Arandina El juicio por la agresión sexual contra los exjugadores de la Arandina será el próximo 21 noviembre
Los tres encausados se enfrentan a una petición de pena por parte de la Fiscalía que oscila entre los 39 y los 40 años de prisión por delitos de agresión sexual, supuestamente cometidos el 24 de noviembre de 2017.
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Valladolid, Actualizado:
La vista oral en la que serán juzgados tres exjugadores de la Arandina Club de Fútbol acusados de una agresión sexual cometida contra una menor se desarrollará entre los próximos 21 y 27 de noviembre a puerta cerrada en la Audiencia Provincial de Burgos, han informado fuentes del del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Léon.
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Los encausados, Carlos Cuadrado, Lucho; Raúl Calvo y Víctor Rodríguez, Viti, se enfrentan a una petición de pena por parte de la Fiscalía que oscila entre los 39 y los 40 años de prisión por delitos de agresión sexual, supuestamente cometidos el 24 de noviembre de 2017.
En concreto, el Ministerio público atribuye a los tres exjugadores de la Arandina sendos delitos de agresión sexual a menor de 16 años, en el caso de Raúl Calvo además como delito continuado.
Considera a cada uno de ellos cooperadores necesarios en los delitos cometidos por los otros dos y les achaca la comisión de un delito contra la libertad sexual.
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En total, solicita una pena de 39 años de prisión para 'Viti', 39 para 'Lucho' y 40 años para Raúl Calvo.
Mediante un auto difundido este martes, contra el que no cabe recurso, la Audiencia de Burgos fija en la parte dispositiva que el juicio se celebre a puerta cerrada "debiendo evitarse" el contacto directo entre la víctima y sus familiares, de un lado, y los acusados, de otro.
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Prohíbe además la divulgación o publicación de información relativa a la identidad de la víctima, así como la divulgación o publicación de imágenes de ella o de sus familiares.
En los fundamentos de derecho, el auto especifica que se admiten las pruebas testificales, periciales y documentales propuestas por las partes personadas, acusaciones y defensas, con diversas excepciones, entre las que figura que, en el caso de la prueba documental en sentido estricto solamente se procederá a su lectura en el plenario cuando sea impugnada por alguna de las partes.
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También plantea como excepción o restricción que, de la documental consistente en grabaciones videográficas de las declaraciones realizadas por los acusados y testigos en la fase de instrucción, solo procederá su reproducción si existiesen contradicciones importantes con lo depuesto en el plenario.
Del resto de documentales, consistentes en imágenes, grabaciones de vídeo o sonoras, se admiten con las excepciones de la audición de todo el contenido de los teléfonos móviles y demás dispositivos electrónicos de los procesados y la víctima solicitada por la acusación particular y la que ejerce la Asociación Clara Campoamor, por su "indeterminación, falta de concreción e imposibilidad de valorar su pertinencia y necesidad".