El Tribunal de Cuentas juzga hoy al ministro Alonso por el sobreprecio de un alquiler cuando era alcalde
Tanto él como el actual secretario sectorial del PP, Javier Maroto, fueron declarados por el Ayuntamiento de Vitoria "directamente responsables" de pactar una renta superior por unas oficinas a la que aconsejaban los técnicos municipales, con el consiguiente perjuicio ocasionado a las arcas públicas
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VITORIA.- El Tribunal de Cuentas celebra este lunes el juicio por el presunto prejuicio ocasionado a las arcas del Ayuntamiento de Vitoria por el exalcalde de la ciudad y actual ministro de Sanidad en funciones, Alfonso Alonso, en el alquiler de unas oficinas, una vista en la que la Fiscalía no formula demanda.
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La Fiscalía no formula demanda en este procedimiento al no apreciar responsabilidad contable, a pesar de que inicialmente estimó que el daño al erario municipal rondó el medio millón de euros
El Tribunal de Cuentas celebró el 15 de febrero una audiencia previa en la que el Ministerio Fiscal anunció que no iba a formular demanda en este procedimiento al no apreciar responsabilidad contable, a pesar de que inicialmente estimó que el daño al erario municipal rondó el medio millón de euros y por eso en marzo del año pasado se impuso una fianza conjunta por ese importe a los nueve miembros del equipo de gobierno de Vitoria de 2007.
El tribunal consideró que se pudo causar un "perjuicio" económico a las arcas municipales por el precio del alquiler, que se pactó con el dueño del local, el empresario Gonzalo Antón, por una renta superior a la recomendada por los técnicos municipales. En concreto el alquiler se fijó en 12.500 euros más IVA mensuales, cuando los técnicos del consistorio lo establecieron en 10.168 euros, es decir se pagaron 2.332 euros más al mes.
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Alonso y Maroto fueron "directamente responsables" de que el Ayuntamiento alquilara por una renta superior a la recomendada por los técnicos municipales
El alquiler incluyó asimismo, según constató entonces el órgano fiscalizador, una "cláusula penal" que señalaba que si el Ayuntamiento rescindía el contrato antes de 20 años tenía que pagar la renta que faltara por cumplir hasta la fecha final, cuando los técnicos municipales fijaron esa obligación únicamente para 10 años.