El Consejo de Ministros equipara legalmente el tabaco calentado con el tradicional
Se prohíbe comercializar productos de tabaco con aroma característico o que contengan aromatizantes en sus componentes.
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madrid,
El Consejo de Ministros ha aprobado este martes equiparar legalmente el tabaco calentado con el tradicional, así como la prohibición de que contenga aromas. La medida también obliga a que en el etiquetado de estos productos figuren las advertencias de que es perjudicial para la salud.
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El Real Decreto, que entrará en vigor en el plazo de tres meses desde su publicación en el BOE, regula determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados.
De esta forma, se prohíbe comercializar productos de tabaco con aroma característico o que contengan aromatizantes en sus componentes -como filtros, papeles para fumar, envases o cápsulas- o cualquier otra técnica que permita modificar el olor y el sabor de los productos del tabaco, así como intensificar el humo a los productos del tabaco calentado. Además, los filtros, papeles y cápsulas no podrán contener tabaco, ni nicotina.
Un mensaje de advertencia
Asimismo, se obliga a los fabricantes a incluir en todos estos productos un mensaje informativo y las advertencias sanitarias combinadas. Por tanto, las unidades de envasado y el embalaje exterior de los productos de tabaco calentado deberán incluir el siguiente mensaje informativo: "El humo del tabaco contiene más de 70 sustancias cancerígenas".
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Al mensaje también le acompañarán las fotografías en color especificadas en la biblioteca de imágenes del anexo II del Real Decreto 579/2017, de 9 de junio.
El Gobierno transpone así la Directiva Delegada, de 9 de junio, que modifica la Directiva 2014/40/UE en lo que respecta a la retirada de determinadas excepciones aplicables a los productos de tabaco calentado.