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El TSJCat no ve delito en la declaración del Parlament de ruptura y desconexión con España

La rebelión requiere el alzamiento violento y público

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La presidenta del Parlament, Carme Forcadell, llega a la reunión de la Mesa en la que se dio luz verde a la tramitación de la resolución independentista presentada por Junts pel Sí y la CUP. EFE/Quique García

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Para el tribunal, la
rebelión "exige el empleo de la fuerza y el bien jurídico protegido en el delito de sedición es el orden público,  que no nos consta alterado"

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MADRID/ BARCELONA.- El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha archivado las querellas presentadas contra la presidenta del Parlament catalán, Carmen Forcadell, y la Mesa de la cámara autonómica al entender que la declaración de desconexión con España no constituyó un "alzamiento violento".

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El tribunal máximo del territorio resuelve, de acuerdo con el criterio de la Fiscalía, no admitir a trámite las querellas que presentaron UPyD y Manos Limpias contra la presidenta del Parlament, Carme Forcadell, y los miembros de la Mesa que apoyaron la declaración de desconexión con España del pasado 9 de noviembre.

La rebelión requiere el alzamiento violento y público

En sendos autos, el TSJCat analiza los requisitos legales de ambos tipos delictivos. Así, resuelve que no existe delito de rebelión porque, conforme a la ley, requiere de "un alzamiento violento y público, esto es, mediante una actitud activa por la fuerza o estando dispuesto a su utilización y en forma pública, patente o exteriorizada".

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La sedición es una sublevación tumultuaria

En el caso de la sedición, el TSJCat recuerda que este tipo penal exige el alzamiento público "entendido como sublevación tumultuaria o desordenada con una determinada finalidad cual es la de impedir la aplicación de las leyes, o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario  público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales mediante el empleo de la fuerza o fuera de las vías legales. No exige violencia material pero si una cierta amedrentación o intimidación ya que el tipo añade al alzamiento público el calificativo de “tumultuario”.

"Fuera de la evidente ilegalidad e inconstitucionalidad de la resolución -ya declarada por el órgano competente para hacerlo, el Tribunal Constitucional- no expresa la querella qué
actos rebeldes o sediciosos públicos y violentos se estaría incitando a cometer a la ciudadanía o se estarían preparando, organizando o cometiendo por los querellados para conseguir por la fuerza la derogación de la Constitución o la independencia de
Catalunya", expone la Sala de lo Penal del TSJCat.

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"La resolución no va dirigida a la ciudadanía sino al Parlament a modo de declaración de voluntad", expone el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya

"De hecho -apostilla el TSJCat- la resolución no va dirigida a la ciudadanía sino al Parlament a modo de declaración de voluntad, sin incluir expresiones que puedan ser interpretadas en el sentido que propone el querellante".

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"El  Estado de Derecho tiene mecanismos suficientes para frenar, sin necesidad de acudir de primera mano a la vía penal, los planteamientos políticos que no se ajusten a los procedimientos y cauces legales y constitucionales"

Las resoluciones, que han tenido como ponente a la magistrada Maria Eugènia Alegret Burgués, expresidenta del TSJCat, incide en que la rebelión exige el empleo de la fuerza y el bien jurídico protegido en el delito de sedición es el “orden público” que no nos consta
alterado
por los hechos ni por los querellados relacionados en la querella inicial ni en su ampliación".

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