Madrid
Actualizado:El Tribunal Constitucional (TC) ha amparado a una médica a la que se le asignó un periodo de descanso retribuido, tras salir de una guardia, diferente y menor al resto de sus compañeros como consecuencia de que ésta tenía la jornada reducida por cuidado de hijos.
El TC ha entendido que su derecho a la igualdad queda vulnerado ante la ley y la prohibición de discriminación indirecta por razón de sexo, puesto que "no existe una justificación razonable que legitime el diferente trato recibido".
Según expone el TC en su resolución, la médico realizaba una jornada ordinaria de 1.523 horas de trabajo y otra complementaria de 44 guardias al año. Cada guardia generaba un descanso de 24 horas al día siguiente y a efectos retributivos se tomaban 7 de esas horas como de trabajo efectivo (descanso retributivo).
Debido a que la recurrente solicitó la reducción de jornada y también las guardias por motivos de guarda legal para el cuidado de los hijos menores de doce años, la empresa sanitaria acordó rebajar el cómputo de descanso retribuido como saliente de guardia, que pasó de 7 a 4,69 horas.
En la sentencia apuntan que "la reducción de jornada ordinaria en cómputo anual como la complementaria (en número de guardias) es fruto de un derecho (el cuidado de hijos), cuyo ejercicio no puede generarle un menoscabo en la asignación del descanso retribuido derivado de la realización de unas guardias".
La sentencia asegura que aunque se hayan producido menos guardias, la duración de las mismas son iguales para el resto de trabajadores (10h)
Esto quiere decir que, aunque las guardias son menores en su número, la duración sigue siendo la misma que para el resto de los trabajadores, es decir, 10 horas. Por tanto, "ante una misma situación (guardias de 10 horas), que generan el derecho a un descanso retribuido (de 7 horas) no puede la empleadora asignarle otro de (4,69) con el pretexto de que ya tiene reducido tanto el número de horas ordinarias que debe trabajar como el número de guardias que obligatoriamente debe realizar", señala la resolución.
Los magistrados señalan el caso como una discriminación de sexo, y apuntan que no solo se produce cuando a la trabajadora se le niega uno de esos derechos asociados a la maternidad, sino también cuando percibe un "trato peyorativo en sus condiciones de trabajo, o en una limitación o quebranto de sus derechos o legítimas expectativas económicas o profesionales en la relación laboral, por la exclusiva razón del ejercicio previo de ese derecho".
Perjuicio a las madres trabajadoras
El propio TC reconoce que "aunque el método es formalmente neutro, ha perjudicado a un número mayor de mujeres que de hombres", ya que existe un "perjuicio efectivo y constatable" fruto del ejercicio de un derecho asociado con la maternidad.
Por ello, el TC entiende que las resoluciones judiciales recurridas son contrarias al principio de igualdad y no discriminación, ya que produce un trato injustificado entre trabajadores a tiempo completo y trabajadoras con jornada reducida.
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