El TS confirma la condena al padre de Nadia por quedarse con los donativos
La Sala Penal considera que la asociación solidaria, que constituyó junto a su mujer, tenía como fin obtener enriquecimiento y no "recaudar fondos para la investigación" de la enfermedad de su hija o "ayudar a otras familias".
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madrid, Actualizado:
La Sala Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de cinco años de prisión por un delito de estafa para Fernando Blanco, el hombre que se aprovechó de la enfermedad rara de su hija, Nadia, para enriquecerse con 402.000 euros.
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Este dinero lo recibió de supuestos donativos recibidos para sufragar tratamientos médicos de la menor. La madre de la niña, Margarita Garau, condenada en la misma sentencia y por el mismo delito a tres años y medio de prisión, no recurrió al Supremo.
El alto tribunal ha rechazado, así, el recurso que presentó Blanco contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, que confirmó las condenas que la Audiencia Provincial de Lleida impuso a la pareja por urdir el plan para obtener un lucro patrimonial ilícito.
La Sala considera que los hechos probados de la sentencia confirmada recogen "con total claridad" que los padres constituyeron la Asociación N.N. para la Tricotiodistrofia y enfermedades raras de Balears, para obtener enriquecimiento y no para "recaudar fondos para la investigación de la enfermedad o ayudar a otras familias".
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El tribunal explica que los hechos juzgados detallan los frecuentes e importantes reintegros de las cuentas bancarias de la asociación para pagar los gastos privados de los acusados.
Apelaron a la "generosidad del público"
El fallo, ponencia del magistrado Juan Ramón Berdugo, señala que el caso de la menor, que apareció en medios de comunicación, fue utilizado para apelar "a la generosidad del público ante la urgencia de costosas atenciones médicas irreales".
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Los padres, además, anunciaron "un desenlace de compromiso vital inminente de no recibir tales cuidados, también irreales, al tiempo que facilitaban un número de cuenta bancaria como canal recaudador de los donativos buscados", lo que para el TS "constituye un marco objetivo perfectamente idóneo para suscitar humanos sentimientos de solidaridad con la niña y sus padres".
"Y, en consecuencia, también moverles a realizar las aportaciones buscadas por los acusados, que lograron de ese modo sorprender la buena fe y la mejor voluntad de diversas personas que pensaban contribuían a la curación de la menor, sin que tuvieran a su alcance ninguna posibilidad de desenmascarar a los defraudadores", afirma la sentencia.