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Referéndum 1-O Expertos constitucionalistas cuestionan que el tribunal europeo vaya a resolver el ‘derecho a decidir’, como pretende ERC

Los republicanos catalanes intentan acudir al TJUE para que reconozca el derecho de autodeterminación. Para ello, invocarán la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, pero esta norma no incluye el derecho a crear un Estado independiente.

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Las torres de la sede del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) en Luxemburgo. REUTERS/Francois Lenoir

MADRID, Actualizado:

Diversos constitucionalistas han cuestionado que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) pueda ser el órgano encargado de resolver cuestiones como el ‘derecho a decidir’, tal y como pretende el equipo jurídico contratado por Esquerra Republicana de Catalunya (ERC) para impulsar este debate entre organismos internacionales y eludir que sea resuelto por el Tribunal Constitucional.

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Abraham Barrero, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla, es claro al ser preguntado al respecto por Público: “Cuando acudes al tribunal europeo tienes que invocar que un Estado ha violado el Derecho de la Unión. Pero, ¿qué derecho pueden invocar? Los que ampara la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE. Y el derecho a decidir no está reconocido en la Carta”.

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El TJUE puede estudiar las violaciones de un Estado de los derechos reconocidos en dicha Carta, explica Barrero, “pero a día de hoy el derecho a decidir no está reconocido en ninguno de los textos”. De ahí que Barrero concluya que, en el caso de que ERC acuda al TJUE, este órgano europeo responderá que el asunto compete “a las constituciones nacionales y a los tribunales constitucionales nacionales”.

Para este experto en derecho público, por mucho que los abogados de los republicanos traten de forzar las categorías de los derechos reconocidos en la Carta: “saben que el derecho español no consagra el derecho de autodeterminación. Pero como quieren superar el marco actual –añade- y, desgraciadamente, no se da un proceso político que lo propicie se intenta una vía jurisdiccional que tampoco tendrá resultado”.

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Los abogados contratados por ERC tratan de abrir una brecha jurídica para evitar que sea el Tribunal Constitucional el que resuelva el llamado 'derecho a decidir' que reclaman. Argumentan  que prima el derecho europeo sobre el español en este caso porque, desde su visión, España cedió parte de su soberanía en lo concerniente a los Derechos Fundamentales protegidos en dicha Carta.

Margarita Robles, portavoz socialista en el Congreso, destaca que “no existe cesión de soberanía en este ámbito”. Robles explica también que no se puede acudir directamente al TJUE ni al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, porque “primero hay que agotar la vía interna en España antes de acudir a los tribunales internacionales”.

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Esto es, cuando ERC culmine el proceso judicial en los tribunales españoles y sea rechazada su pretensión por el Tribunal Constitucional, podría intentar un proceso en el tribunal europeo. Pero Robles descarta que prospere.

Elisa de la Nuez, abogada del Estado y asesora de Ciudadanos, descarta la vía del TJUE: “Está basado en el reconocimiento de una Carta de Derechos Fundamentales que son siempre de personas físicas, personales. Y el derecho a decidir no está en la Carta”. En todo caso, explica, “deben  agotar siempre la vía interna. Aquí no existen atajos, me temo”.

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Javier Tajadura, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad del País Vasco-EHU, no ve “por ninguna parte que la Carta Europea de Derechos Humanos ampare el derecho de autodeterminación”, por lo que descarta que se pueda acudir al TJUE. “Aparte –añade- de que existen unos protocolos de aplicación de la Carta y que no pueden interpretarse en contra de los Tratados de la Unión que garantizan la integridad territorial de los Estados miembros”.

Tajadura opina que la única vía posible de ERC sería que reclamara el derecho de autodeterminación a través de Naciones Unidas, que reconoce la libre determinación de las colonias. “Pero Catalunya nunca ha sido una colonia. Por otro lado, la población de un territorio sí que puede apelar al derecho de autodeterminación, pero basándose en que se le niegan los derechos ciudadanos y demostrando que se violan sus derechos fundamentales, que no tiene elecciones libres…”, concluye.

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