El Supremo condena a una madre protectora de 'Infancia Libre' a dos años de cárcel por sustracción de su hija
El Alto Tribunal actúa en contra de su propia jurisprudencia, en cuanto a que la progenitora que ostenta la custodia en exclusiva de un hijo no puede ser imputada en un delito de sustracción de menores, alerta el equipo de abogados de esta mujer.
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madrid, Actualizado:
El Tribunal Supremo ratifica la condena a dos años de prisión a una madre de la organización Infancia Libre, por un delito de sustracción de su hija, en una acción protectora contra el progenitor, ante sus evidencias de abusos hacia la niña, teniendo en esos momentos la madre la custodia exclusiva de la menor.
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Tras cinco años de un proceso judicial y una orden de alejamiento hacia la madre respecto de su hija, el Supremo impone dos años de cárcel en contra de su propia jurisprudencia, que señala que en estos casos, cuando la custodia es exclusiva de la madre, esta no puede ser sujeto activo del delito de sustracción de menores al no suponer su conducta quebrantamiento o infracción del derecho de custodia, condición necesaria para entender cumplido el tipo penal de sustracción de menores por el que se la condenaba.
La madre condenada tenía atribuida, por sentencia firme de divorcio, su guardia y custodia en exclusiva, considerando, en consecuencia,
que el progenitor que los ostenta en exclusiva no puede cometer el delito contemplado en el artículo 225 bis del Código Penal, por el que ha sido condenada, indican fuentes jurídicas conocedoras del caso.
Sin embargo, el Alto Tribunal considera en este caso concreto que el foco hay que ponerlo "no en quién de los progenitores sea custodio del menor, sino en la infracción del derecho de custodia, y en ello puede incurrir tanto uno como otro progenitor".
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En este sentido, los magistrados explican que el progenitor compartía la patria potestad con la madre y se estableció un régimen de visitas de la menor con el padre, de fines de semana alternos con pernocta y periodos vacacionales por mitad".
La madre trasladó unilateralmente de localidad a su hija "a espaldas del padre", dice la sentencia, con "ánimo de desvincularla del padre".
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Fuentes jurídicas explican que la sentencia es opuesta al Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), que dice que "nadie podrá ser condenado por una acción o una omisión que, en el momento en que haya sido cometida, no constituya una infracción según el derecho nacional o internacional", lo que supondría una vulneración de derechos humanos.
La defensa de esta madre recuerda que la separación forzada entre menor y madre, que se ha mantenido en contra de la voluntad manifestada de forma reiterada por ambas partes en sede judicial, "supone una violencia institucional que ocasiona graves secuelas emocionales y físicas graves e irreparables".
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El equipo jurídico manifiesta además que "la medida cautelar en estos cinco años ha consistido en una prohibición de comunicación total por un periodo de casi dos años ,y actualmente la permite de forma muy limitada y sólo a través de medios electrónicos mientras se mantiene la obligación de un alejamiento físico".
En los últimos tres años, organismos de Naciones Unidas han llamado la atención el Estado Español en al menos cinco ocasiones por utilizar el ilícito Síndrome de Alienación Parental (SAP) en el sistema judicial.
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Tanto la CEDAW (Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer), como la relatoría de Naciones Unidas sobre violencia hacia las mujeres, y otras relatorías como la de tortura, han pedido explicaciones a España. En dichos escritos expresaban su preocupación por la cantidad de casos de aplicación del SAP denunciados, y también preguntaban al Estado Español por procedimientos concretos. De hecho, la relatora de NNUU sobre violencia hacia las mujeres, Reem Alsalem, llegó a calificar el uso del SAP en la Justicia española como una "tortura institucional".