Público
Público

Puigdemont podría volver a España sin ser detenido si el TJUE confirma que es eurodiputado desde el 26M

Preocupación en el Supremo porque, de prosperar el dictamen del Abogado General de la UE, el líder catalán gozaria de inmunidad y no podría ser juzgado a no ser que el Parlamento europeo acepte su suplicatorio. El alto tribunal mantiene que precisa tomar posesión del acta para gozar de este privilegio, lo que no ha sucedido.

Carles Puigdemont, durante una marcha en Bruselas. - EFE

J.PÉREZ

El expresidente catalán Carles Puigdemont podría regresar a España sin ser detenido en el caso de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) fallara a favor de las tesis del abogado general de la Unión, que en una cuestión prejudicial sobre el exvicepresidente Oriol Junqueras considera que goza de inmunidad desde que fue elegido eurodiputado en las elecciones del pasado 26 de mayo.

En el Tribunal Supremo existe temor de que prospere esta perspectiva jurídica, según ha avanzado La Vanguardia y confirmado Público. El motivo: Puigdemont fue también elegido europarlamentario como Junqueras. Y, de prosperar esta tesis, el expresident gozaría de inmunidad desde el mismo día de su elección y no podría ser juzgado a no ser que el Parlamento europeo acceda a su suplicatorio o bien cese cese en su cargo de diputado.

No obstante, Puigdemont podría ser detenido al llegar a España pero tendría que ser puesto de inmediato en libertad a la espera de que a Cámara europea accediera a levantar la inmunidad para ser juzgado por el Tribunal Supremo.

En el caso de Junqueras, de prosperar esta tesis, el resultado sería que la defensa podría instar la nulidad de su condena a 13 años de cárcel por sedición y malversación, con la inhabilitación para ejercer cargo público que implica la pérdida de su condición de eurodiputado.

Esta nulidad de la condena de Junqueras se tramitaría en forma de recurso de amparo al Tribunal Constitucional por supuesta violación de derechos fundamentales y abriría el camino al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Al Supremo no le basta la condición de electo

El Tribunal Supremo ha confirmado este miércoles que no le basta la condición de electo de Puigdemont para aplicarle la inmunidad parlamentaria, sin perjuicio de la decisión que en su día adopte el TJUE en la cuestión prejudicial planteada por su Sala de lo Penal en el caso de Junqueras.

La Sala confirma de esta manera el criterio del instructor del caso del 'procés', Pablo Llarena, quien en junio pasado rechazó dejar sin efecto la orden de detención nacional que entonces pesaba sobre Carles Puigdemont y Toni Comín.

Para aplicar el privilegio de la inmunidad, no basta la condición de diputado electo sino que es obligatorio haber adquirido la condición de eurodiputado, lo que no ha sucedido, según el auto dado a conocer este miércoles.

La Sala de lo Penal del Supremo concluye que los razonamientos de Llarena son “claros y no arbitrarios” al fundar el mantenimiento de las órdenes de detención y prisión en la ‘incuestionable persistencia de la situación de rebeldía de los acusados y en su procesamiento por graves delitos”.

Esperar a la sentencia

Las fuentes jurídicas consultadas indican que hay que esperar a la sentencia del TJUE para que el alto tribunal europeo fije si Junqueras es eurodiputado desde su elección o bien tenía que haber jurado o prometido antes la Constitución para tomar posesión del cargo, que es lo que consideran el Supremo, la Junta Electoral Central y las instituciones europeas.

El abogado general, el polaco Maciej Szpunar, sostiene en sus conclusiones que la inmunidad es una protección para poder acceder al cargo de europarlamentario desde el momento mismo de la elección. Esto es, cuando se dirija al lugar de reunión del Parlamento Europeo o regresen de éste, según establece el Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la UE, que se dirige al Derecho nacional para definir la protección de la inmunidad.

Alcance de la inmunidad

En caso de que el TJUE acepte la tesis del abogado general, tendría también que definir el alcance de la inmunidad.

El TJUE tendría que concretar si es una inmunidad material (irresponsabilidad) por los actos cometidos en el ejercicio de las funciones parlamentarias, o bien una inmunidad procesal (inviolabilidad) por cualquier otro acto, salvo en caso de autorización para procesar al eurodiputado concedida por la Asamblea Legislativa.

El abogado general recuerda en sus conclusiones que el Tribunal Constitucional español considera que el fin de la inmunidad procesal es "evitar que la vía penal sea utilizada con la intención de perturbar el funcionamiento de las Cámaras o de alterar la composición que a las mismas ha dado la voluntad popular".

La inmunidad procesal se considera, por otro lado, un vestigio del pasado ya que constituye una fuente de abuso y una violación del derecho fundamental de acceso a la justicia de los perjudicados por actos presuntamente cometidos por parlamentarios al margen del ejercicio de sus funciones.

¿Te ha resultado interesante esta noticia?

Más noticias