Requisitos para pedir el bono social eléctrico
El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto ley con nuevas medidas para aliviar el impacto de los altos precios de la energía en los consumidores.
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Madrid, Actualizado:
El Gobierno ha creado una nueva categoría del bono social por el que hogares trabajadores de bajos ingresos podrán tener un descuento del 40% en la factura de la luz y una nueva tarifa regulada de gas para las comunidades de vecinos con caldera de gas centralizada, además de aumentar los requisitos de eficiencia del alumbrado público. Los potenciales beneficiarios de la nueva tarifa de último recurso (TUR) para comunidades de vecinos, que permitirá reducir el coste del consumo de gas en un 50%, son 1,7 millones de hogares.
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¿Cuáles son los requisitos para solicitarlo?
Tener contratado el precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC)
El PVPC es el contrato eléctrico establecido por el Gobierno en el que lo pagado por la electricidad consumida es directamente el precio de la energía que resulta del mercado, más impuestos y peajes, sin incluir otros productos o servicios adicionales. Sólo puede contratarse el PVPC si se tiene una potencia contratada igual o inferior a 10kW.
Cumplir con los siguientes requisitos personales, familiares y de renta
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Consumidor vulnerable (25% de descuento – excepcionalmente y hasta el 31 de diciembre de 2022 el descuento es del 60%)
· Que su renta o la renta conjunta anual de la unidad de convivencia a que pertenezca sea ≤ 1,5 x IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) de 14 pagas. Cuando la unidad de convivencia esté formada por más de una persona, el multiplicador de renta respecto al índice IPREM de 14 pagas se incrementará en 0,3 por cada miembro adicional mayor de edad que conforme la unidad de convivencia y 0,5 por cada menor de edad de la unidad de convivencia.
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· O bien, que se esté en posesión del título de familia numerosa.
· O bien que el consumidor o todos los miembros que tienen ingresos en la unidad de convivencia sean pensionistas del Sistema de la Seguridad Social (jubilación o incapacidad permanente), percibiendo por ello la cuantía mínima vigente en cada momento, para dichas clases de pensión, y no percibir otros ingresos cuya cuantía agregada anual supere los 500 euros.
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· O bien que el consumidor o algún miembro de su unidad de convivencia sea beneficiario del Ingreso Mínimo Vital conforme a lo establecido en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital
Consumidor vulnerable severo (40% de descuento – excepcionalmente y hasta el 31 de diciembre de 2022 el descuento es del 70%)
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· Percibir una renta anual ≤ 50% de los umbrales establecidos para ser considerado consumidor vulnerable, incluyendo, en su caso, el incremento previsto para los casos en los que concurran las "circunstancias especiales".
· Si posee el título de familia numerosa, la unidad de convivencia debe percibir una renta anual ≤ 2 x IPREM de 14 pagas: 16.212,56€.
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· Si el consumidor o todos los miembros que tienen ingresos en la unidad de convivencia perciben pensión mínima, y no perciben otros ingresos cuya cuantía agregada anual supere los 500 euros, el consumidor o la unidad de convivencia a la que pertenezca debe percibir una renta anual ≤ 1 x IPREM de 14 pagas: 8.106,28€.
· Si el consumidor o algún miembro de su unidad de convivencia es beneficiario del Ingreso Mínimo Vital, se aplicarán los criterios de renta definidos en el primer punto.
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Consumidor en riesgo de exclusión social
Para ser considerado consumidor en riesgo de exclusión social, el titular del contrato debe cumplir con los requisitos para ser considerado vulnerable severo y, además, ser atendido por los servicios sociales de una Administración Pública (autonómica o local) que financien al menos el 50% del importe de su factura a PVPC. En caso de imposibilidad temporal para hacer frente al pago, no se podrá interrumpir el suministro eléctrico.
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Consumidor vulnerable a causa del covid
4.1 covid
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Para que un consumidor de energía eléctrica pueda ser considerado consumidor vulnerable por covid, a los efectos del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, debe acreditar que el titular del punto de suministro, o alguno de los miembros de su unidad familiar, se encuentra en alguna de las siguientes circunstancias:
· En situación de desempleo,
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· Afectado por un Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE),
· En caso de ser empresario, que haya visto reducida su jornada por motivo de cuidados, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos.
Además, el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar correspondientes al mes anterior a la presentación de la solicitud del bono social completa debe ser inferior a:
· 1,5 veces la doceava parte del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas, en el caso de que no forme parte de una unidad familiar o no haya ningún menor en la unidad familiar;
· Dos veces la doceava parte del índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya un menor en la unidad familiar;
· 2,5 veces la doceava parte del índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya dos menores en la unidad familiar.
4.2 covid
Estos multiplicadores de renta respecto del índice IPREM de 14 pagas se incrementarán, en cada caso, en 0,5, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias especiales:
· Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
· Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar acredite la situación de violencia de género, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
· Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga la condición de víctima de terrorismo, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
· Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar se encuentre en situación de dependencia reconocida de grado II o III, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
· Que la unidad familiar está integrada por un único progenitor y, al menos, un menor
Circunstancias especiales
Si se reúnen circunstancias especiales, los límites establecidos se incrementa en un punto IPREM (8.106,28€ más).
· Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad de convivencia tenga discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
· Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad de convivencia acredite la situación de violencia de género.
· Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad de convivencia tenga la condición de víctima de terrorismo.
· Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad de convivencia se encuentre en situación de dependencia reconocida de grado II o III.
· Que el consumidor acredite que la unidad de convivencia está integrada por un único progenitor y, al menos, un menor (familias monoparentales).