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Torra y la JEC El informe del Parlament, la esperada respuesta del Supremo y las otras claves de la inhabilitación de Torra

Los servicios jurídicos de la Cámara catalana le respaldan, ya que su condena a un año y medio de inhabilitación aún no es firme. El Supremo sólo ha rechazado suspender de urgencia el acuerdo de la JEC que instaba a su inhabilitación, y aún debe pronunciarse sobre el fondo de este asunto

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El presidente de la Generalitat, Quim Torra (d) asiste con el vicepresidente Pere Aragonés (i) en el Parlament de Catalunya. (QUIQUE GARCÍA | EFE)

MADRID,

Los pronunciamientos de distintos tribunales y hasta de órganos administrativos como la Junta Electoral Central (JEC) en relación a los protagonistas del procés y sus derivadas se suceden semana tras semana, a veces día tras día, hasta el punto de que es difícil seguirles el rastro.

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En lo que respecta a una de estas derivadas, la condena a un año y medio de inhabilitación a Quim Torra, presidente de la Generalitat, estas son algunas de las claves que permiten tomar una foto fija de la situación. Todo, a la espera de que el Supremo se pronuncie sobre la condena -depende de la Sala Segunda del alto tribinal-, pero también del acuerdo de la JEC sobre su inhabilitación -en este caso, en manos de la Sala Tercera del Supremo-.

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El acuerdo de la JEC aún está siendo revisado por el Supremo

El viernes 3 de enero la JEC acordó la inhabilitación del president: decidió destituirle como diputado autonómico tras ser condenado a año y medio de inhabilitación por desobediencia, aunque esta condena aún no es firme. La abogada Isabel Elbal, a cargo de la defensa de Torra, argumenta que su inhabilitación como president sólo puede darse “si el Tribunal Supremo decide confirmar la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJCat)”, que fue el órgano judicial que condenó a Torra.

De darse este escenario, abunda, “el TSJCat tendrá que notificar al Parlament, y ni siquiera en este último supuesto el TSJCat podría dar órdenes de ningún tipo al Parlament, sino informar para que procedan en consecuencia”, abunda.

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Como norma general, además, las ejecuciones de sentencia sólo las puede dictar el órgano juzgador, en este caso el TSJCat.

Esto es lo que ha dicho el TS sobre la orden de la JEC

Por otro lado, lo cierto es que, hasta la fecha, el Supremo no se ha pronunciado sobre el recurso de Torra contra el acuerdo de la JEC. La pasada semana se conoció que el alto tribunal rechazaba suspender de urgencia el acuerdo de la JEC. La defensa de Torra reclamó su suspensión cautelarísima.

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La cautelarísima inaudita parte (sin escuchar al resto de partes) debe adoptarse o rechazarse en un plazo de 48 horas, y sirve para evitar un daño irreparable, imposible de prevenir de otra forma.

En este caso, la defensa de Torra -como la de Oriol Junqueras- alegó que el daño al president y a sus electores sería irreversible, de no suspenderse el acuerdo de la JEC, vulnerando este los derechos fundamentales del president y de los propios electores. El alto tribunal ha dicho que no ha lugar.

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En síntesis: el Supremo no ha juzgado la decisión de la JEC, porque no ha resuelto el fondo; sólo ha dicho que la suspensión cautelarísima no está justificada. Por lo tanto, la propia inhabilitación acordada por la JEC no es firme, a falta de que el Supremo resuelva.

El elegido inelegible, según la JEC

Por otro lado, el acuerdo de la JEC invoca el artículo 6 de la Ley Orgánica del Régimen Electoraal General (LOREG). Este artículo considera “inelegibles” (sic) a los condenados por delitos contra la Administración pública, aunque no sea por sentencia firme.

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Sin embargo, tanto Torra como Junqueras ya han sido elegidos, no son inelegibles. Como avanzó Público, lo sorprendente para las fuentes judiciales consultadas es que la JEC "haya adoptado este acuerdo cuando Torra sería inelegible en próximas comisiones electorales, pero no ahora que lleva dos años ejerciendo el cargo” de diputado y presidente de la Generalitat.

Los servicios jurídicos del Parlament respaldan su continuidad

A su vez, el informe de los servicios jurídicos del Parlament, dado a conocer este martes, argumenta que el cese de Torra como diputado sólo será efectivo si el president es condenado en firme. Sus abogados ya han recurrido ante el Tribunal Supremo su condena a un año y medio de inhabilitación por desobediencia.

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En la misma línea, los letrados de la Cámara catalana rechazan que el president pueda ser destituido por ningún mecanismo, salvo los recogidos en el Estatut y en la Ley de Presidencia de la Generalitat. En ambas normativas se especifica que la sentencia condenatoria a inhabilitación debe ser firme.

De hecho, el informe asegura que el acuerdo de la JEC del pasado 3 de enero debe ser considerado “nulo de pleno derecho”, por actuar fuera de sus competencias. Lo firman el letrado mayor, Joan Ridao, y el letrado Antoni Bayona. E incide en que la JEC es un órgano administrativo, al que no le compete declarar la incompatibilidad ni la "inelegibilidad sobrevenida" de un diputado, competencia en la que cada Parlamento sería soberano. "El Reglamento del Parlamento regula el procedimiento de declaración de incompatibilidad de los diputados, con exclusión de la intervención de otros órganos", reza el escrito.

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“El Parlament no puede no debe cesar al President porque no está previsto en su Reglamento ni en el Estatut cesarle de esta forma, ni por una “causa sobrevenida de inelegibilidad “ no prevista ni en el Reglamento, ni siquiera en la LOREG”, esgrime Elbal.

Por otro lado, se da la circunstancia de que en septiembre de 2017, el mes que precedió al referéndum soberanista del 1-O, los letrados del Parlament no dudaron en realizar varios informes sobre las irregularidades en la tramitación de las Leyes de Desconexión en la cámara catalana.

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El Parlament va en línea con lo que ya avanzó Torrent, pero incurre en contradicción

La semana pasada, cuando se conoció el rechazo del Supremo a adoptar la medida cautelarísima planteada por la defensa de Torra, el presidente del Parlament, Roger Torrent, ya avanzó en su perfil de Twitter que la Cámara, a falta de desarrollar el armazón jurídico que sustentase esta posición, seguiría reconociéndolo como diputado.

Sin embargo, los letrados se contradicen al afirmar hoy que, de perder Torra la condición de diputado, eso no supondría un cese directo en el cargo de president: “El eventual cese en el cargo de diputado por causa de incompatibilidad no afectaría su continuidad en el cargo de presidente de la Generalitat", reza el informe publicado este martes.

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Y esto es contrario a lo defendido por los propios letrados en el escrito de alegaciones presentado por el Parlament contra los recursos de PP, Cs y Vox a la JEC, también rubricado por el letrado mayor de la Cámara. Políticamente, el Parlament, donde las formaciones independentistas tienen mayoría, aprobó el pasado sábado una resolución en la que calificó de "golpe de Estado" la decisión de la Junta Electoral Central", además de respaldar a Torra.

Per sé, la inhabilitación de Torra como parlamentario no supone que pierda su condición de president de manera automática: según la propia resolución de la Junta Electoral Central, es el Parlament quien debería, llegado el caso, retirarle esta condición.

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Sánchez lo reconoce como interlocutor

“Torra sigue siendo presidente de la Generalitat y no tengo inconveniente en reunirme con él”. La frase es del flamante presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, que la pronunció en su comparecencia en rueda de prensa tras el primer Consejo de Ministras, este mismo martes. Sánchez reconoce así a Torra como interlocutor, a pesar de los dardos de la oposición.

Y la derecha anuncia toda una ofensiva

Por su parte, la oposición liderada por el Partido Popular obvia que el Supremo aún no se ha pronunciado sobre estas cuestiones, para referirse a Torra como “un presidente inhabilitado”. En palabras de su vicesecretario de Comunicación, Pablo Montesinos, éste ya “no es el presidente” de la Generalitat, y por tanto Sánchez no debería reunirse con él.

A su vez, la Mesa del Parlament, que este martes presentó recurso ante el Supremo contra el acuerdo de la JEC, desestimó las peticiones de PP y Cs para retirar el acta de diputado a Torra. El partido de Pablo Casado ha insistido en que, si Torrent no convoca un pleno para sustituir a Torra como diputado -en un plazo por determinar-, denunciarán al president por prevaricación, además de hacer lo propio contra Torra “por usurpación”.

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