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La Audiencia de Madrid ordena juzgar a los seis policías del caso de la 'patada en la puerta'

Los agentes irrumpieron en un piso del barrio madrileño de Salamanca al tener conocimiento de que se celebraba una fiesta considerada ilegal por la covid-19.

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Agentes de la Policía Nacional en una imagen de archivo. — Eduardo Sanz / EUROPA PRESS

madrid, Actualizado:

La Audiencia de Madrid ha ordenado continuar con el procedimiento para juzgar a los seis policías que participaron en el caso de 'la patada en la puerta' por un posible delito de allanamiento de morada. La orden afecta a los oficiales y no solo al jefe del grupo, como dictó el juez y quería la Fiscalía.

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En marzo del año pasado, en plenas restricciones por la evolución de la pandemia por la covid, los agentes irrumpieron en un piso rompiendo la puerta con un ariete. En la vivienda, situada en la calle Lagasca del barrio madrileño de Salamanca, se celebraba una fiesta ilegal con varias personas. El suceso se hizo viral tras ser difundido a través de las redes sociales de los inquilinos del domicilio.

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Según Efe, la Sección Séptima de la Audiencia de Madrid ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por el inquilino de la vivienda contra el auto del pasado 14 de octubre. En dicho auto, el Juzgado de Instrucción número 28 de Madrid ordenaba continuar con el procedimiento para juicio por posible allanamiento, pero solo contra el subinspector que se encontraba al mando de la operación. La causa contra los otros cinco agentes fue archivada porque "solo siguieron órdenes".

La causa contra los otros cinco agentes fue archivada porque "solo siguieron órdenes"

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De esta forma, el recurso del inquilino ha sido opuesto por la Fiscalía, que interpreta que los oficiales se eximen de la condena por el artículo 20.7 del Código Penal, el cual establece que accedieron a la vivienda, sin autorización judicial y sin consentimiento de los moradores, pero en el cumplimiento de una orden dada por su superior jerárquico. La abogacía del Estado ha solicitado el sobreseimiento de las actuaciones de todos los agentes alegando que actuaron en cumplimiento legítimo de su cargo.

La Sala de la Audiencia de Madrid

Por su parte, la Sala de la Audiencia de Madrid ha explicado que la aplicación de la eximente debe analizarse en el juicio. "Las dudas que se plantean sobre la ilicitud o no de dicha orden y el acatamiento de la misma por el resto de los agentes deberán ser resueltas por el Tribunal sentenciador, de la misma manera que deberá hacerlo respecto de si los agentes actuaron en el ejercicio legítimo de su cargo o en la creencia fundada de obrar conforme a derecho", añade, estimando en parte el recurso del inquilino, defendido por el abogado Juan Gonzalo Ospina.

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El juez instructor considera "indiferente" el recurso del inquilino

Además, la Sala tampoco acepta el recurso que hace referencia a la falta de motivación que sostiene el inquilino, ya que, según el juez instructor, "las diligencias solicitadas por la acusación particular no van dirigidas a comprobar la existencia de los hechos denunciados, sino que tratan sobre la opinión de terceros sobre estos hechos", por lo que, lo que considera "indiferente".

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Así, el juez instructor apela a que la valoración de los agentes será competencia del Tribunal Sentenciador, el cual juzgará la formación de Cuerpo Nacional de Policía que tanto presume el organismo público.

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