Rajoy gravará la indemnización por despido a partir de 2.000 euros por año trabajado
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Hachazo fiscal a los despidos. Las indemnizaciones pagarán IRPF: sólo quedarán exentas de impuestos las que estén por debajo de los 2.000 euros. Este es uno de los detalles de la reforma fiscal del Gobierno que el ministro de Economía, Cristóbal Montoro, y los altos cargos de la Administración tributaria han explicado este lunes. La reforma del IRPF y de Sociedades, que el Ejecutivo de Mariano Rajoy enviará al Parlamento en julio, incluye novedades en el tratamiento de la dación en pago de las hipotecas, o la desgravación de los fondos de pensiones, y en materia de IVA deja fuera de la subida de los productos sanitarios a los de gran consumo, como las lentillas, las muletas, o las sillas de ruedas.
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Montoro, además, ha anunciado la rebaja inmediata de las retenciones de los autónomos con menores ingresos. El ministro ha especificado que la retención para autónomos con rentas menores a 12.000 euros bajará del 21 al 15% "de urgencia".
Las indemnizaciones por despido empezarán a tributar tras la entrada en vigor de la reforma fiscal del Gobierno, aunque contarán con un mínimo exento de 2.000 euros por año trabajado. Esta medida afectará a los despidos que se produzcan a partir del 20 de junio, fecha en la que el Consejo de Ministros estudió el informe sobre el anteproyecto de reforma fiscal. Hasta ahora, las indemnizaciones por despido sólo tributaban si superaban el máximo que marca la ley (los 45 días por año trabajado antes de la reforma laboral y los 33 días tras la reforma).
De este modo, los contribuyentes con sueldos de 20.000 euros al año que vayan a recibir una indemnización por despido de 1.833 euros por año seguirán exentos de tributación.
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De la misma forma, todos los contribuyentes que hayan tenido sueldos inferiores a 20.000 euros seguirán disfrutando de la exención del 100% de su indemnización si son despedidos. En cambio, los que hayan percibido un sueldo de 30.000 euros al año y tengan derecho a una indemnización de 2.750 euros por año disfrutarán de una exención del 72,72% del total. Los que cobren 40.000 euros al año y tengan derecho a una indemnización de 3.666 euros por año tendrán derecho a una exención del 54,55%, mientras que los que perciban un sueldo de 50.000 euros y vayan a recibir una indemnización de 4.583 euros al año disfrutarán de una exención del 43,64%.
Por su parte, los contribuyentes que hayan cobrado un sueldo de 100.000 euros al año y, tras ser despedidos, tengan derecho a una indemnización de 9.166 euros por año trabajado, tendrán derecho a una exención del 21,82% en la indemnización. Finalmente, los que hayan disfrutado un sueldo de 150.000 euros por año y vayan a percibir una indemnización de 13.750 euros por año tendrán una exención final del 14,54%.
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El secretario de Estado de Hacienda ha explicado que en la situación actual se producían ciertos "abusos" y que el cambio que pondrá en marcha el Gobierno pretende eliminar el elemento "distorsionante" en los despidos. Según Ferre, se daban situaciones de "inequidad" y el cambio viene a recuperar la "neutralidad" en las indemnizaciones por despido improcedente. En cualquier caso, el propio Montoro ha dicho que la exención de 2.000 millones, que dejaría fuera de tributación a todos los empleados despedidos que percibían sueldos inferiores o iguales a 20.000 euros, es sólo una propuesta "inicial" y que escucharán lo que tengan que decir los agentes sociales al respecto.
El mínimo personal del IRPF se incrementará de los 5.150 euros actuales a los 5.550 a partir de 2015, cuando entre en vigor la reforma fiscal. Junto con el aumento del mínimo personal, la reforma del IRPF incluye un incremento de la reducción por rendimientos del trabajo para las rentas inferiores a los 14.400 euros y, a partir de este nivel de ingresos, se va recortando, pero no desaparece, según precisó el secretario de Estado de Hacienda, Miguel Ferre.
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Además, los mínimos familiares se incrementan una media del 32% y se crean tres nuevos 'impuestos negativos' o categorías de beneficios fiscales para familias o personas con discapacidad, que recibirán 1.200 euros anuales, a razón de 100 euros al mes, que son acumulables entre sí y similares a la deducción actual por cuidado de hijos menores de tres años, que también se mantiene. La suma de todos estos impuestos negativos puede llegar hasta los 6.000 euros anuales. La nueva escala del impuesto se articula en cinco tramos, frente a los siete actuales, y entrará en vigor en dos fases: la primera en 2015, con un tipo mínimo del 20% y un máximo del 47%, y la segunda fase en 2016: donde el tipo mínimo se situará en el 19% y el máximo, en el 45%.
Otra de las novedades en el impuesto, que bajará una media del 12,5% hasta 2016 y dejará exentos de tributación a 1,6 millones de contribuyentes con rentas inferiores a 12.000 euros, es la modificación del régimen fiscal de impatriados, con el objetivo de atraer a España personas con talento y personal altamente cualificado, por ejemplo, del ámbito científico o económico, para trabajar en empresas establecidas en el país, pero se excluyen a los deportistas profesionales. En concreto, se fija un tipo específico del 24% para los primeros 600.000 euros de retribución, mientras que el resto de los ingresos que excedan esa cifra tributarán al tipo marginal máximo del IRPF como cualquier otro contribuyente.
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Por otro lado, el Impuesto de la Renta de no Residentes se adecua a la tributación del IRPF, de tal manera que el tipo general baja del 24,75% al 24%. El tipo para rentas de la Unión Europea se reduce del 24,75% al 20% en 2015 y al 19% en 2016.
El Gobierno ha eliminado en la reforma del IRRF la deducción por alquiler de vivienda para aquellos contratos que se firmen a partir del 1 de enero de 2015, según el anteproyecto de ley de reforma fiscal que ha hecho público este lunes el Ministerio de Hacienda. En concreto, el Ejecutivo indica que para avanzar en términos de neutralidad se suprime la deducción por alquiler, homogeneizando el tratamiento fiscal de la vivienda habitual entre alquiler y propiedad, si bien, al igual que se suprimió la deducción por compra de vivienda, se articula un régimen transitorio para los alquileres de vivienda efectuados con anterioridad a 2015, de manera que la supresión sólo afectará a los nuevos alquileres. De esta forma, el Gobierno ha suprimido tanto la deducción por compra de vivienda para las adquisiciones posteriores al 1 de enero de 2013, como la deducción por alquiler, que quedará suprimida para los nuevos contratos que se suscriban a partir de 2015.
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La reforma fiscal incluye una rebaja del 60% al 50% de la excención de tributación en las rentas obtenidas por los propietarios por rentas del alquiler de viviendas a partir del 1 de enero de 2015. Además, el anteproyecto de Ley elimina la exención total en el caso de inquilinos menores de 30 años desde esa misma fecha. El secretario de Estado de Hacienda, Miguel Ferre, ha asegurado que no habrá más cambios en lo que ha tributación sobre la vivienda se refiere.
De este modo, aquellos que compraron su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013 seguirán disfrutando de la deducción correspondiente, y ésta en ningún caso se imputará como renta. En el caso de las segundas viviendas y sucesivas, el Gobierno tampoco ha optado por incrementar su imputación como renta.
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El Gobierno ha eliminado la exención de tributación para los primeros 1.500 euros de dividendos. A pesar de este incremento fiscal, Ferre ha indicado que este aumento se compensa con la reduccción general de la tributación al ahorro, que constará de tres tramos: hasta 6.000 euros se tributará al 20% en 2015 y al 19% en 2016, desde 6.000 hasta 50.00 euros, el tipo bajará al 22% en 2015 y al 21% en 2016 y a partir de 50.000 euros, el tipo se situará en el 24% en 2015 y en el 23% en 2016.
Por otro lado, la reforma incorpora nuevos instrumentos para potenciar el ahorro a largo y medio plazo. Así, se crean los nuevos planes Ahorro 5, que podrán adoptar la forma de cuenta bancaria o seguro, que garantice la retribución de, al menos, el 85% de la inversión. Los rendimientos generados disfrutarán de exención si la inversión se mantiene en mínimo de cinco años, con un límite de inversión de 5.000 euros anuales.
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La ganancia patrimonial que se produzca debido a la dación en pago (entrega de la casa para el pago de la deuda hipotecaria) quedará exenta de tributación tras la entrada en vigor de la reforma fiscal, igual que la plusvalía municipal. Por su parte, los rendimientos de capital negativos derivados de las participaciones preferentes se podrán compensar con las ganancias patrimoniales derivadas de las acciones que fueron objeto de canje.
El Gobierno ha limitado a 8.000 euros anuales las aportaciones máximas a planes de pensiones con derecho a deducción en el IRPF, según el anteproyecto de ley de reforma fiscal que ha presentado este lunes el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro. El secretario de Estado de Hacienda, Miguel Ferre, indicó que se trata de una aportación única, que no se verá incrementada por la edad del contribuyente como sucede ahora, y añadió que no tendrá impacto en el ahorrador medio, puesto que sus aportaciones son inferiores a esta cifra. Además, la deducción por inversión en planes de pensiones mantiene su régimen fiscal actual. Montoro ya explicó el pasado viernes que la aportación media anual no alcanza los 4.000 euros y que son muy pocos los que alcanzan los máximos todavía vigentes (10.000 euros hasta 50 años y 12.500 euros para los mayores de esa edad).
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El ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro, ha especificado que la retención para autónomos con rentas menores a 12.000 euros bajará del 21 al 15% "de urgencia". En una rueda de prensa sobre el anteproyecto de reforma fiscal que aprobó el Gobierno el pasado viernes, Montoro se ha referido a este primer paso de la reforma, que se dará a partir del próximo mes de julio, con el objetivo de favorecer la competitividad de las empresas españolas. Montoro ha dicho también que el tipo general de los autónomos, que hasta ahora estaba situado en el 24%, bajará al 20%.
La reducción para autónomos con rentas inferiores a 12.000 euros se aplicará siempre que más del 75% de sus rentas procedan de actividades económica. Además, se mantienen el tipo reducido del 15% para las empresas de nueva creación, incluido en la ley de emprendedores. El tipo se aplica sobe los primeros 300.000 euros de base imponible y será del 20% para el exceso de dicho importe durante dos años.
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Por otro lado, el Gobierno limitará el sistema de módulos y reducirá el umbral de exclusión de 450.000 a 150.000 euros de ingresos y de 300.000 a 150.000 euros de gastos. Asimismo, excluirá las actividades que facturen menos de un 50% a personas físicas. Quedan excluidas las actividades a las que se aplica el tipo de retención del 1%, como las actividades de fabricación (con pequeñas excepciones) y la construcción (albañilería, fontanería, instaladores, carpintería, cerrajería, pintura).
En cambio, permanecerán en módulos la fabricación de pan y bollería, pastelería y masas fritas, la impresión de textos, el comercio al por menor, las cafeterías, restaurantes, quioscos, hoteles de dos estrellas o inferior categoría, talleres de reparación, transporte de viajeros por carretera, taxistas, mensajeros, escuelas y autoescuelas, tintorerías y peluquerías. Asimismo, permanecen en el sistema de módulos los sectores de la agricultura y la ganadería, pero con peculiaridades propias, como un umbral de exclusión de 200.000-150.000 euros.
Las gafas graduadas, las lentillas, las prótesis, las sillas de ruedas o las muletas seguirán disfrutando del tipo reducido del IVA del 10%, pero el resto de productos sanitarios deberán elevar su tributación al 21% por una imposición europea. Así lo trasladó el secretario de Estado de Hacienda, Miguel Ferre, durante la presentación del anteproyecto de ley de reforma fiscal, que también especificó que se mantienen al tipo reducido otros productos sanitarios como las gasas, vendas o botiquines para primeros auxilios o parches oculares.
Fuentes del Ministerio de Hacienda han señalado que el ingreso adicional estimado por la subida del IVA en algunos productos sanitarios se situará entre los 300 y los 400 millones de euros.
También en materia de IVA, a partir de 2015 se modifica la regla de localización, de tal manera que se realizará la tributación en destino en los servicios electrónicos, de telecomunicaciones o de radiotelevisión, lo que implicará que, si por ejemplo, un ciudadano español se descarga un libro electrónico, el IVA se pagará en España y no donde tenga la sede social la empresa que vende el libro como sucedía hasta ahora.
El Gobierno mejorará las deducciones del cine y el teatro y creará una nueva figura para atraer producciones extranjeras, según ha avanzado el ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro. En la rueda de prensa para explicar las líneas generales de la reforma fiscal, Montoro ha explicado que la nueva figura es similar a la que existe en otros países europeos y partirá de un mínimo de inversión en España. Según el titular de la cartera de Hacienda, estas medidas se enmarcan en el objetivo del Ejecutivo de hacer una "apuesta decidida" por la industria de la cultura.
Así, la desgravación del Impuesto de Sociedades para producciones cinematográficas será del 20% para el primer millón de euros y se mantendrá en el 18% actual para el resto; los productores audiovisuales (FAPAE) daban por hecho que el porcentaje máximo alcanzaría el 30%. Además, se establece un nuevo tipo de deducción del 15% para las grandes producciones internacionales rodadas en territorio español. Hasta ahora era necesaria la coproducción con España, un requisito que, según la Spain Film Commission, hacía que se perdieran el 80% de las peticiones.
La reforma fiscal también introduce cambios en el mecenazgo al aumentar del 25% al 30% el porcentaje de deducción aplicable por las personas físicas, si bien transitoriamente para 2015 dicho porcentaje queda establecido en el 27,5%. Adicionalmente, se estimula la "fidelización" de las donaciones realizadas tanto por personas físicas como jurídicas, según indica el texto del anteproyecto de ley. Así, las personas físicas podrán aplicar una deducción del 75% respecto de los primeros 150 euros que sean objeto de donación, y un 35% por el exceso, siempre que se hayan efectuado donativos a la misma entidad en los últimos tres años.
Por último, se derogan los incentivos fiscales aplicables a los acontecimientos de excepcional interés público.
El Gobierno mantendrá el gravamen del Impuesto de Sociedades en el 30% para la banca, según el secretario de Estado de Hacienda, Miguel Ferre, . De esta forma, los bancos no se beneficiarán de la rebaja del tipo prevista en la reforma fiscal y que se llevará a cabo en los dos próximos ejercicios, al bajar al 28% en 2015 y al 25% en 2016.
Preguntado por si esta diferenciación se hace para que la banca pueda seguir aplicándose deducciones del 30% por los créditos fiscales y pagar así menos en su factura fiscal, Ferre se ha limitado a recordar que estos créditos fiscales se imputan al balance en activo de las entidades. Ferre ha recordado que el sector cuenta con una circunstancia excepcional, la asistencia financiera que ha recibido (cifrada en 41.000 millones en el caso de la concedida por los socios europeos), por lo que le parece "razonable" mantener el tipo del 30% para compensar esa excepción.
El pasado mes de noviembre, el Gobierno aprobó un Decreto Ley por el que se modificaban los activos fiscales diferidos (DTA por sus siglas en inglés) con el fin de que sigan manteniendo la condición de capital de máxima calidad tras la aplicación de la normativa sobre solvencia Basilea III. De este modo, las entidades financieras han reforzado su capital principal con 30.000 millones de euros. Los activos fiscales diferidos son gastos que se han podido deducir de la contabilidad, pero que no es un gasto fiscal, y da derecho a un activo contra la Hacienda pública. La directiva Basilea II establecía que los bancos podían considerar los DTA como capital de la máxima calidad, algo que no sucede en Basilea III. Por ello, el Gobierno decidió modificar la normativa contable del impuesto de sociedades de estos activos para facilitar que los DTA continúen siendo capital de la máxima calidad.
La reforma del Impuesto de Sociedades, que entrará en vigor de forma escalonada en 2015 y 2016 y que tendrá un coste de 2.000 millones, elimina la deducción por reinversión de beneficios, que se sustituye por la nueva reserva de capitalización, pero mantiene las deducciones por I+D+i y por creación de empleo.
El nuevo impuesto, que rebaja el tipo del 30% actual al 28% en 2015 y al 25% en 2016, establece una reserva de capitalización del 10% de los beneficios del ejercicio, que quedarán exentos siempre que se destinen a dicha reserva, aunque no se inviertan en activos empresariales.
A su vez, la reforma del Impuesto de Sociedades aumenta la base imponible del tributo para acercar el tipo efectivo al nominal. Para ello, se limita la deducibilidad de gastos por deterioro, se mantiene la limitación de gastos financieros y se fija un límite general del 60% a la compensación de bases imponibles, que empezará a operar en 2016.
Igualmente, con el objetivo de favorecer el desapalancamiento financiero (control del endeudamiento empresarial) se fija un límite general del 60% a la compensación de bases imponibles negativas, que empezará a operar en 2016 y que no tendrá limitación temporal alguna, frente a los 18 años actuales. Se trata, explica el Gobierno, de una medida equiparable a la fiscalidad del entorno con el fin de sanear los balances de las empresas españolas, cuyo límite se aplicará a partir del millón de euros para no afectar a las pymes.
Por otro lado y con el fin de mantener la recaudación en 2015, se prorrogan para ese ejercicio las medidas temporales en vigor, como los pagos fraccionados incrementados, la limitación de compensación de bases imponibles negativas, la limitación del fondo de comercio o el aumento del pago fraccionado con dividendo de fuente extranjera, aspectos en su mayoría que afectan a las grandes empresas.
En cuanto a la tributación de las pymes, se crea la reserva de nivelación para estas empresas, del 10% del beneficio del ejercicio con un límite de un millón de euros, para compensar bases imponibles negativas en un plazo de cinco años. Las que usen esta reserva y la reserva de capitalización podrán reducir su tipo de gravamen al 20,25%.