madrid
Actualizado:Una guía elaborada por el Consejo General del Poder Judicial sobre los criterios de actuación en temas de custodia compartida, afirma que "no puede fundamentarse un cambio en el régimen de custodia en el mal denominado Síndrome de Alienación Parental", porque éste "carece de todo reconocimiento médico-científico". Una recomendación que este órgano ya realizó en otra de guías sobre la violencia de género en 2016. En esta ocasión, la mención es escueta (sólo un párrafo en las más de 400 páginas de la guía) y con poca profundidad.
La guía también hace una amplia referencia a la figura del coordinador de partentalidad, un mediador que levanta muchas susceptibilidades y críticas entre las organizaciones de mujeres y muchas juristas feministas, que acusan a esta figura de ser una puerta trasera por donde se cuela el inexistente Síndrome de Alienación Parental.
Recientemente la Asociación de Mujeres Juristas Themis elaboró un documento de rechazo hacia esta figura. En él afirma que el coordinador parental "se está utilizando para reintroducir, sin nombrarlo, el Síndrome de Alienación Parental (SAP) en nuestros juzgados". El documento añade que su uso en los casos de violencia de género "supone quebrantar lo establecido tanto en la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género como el Convenio de Estambul".
También la titulación de esto profesionales está bajo sospecha. Themis denuncia que no "existe ninguna titulación oficial reglada para el desempeño del oficio de coordinador parental o coordinadora parental y que están siendo instruidos en el Síndrome de Alienación Parental". De hecho en 2018 se conoció que la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid impartía cursos de coordinadores de parentalidad de la mano de la organización Filia, que niega la violencia de género, y entre cuyo profesorado figuraban varios miembros de esta organización, incluido el Juez Serrano, que poco después abandonó la docencia para ser el número uno de Vox en las listas a las elecciones andaluzas.
Algunas juristas han criticado a este diario que el CGPJ haya elaborado esta guía sin haber tenido en cuenta la opinión que sobre la custodia compartida tienen muchas juristas feministas, acerca de cómo influye la violencia machista en hijos e hijas. También critican que entre los asesores de la nueva guía hay nombres juristas y magistrados que dirigen o son miembros de asociaciones que forman a estos coordinadores, lo que puede suponer un gran negocio. Jueces en Catalunya y en Galicia han comenzado a utilizar a estos coordinadores y diversa juristas denuncian que estos coordinadores deben ser pagados por los propios usuarios. Desde Themis entienden que existen recursos públicos suficientes para garantizar la mediación familiar en casos de conflictos en el seno de la pareja.
Reforma legal para regular la custodia compartida
El CGPJ pide, además, en la guía una reforma legal que regule "de manera clara" la custodia compartida de los hijos, que prevea la especialización de jueces y fiscales y más coordinación entre juzgados para garantizar la seguridad de los menores en casos de violencia machista o doméstica.
Para el máximo órgano de gobierno de los jueces, esta ley debe establecer los criterios para determinar cuándo puede adoptarse el régimen de custodia, cómo tienen que organizarse los tiempos de estancia con cada progenitor, las contribuciones de los progenitores a los alimentos de los hijos y cómo debe resolverse el uso del domicilio familiar si se opta por la guarda compartida.
El trabajo, impulsado por la Comisión de Igualdad, reclama, además la modificación urgente y sustancial de diversas normas, una de las cuales debería ser la que establezca la especialización en materia de familia de los órganos judiciales de primera y de segunda instancia y que forme de forma obligatoria y adecuada a jueces y fiscales que deban resolver procesos de familia.
La guía resalta que la custodia compartida "no debe entenderse como un reparto aritmético de los tiempos de convivencia de los hijos con cada progenitor sino como ejercicio efectivo de una coparentalidad responsable". El objetivo no es repartirse el tiempo a partes iguales sino equiparar la dedicación a los hijos e hijas en términos de tiempo y esfuerzo, y crear un vínculo afectivo que permita a los hijos e hijas mantener tanto el referente materno como el paterno, afirma el documento.
El CGPJ propone establecer la obligación para las partes en un proceso de familia de aportar un plan de parentalidad que regule de forma concreta y precisa el modo en que los progenitores proponen organizar el cuidado y atención de los hijos y acortar los tiempos en la tramitación de estos procesos. Añade que ha de fijar las pautas que permitan establecer el tipo de custodia más adecuado, regular los supuestos de cambio de lugar de residencia del progenitor que tiene asignada la guarda y mejorar la regulación sobre pago de alimentos y gastos en general, así como sobre el destino que deberá darse a la vivienda que constituía el domicilio familiar tras la ruptura.
Además, establece ya en su guía unos criterios que los jueces deben valorar. Así señala que "la custodia compartida no debe entenderse como un reparto aritmético de los tiempos de convivencia de los hijos con cada progenitor sino como ejercicio efectivo de una coparentalidad responsable".
El CGPJ destaca la necesidad de que los jueces "den a la audiencia de los niños y las niñas la relevancia que se le reconoce en la legislación interna y en los tratados internacionales".
En cuanto a su petición de más coordinación entre juzgados en casos de violencia machista o doméstica advierte de que las resoluciones dictadas en el procedimiento civil de familia quedan incompletas sin la información sobre la marcha del proceso penal.
La guía aclara que de acuerdo con la evolución de la juristudencia del Tribunal supremo, la existencia de una denuncia por violencia de género no es suficiente para denegar la guarda compartida. Además propone el establecimiento de un identificador único para cada unidad familiar en todo el territorio, que se trataría de un sistema similar al de las "historias clínicas" médicas al que pudieran acceder los órganos judiciales, siempre con las medidas necesarias para la protección de los datos personales.
El CGPJ explica en la guía que si "existe una situación de violencia estructural, se excluirá la guarda compartida aunque no exista condena penal firme".
También, "si el menor ha presenciado los hechos denunciados no existe justificación razonable alguna para establecer o mantener una guarda compartida, pues se ha producido un ataque a su integridad moral y al desarrollo de su personalidad".
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