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Procès El Constitucional avala la prisión preventiva de Sànchez y la negativa del Supremo a que fuera al Parlament

La decisión no ha sido tomada con unanimidad, ya que dos de los magistrados, de tendencia progresista, han anunciado su intención de de emitir un voto particular discrepante. 

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Jordi Sánchez, antes de una comparecencia ante la Audiencia Nacional. EFE

madrid, Actualizado:

El Tribunal Constitucional ha avalado por mayoría la decisión del Supremo de mantener en prisión preventiva al exlíder de la ANC Jordi Sànchez y de negarle el permiso para ir al Parlament a defender su candidatura a president en marzo de 2018, una postura con la que han discrepado dos magistrados.

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Es la segunda vez en los últimos meses que el tribunal de garantías rechaza amparar a un condenado del procés después de hacerlo el pasado mes de noviembre, cuando desestimó el recurso del exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras contra la prisión preventiva.

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Como en aquella ocasión, en la que se rompió por primera vez la unanimidad entre los magistrados en un asunto de fondo de la causa del procés, el TC ha tomado ahora su decisión tras un debate no exento de discrepancias.

Dos magistrados de tendencia progresista -Juan Antonio Xiol y Fernando Valdés- han anunciado su intención de emitir un voto particular discrepante a la decisión de la mayoría. En esta ocasión no les acompaña María Luisa Balaguer, que en el caso de Junqueras, suscribió el voto con ellos.

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En dos sentencias, de las que se ha adelantado el fallo, el TC considera que tanto el magistrado instructor de la causa del procés, Pablo Llarena, como la Sala que revisaba sus autos respetaron los derechos de Sànchez al dictar para él prisión preventiva y también al no permitirle salir de la cárcel para ir a la cámara catalana en la sesión de investidura de marzo de 2018, en la que era candidato.

Es la segunda vez en los últimos meses que el tribunal de garantías rechaza amparar a un condenado del 'procés'

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El fallo del TC ha coincidido con la decisión de la Generalitat de avalar el primer permiso de salida de 48 horas que la cárcel de Lledoners concedió este martes a Sànchez y al líder de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart, una vez han cumplido la cuarta parte de su condena.

La sentencia que avala la negativa a que Sànchez fuese al Parlament -de la que ha sido ponente el magistrado Cándido Conde-Pumpido- considera que Llarena y la Sala ponderaron "de manera constitucionalmente adecuada" los datos que permitieron "fundamentar la existencia de un riesgo relevante de reiteración delictiva" en el procesado.

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Precisamente, Llarena argumentó entonces su decisión en este riesgo y estableció que, frente a su libertad y sus derechos políticos, debía prevalecer la protección "de los valores constitucionales que tienen una proyección directa en los derechos subjetivos de toda la población".

Recordaba en su auto la integración de Sànchez en una candidatura electoral "que se ha opuesto, expresa y permanentemente, a abordar cualquier gestión política que no sea la de implementar la república que declararon".

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El magistrado Alfredo Montoya ha sido el ponente de la sentencia que ha avalado la prisión preventiva de Sànchez. Entonces, en febrero de 2018, Llarena consideró que, además del riesgo de reiteración delictiva ya tenido en cuenta para ordenar su encarcelamiento provisional, habían aparecido en la investigación nuevos elementos que podrían acreditar su participación en hechos delictivos.

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