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"La situación de la justicia española ha empeorado desde que gobierna el Partido Popular"

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Àngels García Vidal (Valencia, 1966) es titular del Juzgado de Instrucción nº 2 de Tarragona; actualmente se halla en comisión de servicios, como refuerzo de los juzgados de lo Penal de Castellón. Desde junio de 2014 forma parte del Secretariado de Jueces por la Democracia. Con ella repasamos la situación actual de la justicia en España, así como las actuaciones estelares de su pretencioso ministro, el exprogre Alberto Ruiz-Gallardón.

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La justicia considera a todos por igual... siempre que tengan hucha para pagar las tasas. ¿Pretendía el ministro Gallardón financiar los tribunales a golpe de tasa?

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Con las tasas no se puede financiar la justicia, la cual, como cualquier servicio público, debe financiarse con impuestos. El acceso a la justicia es un derecho fundamental y así se reconoce en nuestra Constitución, de modo que el Estado debe garantizar el acceso a la justicia a todos los ciudadanos y en igualdad de condiciones. Sin duda, las tasas suponen, para muchos ciudadanos, una traba importante a la hora de reclamar sus derechos ante los tribunales, hasta el punto de llegar a renunciar a la tutela judicial; están teniendo un efecto disuasorio en los ciudadanos a la hora de interponer demandas civiles o contra la administración. Con ello se ha disminuido el número de litigios en este tipo de asuntos, pero a costa de los derechos de los ciudadanos. En cambio, para los bancos o las grandes empresas, las tasas no suponen obstáculo alguno a la hora de litigar.

La situación material de la administración de justicia (personal, medios técnicos, dotación general...), ¿es peor a día de hoy que cuando el Partido Popular ganó las elecciones generales del 20-N de 2011?

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Sin duda puede decirse que la situación ha empeorado. Para empezar, en el año 2012 tuvo lugar el cese o despido de unos 1.500 jueces sustitutos, que desde hacía muchos años venían asumiendo un 20 % de los asuntos judiciales. Se pretende que esta carga de trabajo la asuman ahora los jueces titulares, a base de sustituciones voluntarias o forzosas, lo cual está provocando importantes retrasos en los señalamientos y en la resolución de los asuntos. Por otro lado, el presupuesto para justicia se ha visto reducido en los dos últimos años, por lo que no parece que la situación vaya a mejorar a corto plazo.

Redundando en lo anterior, y para especificar, ¿cuáles son los principales problemas materiales de la administración de justicia?

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El problema material más acuciante es la falta de efectivos. En España tenemos 10 jueces por cada 100.000 habitantes, mientras que la media en los países de nuestro entorno es de unos 20. Además, son necesarias reformas legislativas de modernización de la justicia, tanto en cuanto a la organización judicial, como en lo referente a las leyes procesales, para conseguir una mayor agilidad y rapidez en los procedimientos. En cualquier caso, todo pasa por aumentar -casi en duplicar- el número de jueces.

De los cinco órdenes (civil, penal, contencioso-administrativo, social y militar), ¿cuál es el que afronta en estos momentos mayores dificultades materiales?

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En los últimos tiempos, con la crisis económica, los juzgados de lo social se han visto totalmente  desbordados. Pero también la jurisdicción penal adolece tradicionalmente de falta de medios, pues se tramitan prácticamente tres veces más asuntos que en la civil, con similar número de órganos  judiciales.

Al común de los ciudadanos, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) les parece un órgano poco conocido en su funcionamiento, alejado de los problemas del común de los mortales y, sobre todo, una correa de transmisión de los partidos políticos, que acuerdan la nómina de sus miembros. ¿Cómo podría despolitizarse el CGPJ, sin que por ello se convierta en una entidad meramente corporativa?

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El CGPJ es el órgano de gobierno del Poder Judicial y tiene como principal finalidad garantizar la independencia de los jueces en el ejercicio de su función. Sin embargo, con el nuevo diseño del ministro Ruiz-Gallardón, el CGPJ ha sufrido una pérdida importante de competencias, y ha pasado a un modelo presidencialista, que permite al presidente tomar decisiones sin contar con el resto de vocales.

La Constitución diseñó un CGPJ mixto, presidido por el presidente del Tribunal Supremo y otros 20 vocales, de los cuales 12 deben ser jueces. La propia carta magna estableció que los ocho vocales no judiciales fueran elegidos por el Congreso y el Senado, pero, en cambio, no reguló la forma de elección de los vocales judiciales, que se dejó a criterio del legislador.

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Actualmente, todos los vocales son elegidos por las cámaras, previo pacto de las principales fuerzas políticas, que se reparten los vocales; el gobierno se ha reservado la mayoría en la institución, y ha nombrado presidente a quien fue Director General de Justicia durante el mandato de Aznar [desde diciembre de 2013, Carlos Lesmes Serrano], de ahí que se perciba el CGPJ como un órgano altamente politizado. En la actualidad, todas las asociaciones judiciales reclaman que sean los propios jueces quienes elijan a los 12 vocales de procedencia judicial.

Como colofón de la pregunta anterior: si todos los poderes emanan del pueblo, en quien reside la soberanía, ¿no deberían tener los ciudadanos poder de decisión directo y efectivo en la formación del tercer poder del Estado, incluido el Tribunal Constitucional?

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La composición y  elección de los miembros del Tribunal Constitucional viene regulada en la propia Constitución Española: cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, cuatro a propuesta del Senado, dos a propuesta del gobierno y dos a propuesta del CGPJ, por lo que, para que fueran elegidos directamente por los ciudadanos, primero habría que modificar la carta magna. Por supuesto, nada impide que, previamente a esa propuesta, las cámaras  pudieran consultar a los ciudadanos.

Si algo no le falta al ministro Ruiz-Gallardón son ganas de legislar (tantas como de aparentar). Repasemos algunas de sus reformas estrella. La nueva ley del aborto pretende convertir a las mujeres en factorías de carne humana para la recuperación demográfica del Estado (por supuesto, nos referimos a una recuperación étnicamente pura).

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El anteproyecto de la Ley del aborto de Ruiz-Gallardón supone un grave ataque a los derechos de las mujeres y nos aleja de la mayoría de los países de nuestro entorno, que en su inmensa mayoría han optado por un sistema de plazos, sistema por el que se decantan también las autoridades sanitarias internacionales. Con este anteproyecto se pretende imponer una determinada moralidad religiosa al conjunto de la sociedad, algo totalmente inadmisible en un Estado aconfesional como es el nuestro. Desde Jueces para la Democracia hemos solicitado la retirada de este anteproyecto, porque entendemos que la regulación actual se ajusta perfectamente a nuestra realidad social y por eso no ha generado ningún conflicto.

Hace pocos días, el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía criticó el "exceso mediático" de algunos jueces. Entre los proyectos de Ruiz-Gallardón figuran medidas disciplinarias contra los jueces y asociaciones jurídicas que se pronuncien públicamente en los medios sobre causas que estén todavía abiertas. ¿Se trata de un atentado contra la libertad de expresión o es una simple medida de respeto a la acción e independencia de los tribunales?

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La libertad de expresión no es incompatible con la independencia de los jueces. Es incomprensible que jueces y asociaciones judiciales no puedan explicarse ante los ciudadanos y dar su punto de vista sobre cuestiones procedimentales, sobre determinadas resoluciones o sobre proyectos de ley o reformas que afectan a la justicia. Es más, creo que es necesario, desde el punto de vista pedagógico, que podamos hacerlo.

Si la justicia, como hemos dicho antes, ya no es igual para todos, ni siquiera formalmente... ¿cómo va a ser universal? El gobierno no quiere gastar dinero en perseguir crímenes contra la humanidad, ni nada que huela a propaganda roja.

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La reforma de la jurisdicción universal llevada a cabo por el gobierno supone un grave retroceso en la lucha contra la impunidad en los crímenes de derecho internacional, así como una renuncia del Estado a la defensa de los derechos humanos. Además, esta reforma choca con los tratados internacionales que España ha ratificado en la materia, circunstancia que ha creado una gran inseguridad jurídica, al provocar diferentes interpretaciones entre la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo. Veremos que dice el Tribunal Constitucional al respecto.

¿Y en cuanto a la prisión permanente revisable o cadena perpetua revisable...?

Nuestro ordenamiento no contempla la cadena perpetua, por cuanto la Constitución, en su artículo 25.2, dispone que las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas a la reeducación y la reinserción social del delincuente.

El proyecto de reforma de código penal introduce para determinados delitos la llamada "prisión permanente revisable", que podrá ser revisada a petición del penado, una vez pasen 25 o 35 años, en función del delito cometido. Desde Jueces para la Democracia hemos criticado esta medida por injustificada, por cuanto España se encuentra en los niveles más bajos de delincuencia en el ámbito europeo, y a la vez en los niveles más elevados de cumplimiento de las condenas. Actualmente, el tiempo máximo de cumplimiento continuado de prisión es ya muy elevado, 30 o 40 años en función de los delitos. Por tanto, consideramos que esta nueva prisión permanente revisable -eufemismo de cadena perpetua- es totalmente innecesaria e incompatible con la función resocializadora de las penas de prisión que contempla nuestra carta magna.

El ministro Fernández Díaz tampoco le va a la zaga, a su colega Gallardón. La llamada Ley Mordaza es una norma con un carácter preventivo que raya la inconstitucionalidad. ¿Seremos culpables hasta que no se demuestre lo contrario?

Ciertamente se trata de un proyecto de ley  de marcado carácter represivo, que no se justifica con nuestra realidad social. A pesar de la crisis y de los recortes, la inmensa mayoría de  las protestas y manifestaciones protagonizadas por los ciudadanos se han desarrollado pacíficamente, y no existe una situación de emergencia que justifique la limitación de libertades que supone esta reforma. Lo que se trasluce en el texto es una clara intención de impedir determinadas críticas o protestas incómodas para el poder político, que la justicia no ha considerado sancionables (como es el caso de los escraches, por ejemplo).

Aparte de las elevadas sanciones, el hecho de que se tipifiquen como infracciones administrativas lo que ahora son faltas penales (por ejemplo, el insulto a un policía), deja más desprotegido al ciudadano, puesto que será la administración y no el órgano judicial  quien imponga la sanción. Además, para revisar la sanción ante la jurisdicción contenciosa deberán pagarse tasas, que no existen en el procedimiento penal.

Y finalmente, es criticable de modo especial que la denuncia del funcionario público goce de presunción de veracidad, cosa que no ocurre en el procedimiento judicial.

Por cierto: ¿se está cumpliendo con la Ley integral contra la violencia de género? ¿Hay compromiso real en ello por parte del gobierno?

La ley integral contra la violencia de género sigue vigente y las medidas judiciales, penales y civiles, lógicamente se siguen aplicando. Pero la ley integral va más allá y contempla medidas preventivas, de carácter social, educativo o laboral, que son tanto o más importantes que la respuesta penal para luchar contra esta lacra. Este tipo de medidas requieren de una inversión importante y es ahí donde la aplicación de la ley está fallando, pues el presupuesto en la materia se ha visto reducido de forma considerable en los últimos años.

Para terminar quería preguntarle por el cuñado del rey, pero está el tema tan trillado que ya parece una vulgaridad. Aún así, me queda una duda técnica, propia del profano: cuando un fiscal -y el gobierno que le manda- se obstina en desimputar, ¿al final logra hacerlo?

Nuestro proceso penal se basa en el principio acusatorio; en consecuencia, si el Ministerio Fiscal no acusa y no concurre ninguna otra acusación, particular o popular, a mantener la acusación, el juez no puede condenar. Y en la fase de instrucción ocurre lo mismo: si nadie acusa, el procedimiento debe archivarse.

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