El PP estira hasta el Supremo el 'Faisán', su caso estrella contra Rubalcaba
Se une al criterio de la AVT y Dignidad y Justicia para que los dos policías implicados sean condenados por colaborar con ETA. La Fiscalía no apela al Supremo
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Como era de prever, el PP no se ha dado por satisfecho con la sentencia de la Audiencia Nacional sobre el 'caso Faisán', y ha recurrido este jueves ante el Tribunal Supremo el fallo que condena a los dos policías encausados por delito de revelación de secretos y no por colaboración con ETA, como ellos reclamaban. De este modo, continúan con el asunto que más han usado contra Alfredo Pérez Rubalcaba, líder del PSOE y ministro del Interior cuando se produjo el chivatazo. Se une así a dos asociaciones de víctimas, mientras que la Fiscalia no recurrirá.
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El partido de Rajoy recurre la sentencia por la que la Audiencia Nacional condenó al ex jefe superior de Policía del País Vasco Enrique Pamies y al inspector José María Ballesteros a un año y medio de prisión por un delito de revelación de secretos.
El PP, que ejerce la acusación popular en este caso y que pedía condenas para ambos mandos policiales de hasta 8 años y medio de cárcel por colaboración con ETA, ha presentando ya ante el Tribunal Supremo el escrito en el que anuncia la interposición del recurso de casación, al entender que la sentencia dictada por la Audiencia Nacional "no es ajustada a derecho". Su pretendión es que los agentes reciban mayor condena al estimarse que cometieron delito de colaboración con ETA.
En su escrito, el PP indica que, a la luz del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y "dados los hechos que se declaran probados" -que ambos condenados dieron un chivatazo a ETA para alertar de una operación policial contra su red de extorsión en 2006-, se han infringido "normas penales de carácter sustantivo en la apreciación" de esos hechos.
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La representación legal del PP manifiesta así su disconformidad con la sentencia dictada el 16 de octubre por la sección tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que decidió absolver a los dos policías del delito de colaboración, al entender que el chivatazo no fue una "acción directa de los acusados para favorecer una actuación puntual" de la banda, sino que la intención era "no entorpecer el proceso que estaba en marcha para lograr el cese de la actividad de ETA".
Según la sentencia, en este caso no hubo "una voluntad de realizar la conducta típica prevista para el delito de colaboración con banda terrorista, que es la de favorecer la actividad de la organización, cualquiera que sea el móvil", sino que su intención era no obstaculizar el diálogo de paz entre el Gobierno y ETA aprobado por el Congreso en 2005.
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La Fiscalía de la Audiencia Nacional pedía para ellos hasta dos años de cárcel por revelación de secretos y "alternativamente" cinco años por colaboración con banda armada, delito por el que las acusaciones ejercidas por la AVT, Dignidad y Justicia y el PP también pidieron que se les condenara, en algún caso hasta a 10 años de cárcel.
No obstante, la Fiscalía de la Audiencia Nacional no ha recurrido la sentencia argumentando que ésta asumía sus tesis acusatorias al condenar a los policías por uno de los delitos reflejados en el escrito de acusación del fiscal Carlos Bautista, quien reclamaba una condena de hasta dos años de cárcel por revelación de secretos o, alternativamente, cinco años por colaboración con ETA. Esta segunda posibilidad fue incluida por mandato expreso del fiscal general del Estado, Eduardo Torres-Dulce.
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El PP pedía en concreto que Ballesteros fuera condenado a 7 años y medio de cárcel y Pamies a 8 años y medio como autores de un delito de colaboración con banda armada.
El recurso del PP se suma a los ya interpuestos por las otras acusaciones populares en este caso, Dignidad y Justicia y la Asociación Víctimas del Terrorismo (AVT), que también pedían que fueran condenados por colaboración.
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La sentencia ha sido también recurrida por la defensas de los dos condenados por el chivatazo a ETA. La Fiscalía del Supremo podrá manifestar su criterio cuando presente el preceptivo informe sobre los recursos de las distintas partes.