BARCELONA
Barcelona, 6 sep (EFE).- Los letrados del Parlament han registrado este miércoles, 6 de septiembre, un informe dirigido a la Mesa del Parlament en el que alertan que la tramitación de las leyes de ruptura choca con las advertencias del Tribunal Constitucional (TC) y reprochan la utilización del artículo 81.3 del reglamento para aprobarlas.
"Los miembros de la Mesa tienen el deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa" que ignore las resoluciones del TC, dicen el secretario general y el letrado mayor del Parlament
En el escrito, firmado por el secretario general del Parlament, Xavier Muro, y el letrado mayor del Parlament, Antoni Bayona, se "advierte" de que la tramitación de las leyes "está afectada por el derecho de cumplimiento de la sentencia del Tribunal Constitucional que declara inconstitucional y nula" la resolución del 9N, así como los autos del Alto Tribunal en el marco de los incidentes de ejecución de sentencia.
Muro y Bayona consideran que, de acuerdo a esta sentencia y los autos, "los miembros de la Mesa tienen el deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa jurídica o material, que directa o indirectamente suponga ignorar o eludir la nulidad de las resoluciones parlamentarias afectadas por la sentencia del TC, así como abstenerse de realizar cualquier actuación tendente a dar cumplimiento a las mismas".
"El incumplimiento de este deber puede dar lugar a la exigencia de responsabilidades de los miembros de la Mesa", aseguran los letrados, que consideran que las consideraciones son extensibles "a cualquier otra actuación parlamentaria".
Por otro lado, también advierten de que el procedimiento de lectura única de la reforma del Parlament fue suspendido por el TC y que la "eventual tramitación directa de las leyes" mediante el artículo 81.3 del Parlament, como invocan JxSí y la CUP, "presentaría en la práctica unas características parecidas a un procedimiento de lectura única".
Y recuerdan que el dictamen del Consejo de Garantías Estatutarias de Catalunya, que tumbó esa reforma del reglamento, "hace referencia a los requisitos esenciales e inexcusables que no podrían ser ignorados en la aplicación del artículo 81.3 cuando se tratara del procedimiento legislativo".
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