que le atribuye

El jefe del Ejército de Tierra ratifica la multa de doce días de sueldo a una militar acusada de promocionar entre sus compañeros películas X y avala un expediente disciplinario por el que la justicia ordinaria investiga a un general y tres oficiales

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El expediente disciplinario acusa a la soldado de haber promocionado la web porno entre sus compañeros durante unas maniobras. EJÉRCITO DE TIERRA

ZARAGOZA,

¿Puede el ejército español sancionar a uno de sus miembros por promocionar entre la tropa unos supuestos vídeos pornográficos suyos sin comprobar siquiera si aparece en esas filmaciones? La respuesta, por paradójica que pueda sonar, es que sí. De hecho acaba de hacerlo con la resolución por la que el jefe de su Estado Mayor, Francisco Javier Varela, confirma la sanción económica de doce días de sueldo a la soldado C. V. A., que lleva año y medio sufriendo un calvario que le ha llevado a perder un hijo y a padecer un trastorno por ansiedad.

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La ministra de Defensa, Margarita Robles, rechazó la semana pasada entrevistarse con la afectada alegando que no recibe visitas de militares “en tanto no sean resueltos por los órganos competentes los aspectos disciplinarios, jurídicos o administrativos que afecten al motivo por el que se solicita la audiencia”. Hacía ya casi una semana que la sanción había sido ratificada.

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El informe jurídico en el que basa el general su resolución, recurrible en los tribunales ordinarios, sostiene que “insistir durante el procedimiento o ahora en vía impugnatoria en si era ella o no la protagonista de los videos de contenido sexual sólo puede advertirse como intento infructuoso de llevar la contienda jurídica a un campo totalmente ajeno a cuanto le fue imputado y que, a la postre, motivó fácticamente la resolución sancionadora”.

El dictamen sostiene que la soldado ha manifestado “claramente” una “confusión” a lo largo de todo el proceso disciplinario al “persistir en el debate de si era o no la persona que aparece en los vídeos pornográficos” cuando “no es objeto de imputación el protagonizar o no tales secuencias” sino “la exhibición, anuncio o publicidad de un portal pornográfico y la invitación para acceder a él con el consiguiente coste económico, y todo ello durante unos ejercicios propios del servicio”.

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Claras diferencias fisionómicas

“La conducta que se censura”, señala el expediente, es “el ofrecimiento de acceso” a los vídeos a sus compañeros “con ocasión del servicio, durante su jornada de trabajo y con un ánimo de lucro o de enriquecimiento patrimonial”, ya que se trata de una web de pago.

Esa tesis jurídica, sin embargo, no acaba de compadecerse con el relato de hechos que se dan por probados en el expediente disciplinario, que asegura que C. V. B. había dicho a sus compañeros que participaba en ese portal X y que “deberían pagar si querían verla”, algo extraño si no iba a ser ella la beneficiaria de los click. La protagonista de los tres vídeos por los que fue denunciada carece de las cicatrices, tatuajes y modificaciones estéticas que sí tiene la soldado.

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Esas diferencias fisionómicas, claves para determinar si la soldado estaba realmente promocionando unos vídeos que protagonizaba, nunca fueron cotejadas durante la tramitación del expediente disciplinario. Y esa es una de las razones por las que la jueza de Daroca (Zaragoza) ha abierto una causa penal para aclarar si la militar ha sido víctima de una trama en la que se le han atribuido falsamente los vídeos para perjudicarla.

En las diligencias figuran como investigados cuatro mandos: el general Ángel Serrano, firmante de la sanción ahora ratificada; el teniente coronel Carlos Granados, auditor del Ministerio de Defensa que puso en marcha el expediente sancionador; la capitana Cristina Serrano, jefa de la batería y testigo de cargo, y la teniente coronel María Gracia Cañadas, jefa de la unidad y autora el informe que abrió el procedimiento.

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“Con anterioridad se habían oído rumores”

Al ver las imágenes durante la investigación, sus compañeros de tropa mostraron serias dudas, o falta de certeza, acerca de que pudiera tratarse de ella, que siempre ha negado haberles propuesto que accedieran a la web. Sin embargo, la resolución hace hincapié en que “todos los testigos presenciales participan en que ciertamente se produjo aquella publicidad de la página pornográfica y la incitación a su acceso”.

C. V. B. había sido señalada como la protagonista en “un primer momento” por una teniente coronel, una capitana y una soldado, algo que en el expediente disciplinario militar se ve reforzado por otro de los hechos que se declaran probados: en una reunión un teniente y dos sargentos comentaron “que ya con anterioridad se hablan oído tumores en la unidad sobre la participación de una soldado de la batería en actividades de esta naturaleza”.

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La comandante que firma el informe a partir del que el general ratifica la sanción muestra su “pleno convencimiento” de que la soldado “no sólo se encontraba allí, sino que ante testigos procedió a exhibir y anunciar una página web de claro contenido pornográfico en la que manifestó que participaba y a invitar al acceso, de pago, a la misma”.

El dictamen, que también considera que usar el móvil personal en unas maniobras resulta “contrario al deber de ejemplaridad”, reconoce que la eventual participación de un militar en portales de ese tipo “no tiene límites en su ámbito privado e íntimo”, aunque “no se ajusta a los parámetros éticos que son predicables” de ese oficio, cuyo “deber de integridad y dedicación al servicio se incumple frontalmente cuando, como es el caso, la sancionada antepone sus intereses personales y económicos al deber de mejorar su preparación militar”. Insiste en que ella iba a ser la beneficiaria de los clicks pese a que todo apunta a que la protagonista era otra mujer.

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