Cannabis El Supremo rechaza la regulación de las asociaciones de cannabis en Barcelona, la ciudad con más clubes en España
El Alto Tribunal dictamina que el Ayuntamiento de la capital catalana carece de competencias para reglar el funcionamiento de estas entidades de usuarios con un plan municipal que ha permitido la apertura de 218 locales.
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El Tribunal Supremo ha puesto en solfa la regulación de los clubes de usuarios de cannabis en Barcelona, la ciudad de España con el mayor número de asociaciones de este tipo. El Alto Tribunal ha dictado dos sentencias en un solo mes en las que declara que el Ayuntamiento de la capital catalana carece de competencias para regular el funcionamiento de esas entidades mediante un plan municipal urbanístico aprobado en 2016 y que ha registrado la apertura de 218 clubes cannábicos.
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La batalla judicial por la delimitación de las competencias para regular las asociaciones de usuarios de cannabis ha llegado así al corazón de un sistema basado en el consumo responsable y compartido y en la reducción de daños, del que España es líder mundial, y Barcelona, su capital de referencia. Antes, el Tribunal Constitucional ya había declarado inconstitucionales las leyes aprobadas por los parlamentos de Navarra y Catalunya que regulaban estos clubes por entender que invadían competencias estatales en torno a una sustancia con tipificaciones penales. Ahora, el Supremo ha seguido esa argumentación al ratificar dos sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya en las que se estiman parcialmente sendos recursos contra el acuerdo del 27 de mayo de 2016 del Pleno del Ayuntamiento de Barcelona por el que se aprobó el Plan Especial Urbanístico para la Ordenación Territorial de los Clubs y Asociaciones de Consumidores de Cannabis.
Ese Plan Especial fue la respuesta del equipo de gobierno de la alcaldesa Ada Colau (Barcelona-Catalunya en Comú) al que había elaborado poco antes de las elecciones municipales de 2015 su antecesor en el cargo, Xavier Trias (PDeCat) y que, a juicio de las organizaciones del sector, hubiera supuesto prácticamente el cierre de los 120 clubes de cannabis que entonces había en Barcelona, debido, fundamentalmente, a la prohibición de su apertura a menos de 150 metros de cualquier espacio, público o privado, donde pudiera haber menores de edad.
Un año después de esas elecciones, el pleno municipal aprobó el nuevo plan con los votos a favor de Barcelona en Comú, PSC, ERC y CUP, la abstención de Ciudadanos y los votos en contra de la entonces CiU y de PP. El objetivo, según explicaron sus responsables, era compatibilizar el derecho de las asociaciones de personas consumidoras de cannabis con el ejercicio de otros derechos fundamentales como la protección de la salud, la convivencia y el disfrute de un medio ambiente adecuado. La normativa suavizó los requisitos de distancia limitándolos fundamentalmente a centros de enseñanza obligatoria, estableció como superficie máxima de los locales los 200 metros cuadrados, exigió una doble puerta de entrada o vestíbulo de separación, así como la instalación de chimeneas para la expulsión de humos, y concedió un plazo de 18 meses para adecuar las instalaciones a la nueva regulación.
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Pero esos requisitos, sobre todo el de la exigencia de contar con una chimenea para la expulsión del humo del cannabis, motivaron los recursos de algunas asociaciones cannábicas afectadas, que son los que han acabado en el Tribunal Supremo tras haber recurrido el Ayuntamiento de Barcelona las sentencias del Tribunal Superior de Justicia catalán que estimaban parcialmente los contenciosos planteados por esas entidades.
Dos sentencias en una semana
Primero, el pasado 23 de noviembre, y después, el 30 del mismo mes, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo emitió sendas sentencias referidas al Plan Especial Urbanístico para la Ordenación Territorial de los Clubs y Asociaciones de Consumidores de Cannabis de la capital catalana, cuyo ponente en ambos casos es el magistrado Wenceslao Francisco Olea Godoy. En su resolución, la Sala fundamenta que "la indeterminación (...) de saber si un club social de cannabis es o no ilícito penalmente impide considerar competente a un Ayuntamiento para regular, aunque sea desde la óptica urbanística y medioambiental", este tipo de asociaciones.
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"No se trata en la sentencia de referencia, como se pretende en la argumentación de la Administración recurrente (el ayuntamiento), que en aquel caso se tratara de excluir la competencia por la tolerancia en el consumo o la adquisición de las sustancias, en absoluto, sino porque la actividad que se desarrolla en tales clubs puede o no ser lícita y esa mera declaración, esa preliminar determinación, comporta ya la invasión de las competencias estatales, porque afectan de manera decisiva, no cabe cuestionarlo, al ámbito penal o administrativo sancionador en materia de seguridad ciudadana, ya que el tipo penal o sancionador es el que subyace como criterio de distinción", esgrime el magistrado ponente.
En la misma sentencia, la Sala del Alto Tribunal menciona el problema regulatorio que padecen los clubes de usuarios de cannabis, "huérfanos de una completa y detallada regulación legal", cuya actividad puede verse afectada por lo dispuesto en el artículo 368 del Código Penal sobre tráfico de drogas. Y añade a continuación: "Como, con indudable acierto, se declara en la sentencia de instancias lograr una normativa reglamentaria de la naturaleza expuesta, para lograr alcanzar un feliz fin de cobertura legal para ese consumo, abastecimiento y dispensación de cannabis y las demás sustancias".
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El Supremo, que alude en estas resoluciones a las sentencias del Tribunal Constitucional de 2017 y 2018 que determinaron la inconstitucionalidad, por invasión de competencias estatales, de la Ley Foral de Navarra, la de Catalunya y de un artículo de la del País Vasco en las que se regulaba el funcionamiento de las asociaciones de cannabis en sus respectivas comunidades, ya había fallado en marzo de 2019 por los mismos motivos en contra de otra ordenanza municipal sobre estos clubes de usuarios.
En ese caso, la Sección Quinta de lo Contencioso Administrativo del Supremo aceptó el motivo del recurso de la Abogacía del Estado contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que había considerado legítima la ordenanza aprobada en 2014 por el Ayuntamiento de San Sebastián sobre la ubicación de asociaciones de usuarios de cannabis. "Si bien nada cabría objetar a la competencia del Ayuntamiento para regular desde una perspectiva urbanística y ambiental una actividad que sin discusión merece el calificativo de lícita, sí cabe cuestionar esa competencia cuando esa actividad no siempre, y sí solo bajo determinadas condiciones, puede considerarse atípica desde la óptica del derecho penal, materia reservada al Estado en el artículo 149.1.6 de la Constitución", argumentó entonces la Sala.
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El Ayuntamiento de Barcelona mantiene el plan
De momento, pese al revés recibido en el Tribunal Supremo, el Ayuntamiento de Barcelona parece no estar dispuesto a dar marcha atrás. Fuentes municipales han asegurado a Público que el plan urbanístico que regula la implantación de los clubes cannábicos "sigue plenamente vigente", porque, según explicaron, la vía judicial continúa abierta hasta que no se resuelvan todos los recursos que hay pendientes de resolución en torno a esa normativa.
El Gobierno municipal de la capital catalana, según las mismas fuentes, dará los próximos pasos en este ámbito una vez que se haya resuelto la vía judicial, y entre ellos se encuentra la ordenanza de salud pública en la que ha estado trabajando para regular las condiciones de desarrollo de la actividad en las asociaciones de usuarios de cannabis. Cuando aprobó el Plan Especial Urbanístico en 2016, el Ayuntamiento anunció que la Agencia de Salud Pública de Barcelona (ASPB) y el Comisionado de Salud municipal habían comenzado el estudio y formulación de una nueva ordenanza para priorizar los criterios de salud pública en estos clubes, más allá de los criterios estrictamente urbanísticos del plan.
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La importancia de este sector, social y económico, queda patente en el informe realizado el pasado año por la Confederación de Federaciones de Asociaciones Cannábicas (Confac) sobre la fiscalidad de las asociaciones de consumidores. Según este estudio, en España hay en torno a 1.500 entidades en las que trabajan un total de unas 7.500 personas, con una media de entre 300 y 400 socios cada una. Esos clubes podrían generar, a juicio de esta organización, al menos 218,8 millones de euros en pago anual de impuestos directos e indirectos y tasas a las diferentes administraciones, si su actividad estuviera plenamente regulada.
De esas 1.500 asociaciones, más de la mitad, unas 800, se encuentran en Catalunya y el 80% se ubica en los municipios del área metropolitana de Barcelona. El portavoz de la federación catalana Catfac integrada en la Confac, Eric Asensio, resalta este dato y el hecho de que, tras la aprobación del Plan Especial Urbanístico de la capital, otros muchos ayuntamientos de la comunidad pusieron en marcha normativas similares para regular el funcionamiento de los clubes de cannabis en sus términos municipales.
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Ahora, con la decisión del Tribunal Supremo, Asensio considera aún más necesaria una regulación general de rango estatal que marque "unos criterios fijos" para que todos los ayuntamientos y administraciones puedan establecer sus normas en esta materia. "El poder legislativo tiene que tomar cartas en el asunto. Aquí hemos vuelto a toparnos con la Justicia haciendo las leyes que no hace el legislativo", se lamenta el portavoz de Catfac.
A juicio de Eric Asensio, la situación en la que se han quedado las asociaciones cannábicas tras las sentencias del Supremo es preocupante, porque al final pierden derechos que ya tenían asumidos y se ven expuestos de nuevo a un debate público y político sobre su actividad, cuando se trata de organizaciones que permiten acceder al cannabis de una forma más segura y controlada, limitada a mayores de edad, y que evitan recurrir al mercado clandestino, donde no hay ninguna garantía de nada.