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El Supremo condena la protesta en el Parlament y dobla el brazo a los movimientos sociales

Condena con tres años de cárcel a ocho participantes de la manifestación del 2011 contra los recortes. Ninguno de ellos protagonizó los actos violentos contra los diputados. Pero irán a prisión por atentar contra una institución del Estado

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Cientos de indignados protestan contra los recortes de la Generalitat ante las puertas del Parque de la Ciutadella, en Barcelona, el 15 de junio de 2011. EFE

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MADRID.- El Tribunal Supremo ha dado un salto cualitativo y ha elevado el listón de exigencia a los movimientos sociales y a la protesta pública. En una sentencia, ha condenado a tres años de cárcel a ocho personas que participaron en la protesta del asalto al Parlament catalán de 2011, al considerarlas autoras de un delito contra las instituciones del Estado.

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En su sentencia, el Tribunal Supremo razona que el artículo 498 del Código Penal no exige que el diputado no haya podido votar; "basta convertir a aquél en destinatario del acto violento o intimidatorio, emplear la fuerza o amenazarle gravemente, para que el delito se consume", siempre que el fin sea impedir su asistencia al Parlamento y que se busque perturbar "el normal funcionamiento del órgano parlamentario, con el consiguiente menoscabo del derecho de participación" reconocido por la Constitución.

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