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Referendum 1-O Guía para no perderse en la batalla jurídica del referéndum independentista

Errores de bulto se entremezclan con pasos jurídicos meditados. Estas son las preguntas (y respuestas) más inevitables ante el histórico envite de la consulta independentista aprobada por el Parlament catalán en contra del Tribunal Constitucional.

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Vista de la sesión en el pleno del Parlament, en la que Junts pel Sí y la CUP han forzado la inclusión en el orden del día el debate y votación de una ley del Referéndum, en mitad de una bronca entre los portavoces de los grupos parlamentarios y la presidenta de la Cámara, Carme Forcadell. EFE/Marta Pére

MADRID, Actualizado:

La política ha saltado a los tribunales, mientras los líderes romper la baraja en una crisis institucional sin precedentes, donde el Gobierno central y los partidos soberanistas se juegan el futuro de Catalunya en medio del envite histórico de convocar por ley un referéndum independentista en contra de la prohibición del Tribunal Constitucional.

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La batalla jurídica se presenta telúrica, y no se resolverá hasta dentro de varios meses. En esta guía se encuentran las claves para no perderse en este pulso en el que Junts pel Sí y la CUP han aprobado en el Parlament una ley para convocar un referéndum el próximo 1 de octubre con el fin de que los ciudadanos decidan si Catalunya se convertirá o no en un Estado independiente. Todo ello en contra de las resoluciones del Tribunal Constitucional.

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Estas son las cartas que han comenzado a levantarse, bajo el principio de acción y reacción:

1) Carme Forcadell recusa a todo el Tribunal Constitucional --> El TC le responderá este jueves que no lo acepta.

La presidenta del Parlament, Carme Forcadell, se adelantó en exceso al presentar este miércoles, 6 de septiembre, un escrito ante el TC en el que recusaba a sus doce magistrados antes de que el Gobierno actuara contra la inclusión de la ley en el orden del día.

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La recusación tiene como estrategia blindarla y dejar en evidencia al TC con el argumento de que está contaminado. Se basa en las resoluciones sobre la consulta soberanista del 9-N que prohibían la consulta y sus consecuencias.

Ahora bien, el escrito es genérico y no detalla los motivos por los cuales los miembros del alto tribunal deben ser apartados en bloque. El TC decidirá este jueves con mucha probabilidad que no acepta dicha recusación, dado que es genérica y no expone datos concretos.

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2) La Mesa del Parlament tramita la proposición de ley del referéndum --> El Gobierno anuncia un incidente de ejecución, pero el TC no suspenderá a Forcadell.

¿Quién da el puñetazo en la Mesa? Gobierno y TC mantienen un pulso al respecto.

La reforma impulsada por las Cortes en 2015 faculta al alto tribunal el imponer medidas para garantizar el cumplimiento de sus resoluciones. Abarca desde la multa -de 3.000 a 30.000 euros-, a la suspensión cautelar de funciones y la ejecución sustitutoria.

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Pero los magistrados del TC opinan que su papel son las garantías constitucionales y que es la jurisdicción penal la encargada de perseguir los delitos. Esto es, si hay delito que actúe la Fiscalía o que el alto tribunal deduzca testimonio y envíe el caso a los tribunales para su investigación.

El Gobierno anunciaba este miércoles que iba a presentar el incidente de ejecución de sentencia porque aún no se había aprobado la proposición de ley de referéndum y de desconexión. Y necesitaba una respuesta pública a su inclusión en el orden del día del debate del Parlament.

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El TC no moverá ficha: no suspenderá de sus funciones de manera cautelar a Forcadell, con toda probabilidad, porque no lo ha hecho en el pasado.

3) La Mesa admite a trámite la ley del referéndum --> La Fiscalía anuncia la primera querella.

La proposición de ley ha sido publicada este miércoles en el Diari Oficial de la Generalitat, a pesar de que el secretario general del Parlament, Xavier Muro, y el letrado mayor, Antoni Bayona, se habían opuesto y habían prohibido a los funcionarios realizarlo.

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La Fiscalía ha anunciado después la primera querella por prevaricación y desobediencia.

La prevaricación es un delito que comete una autoridad cuando adopta una resolución injusta a sabiendas de que es injusta. Por ejemplo, la Mesa ha impedido que la oposición ejerza su derecho de consultar al Consejo de Garantías Estatutarias. Y se ha permitido tramitar una proposición de ley que va en contra de las sucesivas prohibiciones del TC. Es más, la presidenta ha dado un margen de dos horas para presentar enmiendas.

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La desobediencia a las resoluciones del TC es el segundo de los delitos objeto de la querella, que la Fiscalía presentará ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJCat) porque es allí donde están aforados los miembros de la Mesa que han tramitado estas leyes de "desconexión". Se dirige contra los cinco diputados de la Mesa: Lluís Guinó, Anna Simó, Ramona Barrufet y Carmen Forcadell (de Junts pel Sí), así como Joan Josep Nuet (de CSQP).

Es el TSJCat el que podría decidir la suspensión cautelar de funciones de estos diputados mientras son investigados penalmente.

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La denominada ley de Transitoriedad Jurídica y Fundacional de la República catalana de JxSí y la CUP prevé la amnistía para todos los condenados por el 'procés'.

4) El Parlament aprueba las leyes de "desconexión" --> El Gobierno recurre al TC

El ejecutivo de Rajoy tiene previsto solicitar un informe al Consejo de Estado y convocar un Consejo de Ministros extraordinario este mismo jueves para presentar el recurso de inconstitucionalidad al TC.

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La Constitución prevé la suspensión cautelar automática de las normas que recurra el Gobierno, de tal manera que las normas de desconexión que apruebe el Parlament quedarán suspendidas, incluida la anunciada convocatoria de referéndum del 1 de octubre, hasta que el alto tribunal resuelva el fondo de la disputa jurídica.

La tramitación del recurso ante el TC se prolongará durante meses. Mientras, cada caso de desobediencia a la legalidad será perseguido por la Fiscalía.

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5) A cada desobediencia --> una querella.

La convocatoria del referéndum del 1-O incluye la creación de una "Sindicatura Electoral". Esto es, se sustituye la Junta Electoral que regula todas las consultas en España por un equipo de personas designadas por la mayoría del Parlament para vigilar el proceso de consulta.

Las Fiscalías de todas las provincias de Catalunya se querellarán contra cada uno de los integrantes de esta “Sindicatura Electoral” en los juzgados penales del partido judicial donde funcione. El delito es el de usurpación de las funciones de la Junta Electoral. En caso de que los investigados continúen adelante, incurrirán además en el delito de desobediencia. Y si se utilizan recursos públicos, se sumará la malversación de caudales.

6) Las cartas, bajo secreto

¿Qué ocurrirá el 1 de octubre de 2017? Las cartas de esta batalla legal se mantienen en secreto.

Por ejemplo, ¿de dónde sacará el Govern el censo electoral? El censo es único en todo el país y está prohibido realizar otro distinto, aunque la proposición de ley del referéndum contempla la creación de uno. Pero los ayuntamientos tienen prohibida la cesión del padrón municipal a administraciones en actividades que no son de su competencia. Y el TC ha dejado claro que la convocatoria de referéndum es competencia del Estado.

¿De dónde saldrán las urnas? El Govern asegura que tiene las urnas preparadas, pero no dice dónde están escondidas para evitar que la Policía las requise.

¿Dónde se colocarán las urnas? La utilización de bienes públicos en contra de la prohibición del TC es investigada por el Tribunal de Cuentas en el caso de la consulta soberanista del 9-N. Este tribunal contable dilucida ahora si el expresidente catalán Artur Mas y sus consejeras Joana Ortega e Irene Rigau deben responder con su patrimonio de los 5 millones de euros que costó la consulta al erario público.

¿Quién recabará y difundirá los datos del escrutinio? ¿Con qué garantías? Es otro de los secretos que se guardan. En la consulta del 9-N la empresa informática contratada por el Govern terminó sus trabajos justo antes de la prohibición de la convocatoria del 9-N.

En el referéndum del 1-O, toda empresa que trabaje en las bases de datos y en el tratamiento de la información está apercibida del delito de desobediencia.

La ley establece que la obediencia a las resoluciones del TC obliga a todo el mundo: autoridades y ciudadanos.

7) ¿Qué delitos están sobre la mesa?

Los delitos que se barajan en este pulso abarcan los de: desobediencia, malversación de caudales públicos, prevaricación y el de usurpación de funciones en el caso de que se usurpen las funciones de la Junta Electoral que regula los procesos electorales. Estos delitos se verán agravados si se comenten de manera continua.

El delito de desobediencia está regulado en el artículo 410 del Código Penal, que prevé la pena para autoridades de multa de tres a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.

El delito de malversación de caudales públicos (artículo 432.1 del Código Penal) está castigado con penas de multa de seis a doce meses y suspensión de empleo o cargo público entre seis meses y tres años.

El delito de prevaricación (artículo 404 del Código Penal). Se sanciona a cualquier autoridad que dicte una "resolución arbitraria, a sabiendas de su injusticia". La pena en este caso es la inhabilitación especial para empleo o cargo público de siete a diez años.

El delito de obstrucción a la Justicia o usurpación de funciones (artículo 508.1 del Código Penal). Puede acarrear pena de cárcel. Se castiga con una condena de prisión de seis meses a un año, multa de tres a ocho meses y suspensión de empleo o cargo público de uno a tres años.

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