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Fondos buitre El Supremo confirma la absolución de Ana Botella por la venta de pisos de protección pública a un fondo buitre

Rechaza la queja de la edil Mercedes González de recurrir en calidad de vecina.

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Ana Botella, en una imagen de archivo de mayo de 2015, en su penúltimo acto público como alcaldesa de Madrid, en la entrega de las Medallas de Oro de la capital. EFE

madrid, Actualizado:

El Tribunal Supremo ha confirmado la absolución definitiva de la exalcaldesa de Madrid Ana Botella y de su Junta de Gobierno por la venta de 1.860 viviendas de protección pública a un fondo buitre. Lo hace al rechazar la queja que planteó la edil socialista Mercedes González contra el Tribunal de Cuentas por impedirla recurrir el asunto en calidad de vecina.

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Así consta en un auto en el que los magistrados desestiman el recurso interpuesto por la concejal González Fernández contra el auto de 11 de diciembre de 2019, dictado por el Tribunal de Cuentas.

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En concreto, el Tribunal de Cuentas había rechazado la pretensión de la edil de recurrir, en calidad de vecina, para recurir en casación ante el Supremo por la venta de viviendas públicas al fondo buitre por parte de la EMVS después de que el consejo de administración de la empresa acordara no recurrir la sentencia que anulaba la condena de Botella y su equipo ante el Supremo.

La sentencia anuló la condena de Botella y a los concejales de su equipo de Gobierno por la venta de viviendas de la Empresa Municipal de Vivienda de Madrid (EMVS) al grupo societario Fidere, sociedad de inversión inmobiliaria del fondo Blackstone. Y la concejal socialista quería que el Supremo se pronunciara sobre esta anulación en un recurso de casación.

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La edil alegó en su recurso que "la acción popular es un medio de defensa general de la legalidad, de modo que la legislación, cuando la reconoce expresamente, lo hace como un medio de control difuso de los intereses públicos".

El Tribunal de Cuentas rechazó la pretensión de la edil de recurrir en calidad de vecina. Y el Supremo lo confirma

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"Control que no sustituye al que las propias Administraciones Públicas deben ejercitar por sí mismas, de modo que el ejercicio de la acción popular no enerva la legitimación que, por ejemplo, poseen ellas mismas para denunciar a aquellas personas que han lesionado sus intereses, como sucede en el procedimiento de responsabilidad contable por alcance", esgrimía la concejal socialista. Por ello, solicitaba que con estimación del recurso de queja se declarase su legitimación para ejercer en casación la acción sustitutoria -la acción vecinal-, tal y como permite el artículo 68 de la Ley de Bases de Régimen Local contra la sentencia del Tribunal de Cuentas, de 17 de julio.

Señalan los magistrados del Supremo que "la ahora recurrente en queja no desarrolló ninguna actuación procesal en la instancia, y ha sido con posterioridad a la sentencia cuando ha decidido comparecer ante el Tribunal de Cuentas y anunciar su intención de recurrirla en casación".

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"Así las cosas, surge un inicial obstáculo para la admisibilidad de su recurso de casación, por aplicación de la regla del precitado artículo 89.1 LJCA; que la recurrente, conocedora del mismo, intenta soslayar acudiendo precisamente a la vía del artículo 68 LBRL; pues lo que viene a sostener es que su comparecencia en esta sede casacional no da lugar a la personación de una nueva parte procesal distinta de las existentes, sino que comparece en la posición de la antes demandante (la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid S.A. -EMVS-) y en sustitución de ésta", agrega.

Asimismo, señala que "aun cuando la recurrente ha dejado expresa constancia de su condición de concejal del grupo municipal socialista del Ayuntamiento de Madrid, no sostiene su legitimación procesal con base en el cargo público que ocupa, sino que, según ella misma enfatiza una y otra vez" litiga en base a su condición de vecina del Ayuntamiento de Madrid, y con amparo en la acción vecinal , "al que se refiere constantemente a lo largo de su recurso de queja".

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Concluye que "el requerimiento que se formula invocando únicamente, de forma clara y expresa, el cargo público que se desempeña, no puede surtir efectos como tal requerimiento, a efectos del artículo 68 LBRL, si nada se dice acerca de la acción que este precepto consagra".

González valora si buscará amparo como edil y como vecina

La edil socialista Mercedes González ha valorado "muy negativamente" el auto del Supremo porque considera que "cercena" su derecho constitucional a la tutela judicial efectiva a través del recurso de casación, "por un puro problema de con qué gorro" es vista en la acción judicial, si como vecina o como concejala, según ha trasladado a Europa Press.

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González cre que el auto "cercena" su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva

Explica González que ha recibido un rechazo después de instar a la EMVS a recurrir en casación como concejala y no como vecina, "como si ambos (papeles) fueran divisibles cuando se habla de derechos constitucionales tan importantes".

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"Da la impresión de que el Supremo ha pegado una patada al balón y por ello, en su propio fundamento jurídico tercero, me insta al ejercicio del derecho de amparo constitucional, con lo cual estoy valorando si aceptaré ese reto ya que lo haría en mi doble condición", ha avanzado, una decisión que tomará después de debatirlo con el Grupo Municipal Socialista.

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