El Tribunal Supremo impide que el empresario recorte retroactivamente derechos laborales y salarios
La Sala de lo Social rechaza que el descuelgue de un convenio se aplique de forma retroactiva, porque contradice la Ley y la Constitución, aunque la decisión haya sido apoyada por la mayoría de los trabajadores.
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MADRID.- El Tribunal Supremo ha invalidado la decisión apoyada por los trabajadores de una empresa de rebajar los derechos laborales que se les reconocían en el convenio colectivo del sector de manera retroactiva.
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El alto tribunal resuelve así el recurso de la empresa Ariete Seguridad SA (ASSA) contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de anular el acuerdo al que llegó con los trabajadores el 9 de diciembre de 2013, por el que rebajaba los derechos colectivos de sus empleados en materia de jornada laboral y salario para todo el año 2013.
La sentencia que en el Estatuto de los Trabajadores está implícito esta "restricción legal"del convenio
Según la sala, es ilegal que la empresa (que entonces tenía 480 trabajadores) se aparte del convenio colectivo estatal del sector, en este caso el de empresas de seguridad 2012-2014, ya que vulnera la Ley y la Constitución, concretamente el artículo 9.3 de la Carta Magna, que establece la irretroactividad de las disposiciones no favorables o restrictivas de derechos.
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El convenio colectivo es de forzosa aplicación mientras no se acuerde su parcial inaplicación
Esto es, argumenta, porque la norma "empieza estableciendo que el convenio colectivo obliga a todos los incluidos en su ámbito de aplicación 'durante todo el tiempo de su vigencia'".