El Supremo avala por primera vez que un menor cambie de sexo en el Registro Civil
Aplica la sentencia del Constitucional que avaló a un menor de Benasque para que modifique su nombre en el Registro Civil si demuestra que tiene “suficiente madurez” y una situación estable de transexualidad.
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madrid, Actualizado:
Primer caso de un menor que puede rectificar su nombre en el Registro Civil sin esperar a su mayoría de edad siempre que tenga “suficiente madurez” y una "situación estable de transexualidad". Será la Audiencia de Huesca la que determine si puede rectificar su mención registral si cumple estos requisitos de madurez.
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El menor, vecino de Benasque (Huesca), y su familia han tenido que esperar cinco años para que se resuelva este litigio. La Audiencia Provincial de Huesca no les permitió el cambio de nombre, el Tribunal Supremo consultó al Tribunal Constitucional sobre la restricción legal que impedía el cambio y éste último resolvió en julio pasado que esta limitación es inconstitucional en el caso de que los menores tengan suficiente madurez.
El Supremo ha dictado este miércoles la sentencia que aplica la jurisprudencia del Constitucional y casa la de la Audiencia de Huesca, a la que ordena que vuelva a estudiar el caso de este menor: no se le puede negar el cambio por el mero hecho de la edad, sino que tiene que darle audiencia y determinar si cumple los requisitos de madurez y también de estabilidad transexual sin esperar a tener 18 años.
Mil familias afectadas
El menor cumple los 18 años el próximo año, pero su decisión de mantener el proceso legal abre la puerta a que otros menores como él puedan cambiar su nombre en el Registro Civil antes de dicha edad.
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El Supremo sostiene en su sentencia que estos menores no son ajenos "a la problemática" de las personas trans: a los problemas "que atañen a las personas transexuales en general se añaden los que son inherentes a la etapa de la infancia y la adolescencia".
Se calcula que hay un millar de familiar con menores trans, según datos de la Asociación Chrysalli de familias de menores transexuales.
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Registrado como niña al nacer, este menor manifestó desde que era muy pequeño "sentirse varón y prefirió usar un nombre masculino. Sus ropas, su corte de pelo, su aspecto en general, son los de un varón joven" explica el Supremo.
Prevalencia del sexo psicológico
En julio de 2014 fue examinado por un psiquiatra, un endocrinólogo y un psicólogo que concluyeron que no tenía ninguna patología psiquiátrica que pueda influir en su decisión de cambio de sexo. El informe sostiene que el paciente ha asumido el rol de género masculino desde los tres años de edad, "presenta un fenotipo totalmente masculino y está adaptado a su rol masculino". Fue remitido al endocrino para iniciar el tratamiento hormonal, que no había comenzado antes por no haber iniciado el proceso natural del cambio de la pubertad.
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Este menor vio rechazada su solicitud de cambio de nombre en el Registro Civil y recurrió a la Audiencia de Huesca. Su recurso se basó en la prevalencia del sexo psicológico sobre el biológico originario y su necesario reflejo registral para permitir el libre desarrollo de la personalidad y para preservar la dignidad de las personas trans.