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El PP podrá bloquear cualquier iniciativa para la reforma de la Constitución si logra 117 escaños

El PP puede exigir la convocatoria de un referéndum

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Foto de archivo del Congreso de los Diputados durante el debate de los Presupuestos Generales del Estado. EFE

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MADRID.- La práctica totalidad de las formaciones políticas, que concurren a las elecciones generales del próximo domingo con posibilidades de obtener escaños en las dos cámaras parlamentarias, se han pronunciado a favor de revisar el texto de la Constitución vigente desde 1978 que cuenta con apenas dos reformas en otros tantos artículos —el 13 y el 135—, introducidas en los años 1992 y 2011. Ese será, sin duda, uno de los aspectos clave de la próxima legislatura que arrancará el 13 de enero.

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En función de los resultados electorales que se produzcan el próximo domingo el PP puede estar en condiciones de bloquear cualquier iniciativa de reforma constitucional; para ello necesita obtener 117 escaños en el Congreso de los Diputados, es decir un tercio de los miembros de la cámara, más uno, formada por 350 escaños. Y según de qué reforma se trate también le bastaría conformar un grupo con al menos un tercio de los senadores: 89 escaños de un total de 266.

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El PP puede exigir la convocatoria de un referéndum

Si no se logran los tres quintos favorables en cada una de las dos instituciones parlamentarias y siempre y cuando en el Senado el texto de la reforma propuesto hubiese recibido el apoyo de la mitad de los senadores (134) el Congreso de los Diputados puede ratificarlo con el voto favorable de los dos tercios de sus miembros. Aquí es donde el PP puede bloquear el proceso si cuenta con un grupo de 117 escaños.

Título Preliminar de la Carta Magna

Pero todavía hay un trámite más complicado que requiere un gran consenso político. Es el que se debe aplicar para reformar 34 artículos de la Carta Magna contenidos en su Título Preliminar (del 1 al 9) —unidad de España, forma de Estado, bandera, la lengua, Fuerzas Armadas, entre otros contenidos—, los comprendidos en su capítulo segundo, sección primera del Título I (del 15 al 29) —básicamente los derechos fundamentales y libertades públicas— y, finalmente, los artículos que conforman su Título II (del 56 al 65) —relativos a la Corona—.

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