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El Tribunal Constitucional anula los pilares del Estado catalán

Plan director de la Administración Tributaria: inconstitucional

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Fachada del Tribunal Constitucional. EUROPA PRESS

Actualizado:

MADRID.- El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha anulado por unanimidad los pilares del Parlament catalán para construir un futuro Estado catalán, normas que fueron recurridas por el Gobierno de Mariano Rajoy y que figuraban en la ley catalana de medidas fiscales, financieras y administrativas de 2015.

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El Gobierno interpuso su recurso al considerar que esta ley era un andamiaje legal del proceso secesionista para crear un Estado catalán.

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El grueso de la demanda del Gobierno se dirigió contra las disposiciones adicionales en la que el Parlament dirige a la Generalitat diversos mandatos sobre la administración tributaria, las infraestructuras estratégicas, la protección social, la energía, la comunicación y el transporte ferroviario, entre otros.

Plan director de la Administración Tributaria: inconstitucional

El mandato (disposición adicional 22ª) es inconstitucional porque se realiza sobre unas funciones y competencias tributarias “ajenas, hoy, al elenco competencial de la Comunidad Autónoma” y son “de responsabilidad del Estado”, según la sentencia.

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La norma “pone en entredicho la articulación de la distribución del poder público entre el Estado y las CC.AA. y menoscaba la posición constitucional del Estado”. Y ello porque “una Comunidad Autónoma no puede asumir más potestades (…), sobre las ya recogidas en su Estatuto en vigor, si no es mediante modificaciones normativas que quedan extramuros de su capacidad de decisión”; ni tampoco puede “anticipar en sus normas, como aquí se ha hecho, los resultados de una tal hipotética modificación competencial”.

Por todo ello, el Tribunal considera que el inciso “preparada para una eventual asunción de nuevas funciones y competencias tributarias” es “manifiestamente contrario” a la Constitución.

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Inventario del patrimonio, activos y pasivos de las administraciones públicas de Catalunya: constitucional

La sentencia confirma esta diposición adicional 23ª. Así, considera que dicho mandato es constitucional siempre y cuando se interprete que la mención a “administraciones públicas de Cataluña” no se refiere a órganos, entidades o servicios de la Administración General del Estado y que no atribuye a la Generalitat la elaboración de dicho inventario –atribución que sería contraria al principio constitucional de autonomía local-, sino que requiere se le remita “por los entes locales de Cataluña el inventario actualizado de su patrimonio para su conocimiento (…)”.

Finalmente, ha de interpretarse que, cuando la norma impugnada menciona “los activos y pasivos”, lo hace sin desbordar los límites del concepto legal de patrimonio fijado por la normativa básica estatal; es decir, que se refiere al conjunto de “bienes y derechos” de las administraciones sin incluir “el dinero, los valores, los créditos y los demás recursos financieros de su hacienda”.

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Catálogo de infraestructuras estratégicas: inconstitucional

Esta disposición adicional 24ª afecta a la competencia sobre “seguridad pública”, ámbito en el que las comunidades autónomas “no pueden asumir estatutariamente más competencias que las previstas para la creación de cuerpos propios de policía en el art. 149.1.29 CE”.

Esta norma es declarada inconstitucional porque, según explica la sentencia, “muestra un alcance que va más allá del que corresponde a la actividad policial”; y también porque sólo el Estado puede dictar una normativa “específica para la protección de las infraestructuras estratégicas en la que se contemple un registro o catálogo de las mismas”, normativa estatal cuya aplicación en todo el territorio no puede verse condicionada por las CC.AA.

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En la misma inconstitucionalidad incurre la encomienda a la Generalitat para poner en funcionamiento una “comisión interdepartamental” que garantice el servicio y el funcionamiento de las infraestructuras estratégicas.

El problema de constitucionalidad está en las funciones que se atribuyen a ese nuevo órgano pues, “vigente el Sistema de Protección de Infraestructuras Críticas” creado por una ley estatal, “estas funciones no pueden ya atribuirse ni desarrollarse, so pena de conculcación del art. 149.1.29 CE,extramuros o a espaldas de dicho Sistema, como se ha hecho”.

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Agencia Catalana de Protección Social: constitucional

El TC declara constitucional la disposición adicional 25ª, por la que el Parlamento de Cataluña dirige a la Generalitat un mandato para la creación de la Agencia Catalana de Protección Social, “siempre y cuando sus apartados 2 y 3 se interpreten en el sentido que indica la sentencia”.

El inciso final del apartado 2 establece que la estructura de la Agencia “debe prever una eventual asunción de las competencias que en el momento de entrada en vigor de esta ley ejerce la Administración del Estado”. Según la demanda, ese apartado es una “afirmación competencial (…) sobre ámbitos respecto de los que la Comunidad Autónoma no ostenta poder alguno”, por lo que resulta “lesiva de las actuales competencias del Estado sobre la Seguridad Social”.

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Sin embargo, explica la sentencia, esa no es la única interpretación posible que puede hacerse del apartado 2 “sin forzar los términos del precepto”. De hecho, puede entenderse que se refiere a una eventual asunción de funciones que la Comunidad Autónoma “aún no ejercería en plenitud, pero que se corresponderían, sin embargo, con competencias que la Generalitat sí ostenta positivamente conforme al Estatuto de Autonomía de Catalunya (EAC)”. Sólo de acuerdo con esa interpretación, el apartado número 2 puede ser declarado constitucional.

Plan director de Protección Social: constitucional, pero...

El apartado tercero de la misma disposición adicional prevé la presentación por la Generalitat de un plan director de la protección social que “debe constituir el instrumento de planificación estratégica del futuro modelo de gestión de las prestaciones sociales en Cataluña”. También en este caso puede realizarse una interpretación respetuosa con la Constitución: el genérico enunciado “prestaciones sociales” puede referirse “tanto a las de asistencia social como a las que son propias del sistema de la Seguridad Social”, siendo la gestión de estas últimas competencia exclusiva del Estado (art. 149.1.17 CE).

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Ese carácter “inespecífico de la expresión ‘prestaciones sociales’” permite ver “una referencia estricta y exclusiva a las prestaciones ‘con finalidad asistencial’ para las que la Generalitat es sin duda alguna competente (…)”. Esa competencia se extiende también, añade la sentencia, “a la planificación y definición de su ‘modelo de gestión’”. Por tanto, así interpretado, este apartado puede ser declarado constitucional.

Plan Director sobre sectores clave: inconstitucional

El TC anula la disposición adicional 26ª porque invade competencias del Estado.

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Esta disposición encomienda a la Generalitat la presentación de un plan director relativo a los sectores de la energía, las telecomunicaciones y los sistemas de información y del transporte ferroviario.

La materia a la que se refiere la disposición recurrida es la de “la defensa de la competencia y de regulación”. Se trata, explica el Tribunal, de un ámbito reservado al Estado por el art. 149.1.13 CE “en orden a la regulación general que garantice y discipline por igual, en todo el territorio del Estado, la libertad de competencia entre operadores económicos”.

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En consecuencia, el Parlamento de Cataluña ha atribuido a la Generalitat una competencia que le es ajena, lo que provoca “la invalidez de la norma”.

Servicio Meteorológico: invade competencias del Estado

El TC también declara inconstitucional la creación de Servicio Meteorológico catalán porque vulnera la competencia que la Constitución atribuye en exclusiva al Estado para el control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo (art. 149.1.20 CE).

La sentencia explica que la norma impugnada no afecta solo a la materia “servicio meteorológico”, sobre la que puede darse una competencia compartida entre Estado y las autonomías, sino que incide en otros ámbitos, como el de la navegación aérea, cuya regulación y control corresponde de forma exclusiva al Estado. Así ocurre, por ejemplo, cuando la meteorología se pone al servicio de la Defensa y de las Fuerzas Armadas.

Grandes superficies en los puertos: competencia estatal

También es inconstitucional la prohibición que la norma impugnada establece para la implantación de grandes establecimientos comerciales en los puertos públicos.

Explica la sentencia que la normativa básica del Estado garantiza la libertad de establecimiento y exige que las restricciones a esa libertad vengan justificadas y motivadas en “razones imperiosas de interés general”. Sin embargo, la reforma introducida por la ley impugnada establece una restricción que carece de dicha justificación.

El Tribunal Constitucional aclara en su sentencia, según la nota de prensa que su control se realiza siempre “en abstracto” y “objetivo”, “desvinculado de cualquier consideración concreta sobre su aplicación a un específico supuesto de hecho” y ajeno a cuáles sean “las intenciones del legislador, su estrategia política o su propósito último”.

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