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Así sería la moción de censura

Sería la tercera de la democracia. Hace falta la firma de 35 diputados y un candidato. El debate en el Congreso podría celebrarse transcurridos cinco días de su presentación.

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De cumplir Alfredo Pérez Rubalcaba su amenaza, la moción de censura contra Mariano Rajoy que el PSOE tiene previsto presentar si el PP frena de nuevo su comparecencia por el caso Bárcenas, cuando se vuelva a votar Diputación Permanente del Congreso el próximo día 24, será la tercera que acoja el Congreso desde la vuelta de la democracia a España en 1977.

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El Palacio de la Carrera de San Jerónimo ya ha sido testigo de dos mociones de censura anteriores. La primera la promovió el PSOE contra Adolfo Suárez en mayo de 1980, y la segunda la planteó Alianza Popular en marzo de 1987 contra Felipe González. En ambos casos fueron rechazadas.

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Sin embargo, Rubalcaba ha visto necesario que el PSOE dé de nuevo ese paso en caso de que los conservadores sigan blindando a Rajoy para que no acuda al Congreso a dar explicaciones sobre las últimas novedades sobre el caso Bárcenas que le afectan directamente. De hacerlo, tal como parece previsible, el proceso, con sus plazos, se desarrollaría muy rápido.

Las dos mociones de censura de 1980 y 1987 se debatieron entre tres y siete días después de registrase en la Cámara y su discusión se prolongó en ambos casos durante tres sesiones, cumpliéndose el mandato constitucional de que la votación se ha de celebrar como mínimo cinco días después de su presentación.

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Según fuentes parlamentarias, el hecho de que una moción de censura se presente en periodo extraordinario como el actual no afectaría a estos plazos. Es decir, si finalmente la oposición decidiese utilizar esta figura contra el presidente del Gobierno por el caso Bárcenas, su debate sería inmediato.

El Reglamento del Congreso no especifica el tiempo que ha de transcurrir entre el registro de la moción y su debate. El único límite temporal lo establece el artículo 113.3 de la Constitución, que reseña que ésta "no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación".

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En el caso de que el PSOE registre la moción de censura justo después de la reunión de la Diputación Permanente del día 24, teniendo en cuenta los antecedentes, el debate de la misma podría convocarse para finales de julio o bien para principios de agosto.

Por su parte, las normas de la Cámara Baja contemplan los requisitos para que pueda ser admitida a trámite por la Mesa del Congreso, encargada de su calificación. Para empezar, ha de llevar la firma de al menos una décima parte de los diputados (35 parlamentarios) y tendrá que incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno que haya aceptado la candidatura.

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02. DEBATE EN DOS PARTES

Una vez calificada por el órgano de gobierno de la Cámara, éste debe dar cuenta de su presentación al presidente del Gobierno y a los portavoces de los grupos parlamentarios. En los dos días posteriores a su registro, podrán plantearse mociones alternativas.

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El debate de la moción tiene dos partes. En primer lugar la defensa de la moción en sí misma, que corre a cargo de uno de su firmantes sin límite de tiempo. Después podrá intervenir también sin limitación temporal, el candidato para sustituir al presidente censurado, con el objeto de exponer su programa político.

Tras una interrupción de la sesión, podrán subir a la tribuna los grupos que lo soliciten durante 30 minutos, con derecho a otros 10 de réplica. De presentarse varias mociones, se podrán debatir a la vez, pero tendrán que votarse por separado. Para salir adelante, la moción requerirá del apoyo de la mayoría absoluta de la Cámara (176 diputados) y de lograrlo el candidato propuesto se considerará investido de la confianza de la Cámara.

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03. UNA POR PERIODO DE SESIONES

Las normas de la Cámara también especifican que los firmantes de una moción de censura no podrán firmar otra durante el mismo periodo de sesiones y que, si ésta se registra en periodo extraordinario, se imputará al siguiente periodo. Es decir, si se registrase en julio o agosto no podrían plantear otra hasta 2014.

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Por otra parte, el presidente censurado no tiene por qué estar presente en el debate, según establece el Reglamento, que, de hecho, señala que el presidente del Congreso deberá informarle, al igual que al Rey si la censura triunfa. No obstante, en los dos debates de este tipo que ha albergado el Congreso el presidente no sólo ha estado, sino que ha intervenido.

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