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El Supremo avala que el Gobierno le retirase a Franco la Medalla al Mérito en el Trabajo

Los jueces han rechazado el recurso de una asociación contra el Real Decreto por el que se revocó a título póstumo la medalla del dictador. 

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El dictador Francisco Franco. EFE.

MADRID,

El Tribunal Supremo ha avalado la decisión del Gobierno de retirarle la Medalla de Oro al Mérito en el Trabajo al dictador Francisco Franco. Los jueces de lo contencioso han rechazado el recurso de una asociación contra el Real Decreto aprobado el 11 de julio de 2023 por el que se revocó, a título póstumo, esta distinción. El alto tribunal ha considerado que la concesión de esta medalla choca con la actual Ley de Memoria Democrática

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Los magistrados han argumentado la falta de legitimación del recurso al no apreciar que tenga un interés legítimo. Además, han explicado que ninguno de los argumentos esgrimidos por la asociación hubiera prosperado porque el artículo 42 de la Ley de Memoria Democrática sobre revocación de condecoraciones a personas de la dictadura era "indudablemente aplicable al presente caso". 

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La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, fue la encargada de anunciar la medida. "Estamos mirando al futuro. Seguiremos retirando las medallas de todas y cada una de las personas que participaron en el aparato de represión franquista", sentenció hace un par de años la líder de Sumar. La retirada del galardón alcanzó también a otra decena de golpistas y altos cargos de la dictadura. 

El Supremo ha estudiado el recurso de la Asociación de Memoria Raíces, que también ha pedido quitar a la Pasionaria del callejero de Villanueva de la Serena (Badajoz) y las placas de Indalecio Prieto y Francisco Largo Caballero de las calles de Madrid. Los jueces de lo contencioso han recordado en la sentencia que la posibilidad de revocar condecoraciones a personas fallecidas está expresamente prevista en el artículo 42 de la Ley de Memoria Democrática. 

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"Desde luego, no habría sido necesario acreditar en el expediente administrativo que el 'ciudadano distinguido' —como allí se le llama— tuvo participación en la insurrección militar de 1936, en la Guerra Civil y en el régimen dictatorial posteriormente instaurado. Lo evidente no necesita de demostración alguna", reza el fallo de los magistrados. 

La asociación también alegaba en su recurso que la medida había sido publicada en el BOE el 18 de julio del año pasado, pocos días antes de las elecciones generales del 23J. El Supremo insiste en que la disposición de las fechas no tiene ninguna capacidad para anular la decisión. "Cuestión diferente, sobre la que esta Sala nada tiene que decir, es la oportunidad de adoptar una medida de esta naturaleza cinco días antes de una jornada electoral", termina la sentencia.

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