El Tibunal Constitucional podrá ocultar la identidad de afectados en un proceso para proteger su intimidad
Pueden cobrar el cónyuge y los hijos
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MADRID.- El Tribunal Constitucional (TC) podrá omitir en sus resoluciones los datos de "identidad y situación personal de las partes intervinientes en un proceso", bien de oficio o bien a petición de los implicados, si el tribunal lo estima justificado "por resultar prevalente el derecho a la intimidad u otros intereses constitucionales".
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Así consta en un acuerdo del Pleno del TC, fechado el 23 de julio y publicado este lunes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), por el que se regula cómo el propio tribunal puede "excepcionar" la exigencia constitucional de publicidad de sus resoluciones en lo relativo a la identidad de los afectados.
Pueden cobrar el cónyuge y los hijos
La remuneración -un año para los magistrados y dos para los presidentes- ya estaba prevista en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional de 1979, pero ahora se precisa en el reglamento interno que los magistrados podrán cobrarla de forma global o fraccionada y que, en caso de fallecimiento, la remuneración se transmite a su cónyuge e hijos, dividida en partes iguales.