Las universidades públicas ofertan a sus estudiantes de magisterio clases de doctrina católica impartidas por sacerdotes
Un acuerdo del consejo de ministros del año 2007, cuando Zapatero era presidente, dio carta de naturaleza al pacto de 1979 del Estado con El Vaticano que habilita como “voluntaria” la enseñanza de la doctrina católica en la enseñanza de magisterio y permite a la Iglesia colocar a párrocos como profesores universitarios
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sevilla,
Al menos 32 universidades públicas españolas ofertan asignaturas de doctrina católica a sus estudiantes del grado de educación primaria, o bien como materias optativas o bien como suplemento al título, según ha podido comprobar Público tras rastrear los planes de estudio de la carrera de magisterio en todas las universidades públicas del país, que son 50 (de ellas, siete no ofrecen el grado, otras ocho no dan información suficiente sobre las materias optativas, y de las 35 restantes, solo tres dejan fuera la enseñanza de la fe católica). Las clases las imparten en numerosos casos sacerdotes y párrocos seleccionados por el obispado y arzobispado correspondiente, a quienes las respectivas universidades contratan -y les pagan su salario-.
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Dos acuerdos, uno entre el Estado y El Vaticano de 3 de enero de 1979 y otro posterior del consejo de ministros de 14 de diciembre de 2007, cuando José Luis Rodríguez Zapatero era presidente del Gobierno y Mercedes Cabrera ministra de Educación y Ciencia, permiten que la religión -la teología católica- ocupe así un espacio en un lugar destinado a la “creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, la técnica y la cultura”, a la “preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos y para la creación artística”, y a “la difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida, y del desarrollo económico”, según recoge la Ley Orgánica de Universidades.
El acuerdo de 1979, firmado por Marcelino Oreja, ministro de Asuntos Exteriores del presidente Adolfo Suárez, y por Giovanni Villot, secretario de Estado del papa Juan Pablo II establecía que “la enseñanza de la doctrina católica y su pedagogía en las escuelas universitarias de formación del profesorado, en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales, tendrá carácter voluntario para los alumnos. Los profesores de las mismas serán designados por la autoridad académica [de entre aquellas que el Ordinario diocesano proponga para ejercer esta enseñanza…] y formarán también parte de los respectivos claustros”.
28 años después, el 14 de diciembre de 2007, el mismo día en que el Consejo de Ministros le daba un impulso al Plan Bolonia para la Universidad y aprobaba de una tacada los planes de estudios de varios grados, en uno de los acuerdos de ese día, al que, según las crónicas periodísticas de aquel día consultadas por Público, no se hizo mención, se incluía lo siguiente: “Los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Maestro en Educación Primaria, deberán ajustarse a lo dispuesto en el acuerdo de 3 de enero de 1979 entre el Estado Español y la Santa Sede sobre enseñanzas y asuntos culturales”. La Ley de Universidades es la que habilita al Ejecutivo a tomar esta decisión: en su artículo 35 recoge que corresponde al Gobierno establecer “las directrices y las condiciones para la obtención de los títulos universitarios de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional”.
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Insertar el evangelio en el corazón de la cultura
Las asignaturas de doctrina católica que se imparten en las universidades públicas buscan, además de cumplir con las instrucciones del Gobierno, dar un servicio a los estudiantes, según explican las propias Facultades de Ciencias de la Educación en sus guías docentes. Para ser profesor de religión católica en los colegios públicos y para trabajar en los de ideario católico -porque la mayoría de ellos así lo exige- se requiere que “además de reunir los mismos requisitos de titulación exigibles, o equivalentes, en el respectivo nivel educativo, a los funcionarios docentes”, los maestros deben “haber sido propuestos por la autoridad de la confesión religiosa para impartir dicha enseñanza y haber obtenido la declaración de idoneidad o certificación equivalente de la confesión religiosa”, según recoge un Real Decreto, también del año 2007, de la época de Zapatero.
Así, en el caso de los católicos, la Conferencia Episcopal exige un título al que llaman DECA (Declaración Eclesiástica de Competencia Académica). Y las universidades públicas ofrecen a sus alumnos esa posibilidad, lo que tiene sobre todo en principio una ventaja para ellos, porque la matrícula se hace allí, a un coste (a precio de crédito universitario) en principio menor que el de acudir a una de las universidades católicas, privadas, del país. La Conferencia Episcopal recoge en su página web el procedimiento a seguir para la enseñanza de su doctrina en la Universidad Pública. “Las materias de la DECA de Infantil y Primaria podrán cursarse en los centros estatales y privados con los que las diócesis hayan establecido acuerdos. […] Los centros presentarán sus respectivos planes de estudio para su refrendo o para su aprobación acompañados de la solicitud correspondiente firmada por el decano o director del centro académico dirigida al presidente de la Comisión Episcopal de Enseñanza”. La sentencia del Tribunal Constitucional 38/2007, reconoció a las confesiones religiosas el derecho a determinar la idoneidad de los profesores de religión y del credo objeto de enseñanza en los centros públicos.
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Tomemos un ejemplo -de los muchos que hay en las universidades españolas- para ilustrar qué se enseña en esas asignaturas. La Universidad de Sevilla, como se puede comprobar en su página web, ofrece en este caso no como asignatura optativa, sino como suplemento al título de graduado en Educación Primaria lo que llama Formación Teológica, que comprende cuatro asignaturas, de 6 créditos cada una, 24 en total: Pedagogía y Didáctica de la Religión en la Escuela. Religión, Cultura y Valores. Síntesis Teológica I: el Mensaje, y Síntesis Teológica II: Praxis Cristiana.
Esas materias son las exigidas por la Iglesia para la obtención de la DECA, que persiguen que el estudiante adquiera, según la Conferencia Episcopal, entre otras habilidades, “conciencia del papel del profesor de religión como enviado de la Iglesia para insertar el Evangelio en el corazón de la cultura”, la “capacidad de situar la enseñanza religiosa escolar en el conjunto de la actividad educativa de la escuela”, la “habilidad para adoptar el talante, el carisma y la creatividad necesarios para la enseñanza religiosa” y el “conocimiento sistemático de la psicología evolutiva infantil de 6 a 12 años, especialmente en cuanto a la capacidad de trascendencia”. Además de tomar “conciencia crítica de la relación inextricable entre una creencia y su praxis, el conocimiento de la centralidad de la figura de Jesucristo en el mensaje y la moral cristiana, el conocimiento detallado de los contenidos esenciales de la fe cristiana y la capacidad para comprender y utilizar el lenguaje técnico teológico”.
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Milagros, creacionismo y la Gloriosa
“Es un escándalo también desde el punto de vista científico que suceda esto en nuestra universidad. Parece mentira que un Estado extranjero imponga algunas de las materias que se dan en la universidad española, y que los rectores y demás autoridades académicas, sumisas, lo consientan. A los alumnos se les ofrecen (de manera voluntaria, faltaría más) los cursos de la DECA, el título que exige la Iglesia y que la universidad proporciona más barato. Rectores y decanos nos salen con la coartada de las salidas laborales de los alumnos, con que tienen que atender sus peticiones, y les da igual que haya contenidos anticientíficos o contrarios a la Constitución. El resultado final es un escándalo, porque los maestros que imparten religión hacen de catequistas en la escuela, y adoctrinan a los niños durante años y años con la creencia en milagros y el creacionismo. En cambio, los alumnos no estudian la evolución de las especies hasta la enseñanza secundaria”, afirma Juan Antonio Aguilera, profesor de Bioquímica y biología molecular de la Universidad de Granada y portavoz de UNI Laica, la rama de universidad de Europa Laica.
En 1868, después de la Revolución de la Gloriosa, que acabó con el reinado de Isabel II y dio paso al periodo bautizado por los historiadores como sexenio democrático, que concluyó en 1874, tras el naufragio de la I República, el ministro de Fomento de aquel Gobierno provisional, Manuel Ruiz Zorrilla, sacó la Teología de la Universidad. En el artículo 19 de un decreto en el que se pretendía modernizar y liberar la enseñanza en España se decía lo siguiente: “Se suprime la facultad de Teología en las Universidades: los diocesanos organizarán los estudios teológicos en los seminarios, del modo y en la forma que tengan por más convenientes”.
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En lo que hoy se conoce como exposición de motivos, el ministro Ruiz Zorrilla, explicaba el porqué de tal decisión: “La Facultad de Teología, que ocupaba el puesto más distinguido en las Universidades cuando eran Pontificias, no puede continuar en ellas. El Estado, a quien compete únicamente cumplir fines temporales de la vida, debe permanecer extraño a la enseñanza del dogma y dejar que los diocesanos la dirijan en sus seminarios con la independencia debida. La ciencia universitaria y la teología tienen cada cual su criterio propio, y conviene que ambas se mantengan independientes dentro de su esfera de actividad. Su separación, sin impedir las investigaciones que exige el cumplimiento de sus fines, no solo servirá para que no se embaracen mutuamente impidiendo luchas peligrosas, sino también para evitar los conflictos que la enseñanza teológica suele producir para el Gobierno. Suprimida la Teología en las Universidades, el Estado deja de responder de los errores de sus catedráticos, y cierra la puerta a reclamaciones enojosas que tiene el deber de evitar. La política, pues, de acuerdo con el derecho, aconsejan la supresión de una Facultad en que solo hay un corto número de alumnos cuya enseñanza impone al Tesoro público sacrificios penosos, que ni son útiles al país ni se fundan en razones de justicia”.
Religión y educación
La página web del Congreso de los Diputados recoge una sinopsis, elaborada en el año 2003 por el profesor de Derecho Constitucional Raúl Canosa Usera y actualizada en el año 2011 por la letrada de las Cortes, Ángeles González Escudero, del artículo 27 de la Constitución, el que se ocupa de la educación. Tiene interés recoger algunos extractos de su análisis. Dicen Canosa y González que “por primera vez en la historia de nuestro constitucionalismo se recoge una proclamación, al unísono, del derecho a la educación y de la libertad de enseñanza. En las pocas ocasiones en las que se mencionaba la enseñanza en las Constituciones históricas, éstas se limitaban a reconocer el derecho a fundar instituciones educativas y sólo la Constitución de 1931 impuso la obligatoriedad y gratuidad de la enseñanza primaria”.
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“Durante el debate constituyente -prosigue el análisis- se enfrentaron claramente dos posiciones, una digamos liberal y otra de izquierda, para a la postre acabar en el prolijo y en cierto sentido ambivalente artículo 27. Este refleja, pues, el trabajoso consenso constitucional en materia educativa. Por un lado, se reconoce un derecho de libertad -la libertad de enseñanza- y, por otro, la vertiente prestacional con el derecho a la educación. Sin embargo, al ser muy amplia la habilitación al legislador para que desarrolle los derechos reconocidos, la tensión entre modelo educativo de izquierdas y otro conservador se trasladó a las Cortes Generales donde los sucesivas normas reguladoras fueron objeto de agrios debates parlamentarios y, posteriormente, de impugnaciones ante el Tribunal Constitucional”.
Canosa y González explican: “Reproduciendo otras normas internacionales, en concreto el artículo 2 del Protocolo Adicional de 1952 al Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950, el artículo 27.3 [de la Constitución] garantiza el derecho de los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. Es una garantía sobre todo frente a colegios públicos y se ha manifestado, sobre todo, en la organización de la asignatura de religión y de la asignatura alternativa. Como ha expuesto el Tribunal Constitucional (STC 5/1981), la prestación ha de ser ideológicamente neutral, alejada del adoctrinamiento, a lo que contribuye la libertad de cátedra. No hay, pues, ni doctrina ni ciencia oficiales, salvo lo que se deduzca materialmente de las finalidades impuestas constitucionalmente a la educación por el artículo 27.2: promover el pleno desarrollo de la personalidad en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales”.
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“Es obvio -rematan Canosa y González- que el derecho paterno [sic] a escoger el tipo de formación religiosa y moral que se desea para sus hijos no puede oponerse al centro privado, concertado o no, que presente un ideario propio, puesto que los padres no están obligados a escolarizar a sus hijos y en uno de esos centros; llevarlos a ellos demuestra cierta adhesión a su ideario. En este caso el derecho se ejerce antes de elegir colegio, mientras que si el centro de escolarización de sus hijos es público, el derecho se ejerce una vez que el educando está en él escolarizado. Sólo los centros públicos tienen obligación de asegurar el pluralismo interno”.