Condenan a cuatro mossos a hasta siete años de cárcel por agredir y detener ilegalmente a un joven en Barcelona
La sentencia condena a dos de los agentes a siete años de prisión, al tercero a un año por delito contra la integridad moral y al cuarto a una multa de 1.080 euros por falsedad documental, y deberán indemnizar al joven con 14.000 euros.
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Madrid,
La Audiencia de Barcelona ha condenado a penas de hasta siete años de prisión por delitos de lesiones, detención ilegal, falsedad documental y contra la integridad moral a cuatro mossos d'esquadra por la detención violenta a un joven chileno que se saltó el confinamiento en noviembre de 2020, que después justificaron con un atestado falso.
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La sentencia condena a dos de los agentes a siete años de prisión, al tercero a un año por delito contra la integridad moral y al cuarto a una multa de 1.080 euros por falsedad documental en el atestado, y deberán indemnizar al joven con 14.000 euros por daños y secuelas.
La Fiscalía, que rebajó su petición inicial de cárcel para los procesados –de ocho a siete años y medio–, les acusaba de haber agredido y detenido ilegalmente en Barcelona al hombre, que estaba saltándose, junto a un grupo de personas, las restricciones por la pandemia de coronavirus.
De acuerdo con la acusación pública, el denunciante hizo un reproche a los agentes después de que estos les obligaran a pararse y a ponerse contra la pared, algo que molestó "sobremanera" al cabo, que de modo sorpresivo lo abofeteó y empujó contra la pared, hasta que le tiró al suelo.
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Una vez en el suelo, el joven empezó a gritar pidiendo auxilio, ante lo que los otros tres mossos acusados acudieron al lugar y, "sin motivo justificado", según la Fiscalía, apoyaron al cabo "sin efectuar objeción alguna" a su conducta y sin tratar de evitar su actuación.
Después, para justificar la detención, los acusados redactaron el atestado, donde "a sabiendas de lo incierto" de sus afirmaciones, atribuían al joven un delito de atentado por propinar una patada y hacer ademán de dar un cabezazo a uno de ellos, algo "que no sucedió en ningún momento", concluía el ministerio público.
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La sentencia, en consonancia con la versión de la Fiscalía, da por probado que el cabo, que se molestó por un comentario que le hizo uno de los jóvenes, puesto que hasta ese momento el grupo mantenía una actitud pacífica, comenzó una agresión sorpresiva contra el mismo.
El tribunal considera que la actitud violenta del mosso, que llegó a abofetear al joven y tirarle acto seguido al suelo con una maniobra de barrido, provocó que el denunciante llegara a golpearse la cabeza contra el suelo, y después trato de inmovilizarlo.
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Sobre un segundo agente, la sentencia, que no es firme y contra la que cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), considera que este, en lugar de detener la acción de su compañero, se sumó a ella.
La sala sostiene que el perjudicado, "al sentirse vejado, agredido, humillado e inmovilizado empezó a revolverse y a intentar liberarse, resistiéndose activamente a la detención sin causa".
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En cuanto a los otros dos mossos, la sección séptima indica que se sumaron a la reducción de la víctima, aunque uno de ellos no ha podido acreditarse que supiera inicialmente el origen ilícito de la detención, puesto que estaba dedicado a otras labores.
El otro, según la sentencia, se unió apretando los tobillos al denunciante pese a que, ya en el suelo y con la acción de los otros agentes, no suponía una amenaza.
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El tribunal también considera probado que los agentes de los Mossos d'Esquadra, "en el ejercicio de sus funciones públicas y faltando a la verdad", falsearon la minuta policial con el objetivo de poder incriminarle varios delitos y justificar así su actuación.