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El Consejo de Estado cuestiona aspectos clave de la 'ley trans' que Igualdad no tomó en cuenta

Los dos órganos que revisaron el anteproyecto de ley elaborado por el Gobierno coinciden en algunas críticas, como la necesidad de un informe médico para el cambio de sexo registral o la necesidad de autorización judicial para menores de 18 años.

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Irene Montero durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros donde se aprobó el proyecto de ley trans. — J.J.Guillen / EFE

Madrid,

Sólo tres días antes de que el Gobierno aprobara en Consejo de Ministros el proyecto de ley de derechos LGTBI y trans el pasado 27 junio , el Ministerio de Igualdad recibió el dictamen elaborado por el Consejo de Estado (uno de los órganos consultivos por donde tienen que pasar los textos legales), sobre el contenido de la ley. El amplio informe propone una serie de rectificaciones que afectan a los puntos clave y más polémicos de la norma y que van en la misma línea de lo que ya había avanzado el dictamen del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)

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Concretamente los que tienen que ver con la autodeterminación de sexo registral de las personas trans, una cuestión que ya enfrentó a los socios de Gobierno cuando comenzó a fraguarse el anteproyecto de esta norma. Unos cambios que, tal como reconocieron fuentes gubernamentales, no han sido tenidos en cuenta en el texto que aprobó el Gobierno y que ahora tendrá que debatirse en el Parlamento.

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Según estas fuentes del Gobierno, el texto ha mantenido intactos "los derechos fundamentales" de la población LGTBI, entre ellos que el cambio del sexo en el registro se realice con la sola voluntad del interesado, sin necesidad de aportar ningún informe médico (sobre disforia de género), ni la necesidad de someterse a tratamientos hormonales. Dos requisitos que contempla la ley ahora en vigor. El texto del proyecto aprobado por el Gobierno en el Consejo de Ministros aún no se ha hecho público. 

Informe médico o psicológico

El Consejo de Estado, discrepa sobre que el cambio del sexo en el registro se realice sin ningún requisito y afirma que "no es cierto que la reciente despatologización de la transexualidad requiera la conversión del cambio de sexo sobre la base de una decisión libérrima de la persona, no sujeta a condicionante alguno". Según el dictamen, la Clasificación Internacional de Enfermedades de la Organización Mundial de la Salud (CIE-11) se refiere a la "discordancia de género" en el capítulo relativo a las "condiciones relativas a la salud sexual" y la caracteriza como "una marcada y persistente discordancia entre el género experimentado de la persona y el sexo asignado", añadiendo que "las variaciones en el comportamiento de género y las preferencias no constituyen por sí solas la base para asignar los diagnósticos en este grupo".

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En este contexto, afirman los miembros del Consejo de Estado, "no parece necesario ni proporcionado desvincular la rectificación registral de la mención relativa al sexo de todo elemento probatorio que acredite, de un modo u otro, cierta estabilidad en la identidad sexual libremente definida por la persona". Según este organismo, la exigencia de un informe médico o psicológico constituiría una garantía para el solicitante "que debería ser mantenida en aras de la protección de la persona que libremente decide transitar de un sexo a otro".

El informe abunda en que "ninguno de estos órganos jurisdiccionales ha considerado que la exigencia de un diagnóstico médico o psicológico de la disforia de género vulnere los derechos fundamentales de la persona" afirma que las legislaciones de nuestro entorno lo exigen como un "lo configuran como un presupuesto para el ejercicio del citado derecho a la rectificación registral", al igual que ocurre con el nacimiento o la defunción de la persona, que precisan de la presentación de un parte facultativo o certificado médico.

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Autorización judicial para menores de 18 años

En relación a los menores, el Consejo de Estado estima que, entre 12 y 18 años, "debe tenerse presente el principio de precaución". Por ello afirma que cualquier tratamiento que pueda tener carácter irreversible, "debiera contar, además de con el consentimiento en los términos ahora previstos, con un informe médico, de forma análoga a lo que se exige para los menores de 12 años. De esta manera, se depararía la adecuada protección a los menores, combinando adecuadamente el principio de autodeterminación de género con las exigencias que resultan del principio de precaución, particularmente intensas en el caso de los tratamientos a los menores". 

El dictamen también está en desacuerdo con la memoria de la ley que afirma que "si se condiciona[se] el cambio de sexo registral de mayores de 14 años a la obtención de aprobación judicial (...) no se estaría teniendo en cuenta la madurez de cada menor o su situación". El Consejo de Estado afirma, por el contrario, que la participación de un juez podría comprobar, entro otros extremos, "la madurez del menor para comprender y evaluar las consecuencias de su decisión y hacen que dicho procedimiento de aprobación judicial constituya un cauce procedimental especialmente idóneo para valorar las circunstancias de cada caso concreto y, de esta forma, velar por el interés superior del menor".

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El dictamen afirma que debería valorarse si el sistema propuesto en la norma puede favorecer que se tomen "decisiones precipitadas, no asentadas en una situación estable de transexualidad", lo que podría repercutir "de forma negativa en el libre desarrollo de la personalidad del sujeto, tal y como como han puesto de manifiesto algunas entidades en el trámite de audiencia ante el Consejo de Estado". A juicio de este organismo, el expediente de "jurisdicción voluntaria constituye el cauce procedimental más idóneo para canalizar el derecho de los menores de edad a instar la rectificación de la mención registral relativa al sexo".

Ampliar los plazos de reversión

El texto de la norma propuesto por el Gobierno, establece un plazo de seis meses para poder revertir el cambio de sexo registral. El Consejo de Estado ha realizado una serie de recomendaciones al respecto. Por un lado, entiende que "este proceso debería estar sujeto a una serie de condiciones" que aseguren "cierta estabilidad en la definición de la identidad de género de la persona".

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Por otro, sería necesario, explican, imponer un número de veces en los que el proceso podría ser revertido y que este número de veces debería tener en cuenta la edad del individuo, "puesto que no parece razonable equiparar la situación del menor de edad -cuya identidad sexual está en proceso de construcción y puede, por consiguiente, ser objeto de alteración- a la del mayor de edad".

El dictamen entiende que los seis meses que recoge la ley para hacer una reversión es un plazo muy corto y llama la atención sobre el hecho de que la "reversión ha de estar sometida a una serie de cautelas que garanticen una adecuada protección de otros bienes jurídicos concurrentes y el debido respeto a los principios de seguridad jurídica y de orden público, que, como se ha apuntado, precisan cierta estabilidad en la definición de la identidad sexual del sujeto". Una medida que perece ir en la línea de la seguridad jurídica que reclamaban al inicio del trámite, algunas representantes socialistas. 

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Prisas y dudas sobre el procedimiento de la ley

A lo largo del texto el Consejo de Estado hace algunas críticas que no tienen que ver directamente con el contenido de la ley, sino con el proceso de tramitación. Una de hace referencia a las prisas que el Gobierno ha impuesto a este órganos para emitir el dictamen para la ley se pudiera aprobar en el consejo de ministros del lunes 27, en vísperas del día del Orgullo LGTBI. "Dada la complejidad del anteproyecto y de las cuestiones que plantea, hubiera sido adecuado contar con un tiempo mayor para la emisión del dictamen, lo que hubiera permitido además recabar el dictamen del Pleno en lugar de la Comisión Permanente, cuya intervención hubiera enriquecido sin duda tanto el debate como el dictamen".

Otro de los puntos que el Consejo de Estado ha decidido dejar para la deliberación de la ley en el Parlamento, es la valoración sobre la consulta pública del proyecto de ley. El dictamen afirma que si bien la memoria de la ley afirma que se han recibido más de 6.700 alegaciones por correos, "únicamente se han incluido en el expediente poco más de una decena de escritos de organizaciones", sin una explicación de qué criterio se había utilizado para la selección.

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"En tales condiciones", afirma "el Consejo de Estado no puede pronunciarse acerca de si el trámite se ha llevado a cabo en condiciones adecuadas, dada la existencia de consideraciones críticas al respecto que el expediente no aclara; y también ha tenido un acceso limitado a las manifestaciones realizadas en el trámite de audiencia que, ciertamente, condiciona las posibilidades de conocer las distintas opiniones presentadas y, desde luego, resta efectos a la información pública, que en la tramitación de la norma constituye hoy una exigencia fundamental".

La norma será remitida a la mesa del Congreso, que deberá iniciar su revisión en comisión y posteriormente votada en el Congreso y Senado. En este proceso, puede sufrir alteraciones importantes en el proceso de enmiendas

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