Público
Público

Todas las deducciones aplicables en la declaración de la renta si vives en Madrid

La Agencia Tributaria contempla diferentes deducciones fiscales a nivel autonómico. En la Comunidad de Madrid, los contribuyentes se pueden beneficiar en aspectos como la familia, la vivienda o la educación.

26/04/2023. Logotipo de la Agencia Tributaria en una mampara, a 27 de enero de 2022, en Madrid.
Logotipo de la Agencia Tributaria en una mampara, a 27 de enero de 2022, en Madrid. Cézaro De Luca / Europa Press

La campaña de la declaración de la renta ya ha llegado y la Agencia Tributaria ha dado a conocer cuáles son las deducciones fiscales de las que te podrás beneficiar a nivel autonómico. La familia, la vivienda o la educación, son algunos de los múltiples aspectos que la Comunidad de Madrid permite deducir.

La Agencia Tributaria ha desglosado todas las deducciones que pueden aprovechar los contribuyentes madrileños.

Por nacimiento o adopción de hijos

La deducción es de 600 euros por cada nacimiento o adopción realizada en el ejercicio 2022. No obstante, se puede aplicar en los dos ejercicios fiscales posteriores, por lo que también podrán beneficiarse de ella los contribuyentes con nacimientos y adopciones en 2020 y 2021. Para los nacimientos o adopciones múltiples será de 600 euros por hijo, pero solo en el primer año.

Esta deducción solo es aplicable para los progenitores que convivan con los menores. Si los niños conviven con los dos progenitores y ambos se decantan por una tributación individual el importe de la deducción se dividirá a partes iguales.

Para poder beneficiarse de esta deducción el límite a la suma de las bases imponibles general y del ahorro es de 30.000 euros anuales en tributación individual y de 36.200 euros anuales en tributación conjunta. Además, la suma de las bases de todos los miembros de la unidad familiar no puede ser superior a 60.000 euros anuales.

Por adopción internacional de niños

La cuantía deducida es de 600 euros por niño y es compatible con la deducción anterior. Asimismo, si tienen derecho a ella los dos progenitores el importe se dividirá entre los dos.

Por acogimiento familiar de menores

Nuevamente, la deducción es de 600 euros por el primer menor, 750 euros para el segundo y de 900 euros por el tercero y así con cada uno de los sucesivos. Importes que, en caso de que los dos miembros de la unidad familiar puedan deducirse, se dividirán entre los dos.

El límite para poder beneficiarse de esta deducción es una suma de las bases imponibles general y del ahorro inferior a 25.620 euros en tributación individual y de 36.200 para la conjunta.

Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o con discapacidad

La cantidad es de 1.500 euros por cada persona mayor de 65 años o con discapacidad igual o superior al el 33% pero han de cumplirse los siguientes requisitos: uno, que conviva durante más de 183 días al año con el contribuyente en régimen de acogimiento sin contraprestación. Y, dos, que la persona en régimen de acogimiento no dé lugar a la obtención de ayudas o subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Por gastos educativos

Se pueden deducir el 15% de los gastos de escolaridad, el 10% de los gastos en enseñanza de idiomas y el 5% del gasto en vestuario de uso escolar. El límite es de 400 euros por cada hijo en concepto de gastos por enseñanza de idiomas y vestuario, y de 900 euros por hijo si también puede deducirse gastos de escolaridad. La cuantía incrementa 1.000 euros por hijo si cursa el primer ciclo de Educación Infantil.

Para poder disfrutar esta deducción el contribuyente la cuantía de su base liquidable (la suma de las bases imponibles general y del ahorro) y la del resto de miembros de la unidad familiar no puede ser superior a multiplicar los 30.000 el número de miembros de la misma.

Por cuidado de hijos menores de tres años

Hasta el 20% se pueden deducir de las cuotas pagadas por empleadas del hogar con el límite de 400 euros. Sin embargo, la deducción pasa al 30% y un límite de 500 euros en el caso de pertenecer a una familia numerosa.

Hay que tener en cuenta que el contribuyente tiene que estar dado de alta en una actividad por cuenta propia o ajena al menos 183 días, su inscripción de alta en la Seguridad Social como empleador o empleadora y la contratación de una empleada de hogar durante al menos 40 horas mensuales.

Además, la suma de las bases imponibles general y del ahorro de los miembros de la unidad familiar no puede superar al resultado de multiplicar por 30.000 el número de miembros de esa unidad familiar.

Para familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos

Se deducirá el 10% del importe resultante de minorar la cuota íntegra autonómica en el resto de deducciones autonómicas aplicables en la Comunidad de Madrid y la parte de deducciones estatales que se apliquen sobre dicha cuota íntegra autonómica. Para ello,  el contribuyente tenga dos o más descendientes que generen a su favor el derecho a la aplicación del correspondiente mínimo por descendientes establecidos en la normativa reguladora del IRPF.

Por arrendamiento de la vivienda habitual

En Madrid se pueden deducir el 30% de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de la vivienda habitual en el período impositivo. El contribuyente debe tener menos de 35 años de edad a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre). 

No obstante, la deducción podrá aplicarse también si el contribuyente tiene más de 35 años y menos de 40 años siempre que, durante el periodo impositivo, se haya encontrado en situación de desempleo y haya soportado cargas familiares. 

Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación

Con carácter general, se podrá deducir el 30% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las sociedades mercantiles que revistan la forma de Sociedad Anónima o Sociedad de Responsabilidad Limitada.

El límite de deducción aplicable es de 6.000 euros anuales.

También se deducirán el 50% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones, participaciones y aportaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución o de ampliación de capital de sociedades anónimas laborales, sociedades de responsabilidad limitada laborales y sociedades cooperativas.

En este caso el límite de la deducción es de 12.000 euros.

Los requisitos pata esta deducción son que la participación deducible se mantenga un mínimo de tres años y que no sea superior durante ningún día del año natural al 40% del total del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.

Por el fomento del autoempleo de jóvenes menores de 35 años

Habrá deducción de 1.000 euros para los contribuyentes en los que se den las siguientes circunstancias: que sean menores de 35 años; que causen alta por primera vez, como persona física o como partícipe en una entidad en régimen de atribución de rentas, en el Censo de Empresarios.


¿Te ha resultado interesante esta noticia?

Más noticias