MADRID.- El Tribunal Supremo ha elevado las penas impuestas por la Audiencia Provincial de Madrid a catorce ultras que asaltaron el centro Cultural de Blanquerna de Madrid, perteneciente a la Generalitat de Catalunya, durante la celebración de la Diada de 2013 al aplicar la agravante de obrar por motivos de discriminación ideológica. Les impone penas que oscilan entre tres años y once meses y cuatro años y dos meses.
La sentencia estima el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal y algunos de los motivos planteados por la Generalitat de Catalunya y por su delegado del Gobierno, Josep María Boch Bessa, y anula parcialmente el fallo de la Audiencia Provincial que impuso a los 14 condenados penas que oscilaban entre los seis y ocho meses de prisión por el delito de desórdenes públicos y de multa por el delito de daños con la atenuante de reparación del mismo.
El Tribunal Supremo concluye que a la vista de los contundentes argumentos del fiscal, secundados por las acusaciones -que ejercen la Generalitat de Catalunya y Josep María Bosch Bessa-, y habida cuenta de que se puede hallar la descripción de los elementos constitutivos de la circunstancia agravante, "se impone la aplicación de tal agravación que deberá alcanzar a los delitos que resulten cometidos, dado el propósito común de los asaltantes, intolerantes con un acto de celebración del día de Catalunya".
La Audiencia Provincial incorporó los elementos configuradores de la agravatoria en su relato histórico donde precisó que el motivo impulsor de los delitos cometidos fue "la intolerancia hacia la ideología catalanista de los convocantes del acto, hasta el punto de llegar a impedirlos", en referencia al grupo de ultras que irrumpió en septiembre de 2013 en la sala donde se desarrollaba el acto de celebración de la Diada portando banderas españolas y gritando consignas como "Catalunya es España".
El alto tribunal impone por el delito de desórdenes públicos en concurso ideal con el de impedimento del derecho de reunión la pena de 2 años y 10 meses de prisión, con la concurrencia de la citada agravante a los que fueron condenados por la Audiencia Provincial de Madrid a seis meses de prisión. Además impone prisión de 2 años y 11 meses a J.F.F y de 3 años de prisión a J.L.L.G.
Por el delito de daños ocasionados en bienes de propiedad pública, la Sala de Lo Penal impone 1 año y 1 mes de prisión y multa de 15 meses al apreciar la misma agravante de actuar por motivos ideológicos discriminatorios y la atenuante de reparación del daño para doce de los acusados, y fija 1 año y 2 meses de prisión y multa de 18 meses a J.F.F mientras que para J.L.L.G también 1 año y 2 meses de prisión y multa de 16 meses.
El alto tribual suprime la atenuante de reparación del daño en el delito de desórdenes públicos que había aplicado la sentencia recurrida. En este sentido, afirma que ni en los hechos probados ni en los fundamentos jurídicos existe dato alguno que permita extender esta atenuante de reparación de daños a dicho delito, ya que el mero hecho de una consignación de una cantidad para cubrir de forma genérica el importe de los daños causados, como hicieron los condenados, en nada afecta al delito de desórdenes públicos.
La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid exponía que todos los acusados indemnizarían conjunta y solidariamente a la Generalitat de Catalunya con 1.372,14 euros y al exdelegado de la Generalitat en Madrid Josep Maria Bosch en la cantidad de 94,2 euros. Tanto este como el entonces diputado nacional por CiU Josep Sánchez Llibre fueron golpeados por los asaltantes.
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