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Así será el nuevo proceso penal tras la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Desaparecen los jueces instructores y entran en juego las figuras del fiscal investigador, el juez de garantías y el juez de la audiencia preliminar en un procedimiento en el que se limita la acción popular. El Gobierno se ha propuesto sacar adelante la nueva LECrim esta legislatura.

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Vista general del tribunal durante el juicio por la presunta caja 'b' del PP, el 8 de febrero de 2021, en la sede de la Audiencia Nacional en San Fernando de Henares (Madrid). — HANDOUT/Pool / EUROPA PRESS

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El proceso penal va a sufrir una auténtica revolución cuando se apruebe la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), posiblemente durante la presente legislatura; el anteproyecto de ley fue aprobado por el Consejo de Ministros en noviembre de 2020. No en vano, Juan Carlos Campo, exministro de Justicia, calificó la reforma de la LECrim como "la madre del cordero de esta legislatura". A diferencia de los dos intentos anteriores, en 2011 y 2013, para reformar la ley que regula el proceso penal, en esta ocasión, daría tiempo a agotar los trámites parlamentarios para que pudiera quedar aprobada la nueva LECrim y así adaptar la normativa española a las exigencias europeas. ¿En qué consiste la reforma de la actual LECrim, que data de 1.882 y que ha sido abundantemente parcheada?

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El proceso penal, es decir, la investigación y el juicio de los delitos, será completamente diferente al actual. La nueva LECrim dividirá el procedimiento penal en las fases de investigación, juicio de acusación y juicio oral. En la primera fase desaparecerá el juez de instrucción; la investigación la dirigirá el Ministerio Fiscal. El juez en esta primera etapa actuará como 'juez de garantías', una nueva figura en el ordenamiento penal español y será el garante de los derechos fundamentales, actuando "como tercero imparcial llamado a controlar la legalidad de las actuaciones", según consta en el anteproyecto de la nueva LECrim. 

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El juez de garantías no es la única novedad. "La reestructuración orgánica se complementa con la creación del denominado juez de la audiencia preliminar, que interviene en la fase intermedia del proceso penal, con diversas funciones relativas al examen del juicio de acusación formulado por las partes, así como
de depuración de la fase de investigación", explica la profesora de Derecho Procesal de la Universidade da Coruña Ana María Neira Pena.

En la tercera fase, la del juicio oral, se practicarán "las verdaderas pruebas aptas para enervar la presunción de inocencia ante un tribunal imparcial que no ha participado en las anteriores fases", consta en el anteproyecto aprobado por el Gobierno. "Realizada la labor de saneamiento previa, se entraría ya, de proceder la apertura del juicio oral, en la fase de enjuiciamiento, en la que el órgano competente entrará a decidir sobre la admisión o inadmisión de las pruebas propuestas por las partes", indica la profesora Ana María Neira.

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Una de las claves de la reforma de la LECrim es el fortalecimiento de los derechos del investigado, anteriormente denominado imputado. "Especialmente de aquellas garantías recogidas en las directivas europeas en la materia, tales como la presunción de inocencia, que se ve indudablemente reforzada en el texto del anteproyecto, o los derechos a la traducción e interpretación gratuita de las actuaciones procesales para el encausado que no
entiende el castellano, entre otros", explica la profesora Neira, que destaca que la reforma prevé un procedimiento de indemnización en casos de prisión provisional seguida de resolución absolutoria.

Reforma del Estatuto Fiscal

La puesta en marcha de la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal precisa de reformas complementarias, como, por ejemplo, la de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Pero, sin duda, una de las más acuciantes es la reforma del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. A este respecto, la profesora de la Universidade da Coruña Ana María Neira apunta que "la mayor parte de la doctrina concuerda en que la  asunción por parte del Ministerio Fiscal de la fase de investigación debe de venir necesariamente flanqueada por una reforma del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal que dote a la Fiscalía de una mayor independencia frente al Poder Ejecutivo y matice el principio de dependencia jerárquica en el funcionamiento interno de la institución, sin que la asignación de las causas a los concretos fiscales o su separación respecto de una causa asignada pueda realizarse discrecionalmente por el superior jerárquico, como ocurre en la actualidad". 

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La Fiscalía, por su parte, pide más medios y más fiscales para abordar su nuevo rol en el proceso penal español. El informe perceptivo del Consejo Fiscal sobre el anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal del Gobierno no ha sido positivo y alerta de las "excesivas facultades" que conservan los jueces en el nuevo proceso penal. "Las facultades del juez de garantías que el Anteproyecto instaura en el marco de un nuevo sistema procesal exceden de los atributos propios de la actividad jurisdiccional que se circunscriben a juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, así como a ejercer las funciones expresamente atribuidas por la ley en garantía de cualquier derecho. Por ello, desde el Consejo Fiscal se prevé la necesidad de atribuir sin complejos la dirección de la investigación criminal al Ministerio Fiscal, limitando la intervención del juez de garantías a la tutela de los derechos y libertades fundamentales que puedan verse comprometidos durante el curso de la investigación".

Principio de oportunidad y principio de legalidad

La profesora Ana María Neira aprecia en la reforma un "desapoderamiento que se realiza del poder judicial, que pierde facultades de actuación y de supervisión, no solo en favor de la Fiscalía en la fase de investigación, sino también, en general, en favor de las partes, en la fase intermedia del proceso, introduciéndose con fuerza el principio de oportunidad frente al principio de legalidad, vigente hasta el momento, según el cual todos los delitos han de ser perseguidos, sin atender a criterios de conveniencia y/o oportunidad". 

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Según esta especialista en derecho procesal, el principio de oportunidad que cobraría impulso en el nuevo proceso penal implica criterios de conveniencia que, en ciertos casos, permitirían dejar de perseguir ciertos hechos a pesar de que se encuentren tipificados como delitos. Por ejemplo, por ser hechos considerados de escasa gravedad, o como "recompensa" en casos de colaboración con la justicia, según indica Ana María Neira. El anteproyecto refuerza la posibilidad de que si el acusado se conforma con la pena solicitada, se podría evitar el juicio oral y, a veces, conseguir la rebaja de la condena.

La gran novedad respecto a ese principio de oportunidad que cobra fuerza en la reforma es la justicia restaurativa, cuyo objetivo es reparar el daño causado a la víctima. Se trata de un concepto de reparación a la víctima orientado a lograr que el victimario la ayude a superar la situación que él ha originado.

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Limitaciones a la acusación popular

La profesora Neira critica de la reforma de la LECrim las limitaciones que impone a la figura procesal de la acusación popular: "La acción popular se ha mostrado en muchos casos como un adecuado contrapeso ante desviaciones del Ministerio Fiscal y, sin embargo, en el Anteproyecto de LECrim queda limitada a un listado tasado de delitos, excluyéndose, además, de su ejercicio a partidos políticos, sindicatos y personas jurídico públicas (Administraciones públicas)"

Además, la nueva ley exigirá para poder ejercer la acusación popular una vinculación demostrada con el interés público tutelado en el proceso. "Esta limitación choca con la misma esencia de la acción popular, como forma de dar entrada a la ciudadanía en la persecución penal de los delitos, en consideración al legítimo interés general que todos y todas tenemos en que los delitos públicos sean perseguidos y castigados", sostiene Ana María Neira.

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