El Supremo avala la medida de la Xunta de exigir el pasaporte covid para acceder a bares y discotecas en Galicia
Dicen los magistrados que solo esta medida "puede disminuir considerablemente el riesgo de contagio en dichos establecimientos" y que no atenta contra los derechos de Igualdad, Intimidad y Protección de Datos Personales.
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madrid,
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha autorizado la obligación de exhibir el pasaporte covid en determinados establecimientos –ocio y restauración- de Galicia, acordado por la Xunta el pasado mes de agosto para reducir los contagios, al considerar que la medida es "idónea, necesaria y proporcionada".
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La Sala afirma que "el beneficio que proporciona la medida, respecto de la reducción significativa de los contagios, es muy superior al sacrificio que comporta la exigencia de presentar la documentación para el acceso al local. En definitiva, no se atisba ninguna medida que resulte más adecuada para salvaguardar la vida y la salud de los ciudadanos, en ese tipo de locales".
La medida aprobada por la Xunta este verano establecía la exigencia de mostrar el pasaporte covid para el acceso a los locales de restauración y ocio, pero fue tumbada por el TSJ de Galicia ya que "carecía de vigencia" al no haber sido autorizada judicialmente. En su sentencia, el Supremo estima el recurso de la Xunta contra el auto del TSJ de Galicia que rechazó la medida, y establece que la exigencia de exhibir el pasaporte covid debe someterse a autorización o ratificación judicial ya que "puede afectar a los derechos fundamentales a la igualdad, a la intimidad y a la protección de datos de la persona".
Pero los magistrados de la Sala Tercera creen que la exigencia de pasaporte covid no afecta a esos derechos. La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada María del Pilar Teso, indica que la exhibición del pasaporte covid no vulnera el derecho a la igualdad pues no se produce discriminación entre aquellos que están vacunados y los que no lo están. "Recordemos que la documentación reviste una triple modalidad, que resulta asequible a todos, de modo que quien no quiere mostrar si ha sido o no vacunado, teniendo en cuenta el carácter voluntario de la misma, puede presentar el resultado de la prueba PDIA o el test de antígenos, y desde luego el certificado de recuperación de la covid 19 si ha pasado la infección".
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La Sala rechaza también que exigir el pasaporte covid vulnere el derecho a la intimidad y asegura que no puede esgrimirse la prevalencia de este derecho frente al derecho a la vida y a la protección de la salud pública. "Es cierto que se trata de una información médica, pero las connotaciones que impone la situación de pandemia, el carácter masivo de la vacunación y la solidaridad que comporta la protección y ayuda entre todos, devalúa la preeminencia de la intimidad en este caso", subrayan los magistrados.
Del mismo modo, el tribunal descarta la vulneración del derecho fundamental a la protección de los datos personales cuando lo que se establece, para entrar en el interior de un determinado establecimiento, "es la mera exhibición, es decir, enseñar o mostrar la documentación en cualquiera de las tres modalidades exigida. Sin que, desde luego, puedan recogerse los datos de los asistentes a tales locales, ni pueda elaborarse un fichero, ni hacer un tratamiento informático al respecto".
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La sentencia recoge los informes aportados por la Xunta que ponen de manifiesto la abundancia de datos científicos que avalan que "la única medida eficaz posible", para proceder a la apertura de los locales de ocio, que proporcione un alto nivel de protección para la salud pública es la implantación del denominado pasaporte covid, "pues solo ella puede disminuir considerablemente el riesgo de contagio en dichos establecimientos".
La sentencia incluye el voto particular del magistrado Antonio Jesús Fonseca en el que entiende que la exigencia del pasaporte covid afecta de forma "severa, extensa e intensa" a los derechos de igualdad e intimidad.