El Supremo condena al Gobierno por el recorte de las renovables
Los tribunales fallan que el Estado debe resarcir a una de las 28 plantas cuyo negocio frustró al reducir un 40% las primas por producir electricidad con excrementos de ganado
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ZARAGOZA,
Algo olía mal en los recortes de las primas por producir energías renovables que acometió la pasada legislatura el Ministerio de Industria de José Manuel Soria: al final, la reducción en un 40% de esas ayudas para producir electricidad a partir de excrementos de ganado, que abocó al cierre a todo el sector y que acentuó el grave problema ambiental de la gestión de los purines, le ha costado al Gobierno de Mariano Rajoy la primera condena a indemnizar a una empresa, en este caso una filial oscense de Iberdrola, por haber frustrado su negocio.
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La sentencia, emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo y que hoy adelanta Público, incluye tres pronunciamientos clave: anula el recorte de las primas a las plantas de renovables no eólicas ni solares (gasóleo, purín, lodo de aceite y gas natural, básicamente) y le da al Gobierno cuatro meses para establecer un nuevo sistema; anula el ambiguo punto del decreto de las renovables que permitía a la Administración dar de baja a empresas por “cualquier otro incumplimiento de las obligaciones y requisitos previstos” y, por último, reconoce a EnergyWorks Fonz el derecho a una indemnización por los daños y perjuicios que le causó esa normativa.
Esa indemnización a Energyworks Fonz, propiedad 100% de Iberdrola Generación, se fijará en función de las nuevas primas y equivaldrá a la diferencia entre las cantidades que recibió con la normativa de 2014 (fue retroactiva a julio de 2013) y las derivadas de la que debe estar vigente a primeros de septiembre, gravada con el interés legal del dinero, que oscila entre un 2% y un 3.5% anual.
La “rentabilidad razonable”
La sentencia, que cuenta con dos votos particulares partidarios de una mayor indemnización, abre la puerta a que las otras 27 empresas del sector de la generación de energía a partir de purines reclamen indemnizaciones similares.
El fallo es prácticamente simultáneo con el primer laudo del Ciadi (Centro Internacional para el Arreglo de Diferencias sobre Inversiones), que, en una línea contraria a la de convalidación de los recortes a las renovables que venían manteniendo el Supremo, el Constitucional y el Tribunal Arbitral de Estocolmo, impone a España una multa de 128 millones por los daños y perjuicios que los primeros ajustes, de 2010, causaron a una empresa británica y otra de Luxemburgo.
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El Supremo, que recuerda que la normativa española “no garantiza la inmutabilidad de las retribuciones a los titulares de las instalaciones de producción de energía eléctrica renovable” y que anota que un “operador diligente” no podría considerar “inesperado o imprevisible” alguna modificación en él, señala cómo el Gobierno cambió, en el caso de la cogeneración con purines, un sistema basado en unas primas estables por otro que, entre otras variables, tiene en cuenta las ventas de las centrales, sus costes de explotación y las ayudas públicas recibidas para garantizarles “una rentabilidad razonable”.
La singularidad del origen ambiental
Sin embargo, al hacerlo equiparó estas plantas con el resto de centrales de producción energética obviando su origen, que es la obligación comunitaria de combatir la contaminación de aguas por nitratos (su incumplimiento le ha costado a España tres condenas en el Tribunal de Justicia de la UE), y su derecho, por ese motivo, a “una retribución regulada con cargo al sistema eléctrico en atención a ser una instalación de generación medioambientalmente beneficiosa”.
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De hecho, el sistema eléctrico debía asumir, desde los años 90, “no sólo la compensación de los costes suplementarios de la producción de electricidad por esta vía -finalidad propia del régimen retributivo especial o primado- sino también los costes propios del proceso de tratamiento de purines”.
El Supremo concluye que, además de haber “ignorado las singularidades de las plantas de tratamientos de purines”, Industria les asignó “unos valores y parámetros que no se ajustan a la realidad ni se corresponden con los estándares del sector”, como multiplicar por 19 las previsiones de "otros ingresos de explotación", reducir casi a la mitad sus autoconsumos de energía o infravalorar los costes de inversión “entre un 10% y un 34% respecto de los costes reales”.
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700.000 toneladas de CO2
Esos parámetros arbitrariamente establecidos por el Ministerio de Industria provocaron el cierre de las plantas de cogeneración y tratamiento de purines que operaban en España, las primeras desde 1999 y la de EnrgyWorks en Fonz desde 2006, o retrasaron la entrada en funcionamiento de otras, algunas de ellas impulsadas por comunidades autónomas y ayuntamientos para paliar los efectos contaminantes de los desechos ganaderos en sus territorios.
En total, el parque afectado es de 28 centrales, con capacidad para gestionar 2.500 millones de litros de purines, que supone algo más de la tercera parte de los 7.000 que genera la cabaña porcina española. Esas plantas tienen capacidad para evitar cada año la emisión a la atmósfera de unas 700.000 toneladas de CO2.
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El purín genera dos efectos contaminantes: emite a la atmósfera metano, uno de los principales gases de efecto invernadero; y su aplicación como abono natural en explotaciones agropecuarias (restringida en varias comunidades) provoca la filtración de nitratos hacia las masas de agua subterránea, algo que lleva años generando una situación de alerta en cuencas como la del Ebro, donde un tercio de los acuíferos están gravemente afectados.
Abogados del Estado
Hace unos meses, el Supremo había tumbado una parte de la orden que regulaba las primas, y que también modificaba el sistema de vertido de energía a la red, al estimar un recurso de la Asociación de Empresas para el Desimpacto Ambiental del Purín, aunque sin pronunciarse sobre eventuales indemnizaciones a las empresas y administraciones que las gestionaban.
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La defensa de la filial de Iberdrola ha corrido a cargo de dos abogados del Estado en excedencia: Félix Plasencia, antiguo coordinador de los servicios jurídicos de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, y Jaime Almenar, exsecretario de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.