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El Supremo confirma el procesamiento por rebelión de Puigdemont y Junqueras y los aboca a su inhabilitación como diputados

El alto tribunal considera "suficientemente razonable" calificar los hechos como delito de rebelión porque existió "un alzamiento" con un uso "torticero" del poder para conseguir la independencia de Catalunya al margen de la ley y hubo violencia sobre las personas. "Cabe una rebelión sin armas", destaca.

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Carles Puigdemont da una rueda de prensa en presencia de su sucesor, el recién elegido presidente de la Generalitat de Catalunya, Quim Torra (i), en Berlín (Alemania). / EFE

madrid, Actualizado:

El Tribunal Supremo ha confirmado el procesamiento por rebelión de trece de los investigados en la causa sobre el "procés" de Catalunya, entre ellos el expresident catalán Carles Puigdemont y el exvicepresident Oriol Junqueras, lo que supone su automática inhabilitación para ser diputados hasta que se dicte sentencia.

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La Sala de Apelaciones ha rechazado los recursos contra el procesamiento de veinticinco políticos dictado el pasado 21 de marzo por el juez Pablo Llarena, entre los que se encuentran los trece investigados por rebelión.

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En un auto, la Sala considera "suficientemente razonable" calificar los hechos como delito de rebelión en este momento procesal porque los indicios apuntan a que existió "un alzamiento" con un uso "torticero" del poder para conseguir la independencia de Catalunya al margen de la ley.

Este auto coloca a Puigdemont y Junqueras ante su inmediata su inhabilitación como diputados y su expulsión de la política institucional, ya que los procesados por rebelión quedan a su vez apartados de todo cargo público si sobre ellos existía un auto de prisión cuando su procesamiento es firme.

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Siete inhabilitados hasta la sentencia

La inhabilitación afecta a los líderes del procés que se encuentran en prisión y a los que están en busca y captura nacional. No dejan sus escaños, sino que son apartados de todo cargo público hasta que se dicte la sentencia, donde se debe fijar el tiempo total de inhabilitación para cada uno de ellos en caso de condena.

Así lo establece la Ley de Enjuiciamiento Criminal en su artículo 384 bis: "Firme un auto de procesamiento y decretada la prisión provisional por delito cometido por persona integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes, el procesado que estuviere ostentando función o cargo público quedará automáticamente suspendido en el ejercicio del mismo mientras dure la situación de prisión".

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A pesar de la expresión "automáticamente", fuentes jurídicas del Supremo explican que esta inhabilitación debe ser acordar de forma razonada por el juez instructor del caso, Pablo Llarena. El auto será remitido al Parlament catalán para su ejecución.

Hay siete diputados autonómicos que quedarán inhabilitados entre los veinticinco procesados. De ellos, cinco están en prisión: el exvicepresidente Oriol Junqueras, los exconsellers Jordi Turull, Josep Rull y Raül Romeva y el expresidente de ANC Jordi Sànchez. Otros dos están huidos, pero pesa sobre ellos órdenes de ingreso en prisión: el expresidente Carles Puigdemont y el exconsejero Antoni Comín.

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La Sala de Apelaciones destaca la especial relevancia de este artículo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que exige una motivación reforzada para el mantenimiento del procesamiento por un presunto delito de rebelión.

En este sentido, reitera la constatación de actos de violencia encaminados a la consecución de una finalidad consistente en la celebración de un referéndum, prohibido por el Tribunal Constitucional que, según el plan conformado, era un elemento previo e imprescindible para proceder finalmente a la declaración unilateral de independencia, actos cuya ejecución fue asumida y alentada, directa o indirectamente, desde los autores del plan, que, ante la imposibilidad de una negociación orientada a ese objetivo, planearon la movilización popular y el enfrentamiento físico con los agentes representantes del Estado como la forma de obligar a éste a claudicar y aceptar aquella declaración y el mismo hecho de la independencia.

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Malversación de dinero público

Además de los indicios del delito de rebelión, la Sala de Apelaciones concluye que existen indicios racionales de malversación por parte de los exmiembros del Govern porque " se organizó un sistema de engaño que, bajo la apariencia de partidas presupuestarias correctamente ejecutadas, ocultaba el destino de cantidades a otros fines relacionados con la celebración del referéndum" del 1 de octubre de 2017.

El auto de procesamiento del magistrado Llarena cifraba esta malversación en 2,9 millones de euros, si bien los últimos informes de la Guardia Civil la elevan a 3,2 millones. La Sala rechaza que exista indefensión al respecto, en contra de lo que argumentaban los procesados. Recuerda que la instrucción continúa después del auto de procesamiento, por lo que pueden aparecer nuevos datos, sin que ello suponga indefensión "siempre que no impliquen la introducción de hechos que pudieran constituir un nuevo delito diferente de los ya imputados".

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"Banalización de lo ocurrido"

El Supremo rechaza la persecución política alegada por los recurrentes y reitera que en este caso se persigue a quienes se han asaltado la ley: "no se persigue a quienes defienden un proyecto político, sino a quienes para conseguir sus objetivos han acudido a actos de violencia que, aunque realizados por terceros, habían sido incitados directa o indirectamente y asumidos por ellos", destaca.

El auto recuerda que el proceso independentista se inició con mucha anterioridad, al menos desde noviembre de 2015, pero la  causa se ha abierto cuando aparecieron actos de violencia encaminados a declarar unilateralmente la independencia y que tuvieron la suficiente entidad como para llevar a cabo "una votación prohibida por el Tribunal Constitucional y que no pudieron evitar, en su totalidad, los agentes policiales que actuaban en nombre del Estado para asegurar el cumplimiento de la ley".

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La Sala considera que los recurrentes al calificar los hechos como defensa de un proyecto político mediante una actitud festiva y pacífica parecen insistir en “una cierta banalización de lo ocurrido” donde la desproporción y la violencia ilegítima, según los recurrentes fue causada por el Estado contra ciudadanos que acudían pacíficamente a votar. Frente a este planteamiento, el tribunal califica los hechos de una “inusitada gravedad en un sistema democrático, por lo que no resulta extraño ni desproporcionado que las consecuencias originadas por los hechos cometidos también alcancen un grado superior de importancia”.

Los magistrados -Miguel Colmenero (ponente), Alberto Jorge y Vicente Magro- recuerdan que el auto de procesamiento formaliza la imputación y constata la existencia de indicios racionales de la comisión de un delito y de la participación de las personas a quienes se procesa. También incluye la valoración provisional de la posible calificación de tales hechos para la preparación de las defensas y la cristalización del proceso, pero el auto recuerda que esta calificación no vincula al tribuna sentenciador ni a las acusaciones.

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"Cabe una rebelión sin armas"

La Sala explica que el Código Penal no exige el empleo de armas  como evoca el término "rebelión", pero sí exige violencia conforme establece el artículo 472 ("alzamiento público y violento"), que se agrava si los autores han llegado a esgrimir armas sin utilizaras (artículo 473).

“Así pues, aunque la violencia debe estar necesariamente presente, cabe una rebelión sin armas. No se opone a ello la existencia en el Código Penal cuando se cometa con armas, pues no suponen otra cosa que previsiones legales para los casos más graves”, sostiene la Sala en respuesta a Jordi Cuixart que se refería en su recurso como ejemplos de rebelión a los alzamientos militares de 1936 y de 1981.

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El tribunal entiende que los hechos que se juzgan son subsumibles en el delito de rebelión, aunque es algo que no se califica en este momento procesal: "(...) no es descabellado sostener en este momento procesal que existe un alzamiento cuando las autoridades legítimas de una Comunidad Autónoma, integrada como parte de España, deciden, desde el ejercicio del poder, derogar de hecho las Constitución, el Estatuto que garantiza y regula su amplísimo autogobierno, y el resto del ordenamiento jurídico que se oponga a sus designios, sustituyendo todas esas normas por otras emanadas de sus propios órganos legislativos, negando con todo ello la autoridad del Estado y constituyéndose en un poder político absolutamente autónomo, utilizando de forma torticera un poder que les fue conferido con otras y muy diferentes finalidades”. 

También añade que existen indicios suficientes de que existieron "actos de violencia, al menos, aunque no los únicos, en los días 20 de septiembre y 1 de octubre" de 2017, hechos que no pueden ser valorados de manera aislada del resto del plan de los procesados.

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"La violencia se ejerció sobre las personas, como resulta del número de heridos; y sobre las cosas, lo que resulta valorable como amenaza de inmediata violencia contra las personas", destaca el tribunal. También existen indicios de que esos actos "tenían como finalidad facilitar la celebración del referéndum como paso indispensable, según el plan, para la declaración de independencia; los del 20 de septiembre en cuanto que impedirían la incautación de las urnas y de otro material electoral, y los del día 1 de octubre en cuanto que impedían la acción policial ordenada para evitar la celebración de la votación".

Los jueces explican que los ciudadanos pueden manifestarse en defensa de un determinado proyecto político en ejercicio de su libertad de expresión pero no pueden alzarse pública y tumultuariamente con la finalidad de impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales la aplicación de las leyes porque en esos casos su conducta puede ser constitutiva de un delito de sedición, que forma parte de los delitos contra el orden público.

"No es legítimo, desde una perspectiva democrática -explican- utilizar las vías de hecho para tratar de imponer el criterio" de una parte de la ciudadanía "sobre la ley vigente, que garantiza también los derechos de las minorías, o ejercer los derechos fundamentales fuera de los cauces legales con vulneración de los derechos que la ley reconoce a los demás".

El TC "sistemáticamente" ignorado

En lo que se refiere al delito de desobediencia, algunos de los recurrentes habían alegado que se acogieron al Reglamento del Parlament y que su actuación está protegida por la inviolabilidad parlamentaria.

La Sala responde que los actos de desobediencia por los que han resultado procesados los miembros del Parlament no son hechos aislados. "No se han producido en una ocasión aislada respecto de una concreta resolución, sino que, al menos desde noviembre de 2015, las resoluciones del TC, que fueron oportunamente notificadas a los obligados por ellas, fueron sistemáticamente ignoradas, y por ello incumplidas, por los procesados, que actuaban como integrantes del gobierno o de la mesa del Parlamento de la Comunidad Autónoma".

Los procesados por el delito de desobediencia son los exmiembros de la Mesa Lluís María Corominas, Lluís Guinó, Anna Simmó, Ramona Barrufet y Joan Jospe Nuet; los exconsejeros Meritxel Borrás, Lluís Puig, Carls Mundó, Santi Vila y Meritxel Serret, así como las exdiputadas de la CUP Mireia Boya y Ana Gabriel.

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