Cargando...

El pendrive que le ha costado al ex número dos de la Policía un año de prisión: ¿una prueba a favor o en contra de los Pujol?

El seguimiento de este pendrive en los juzgados revela un recorrido por manos policiales que no permite determinar quién introdujo en el dispositivo los documentos que contenía. Pero los tiempos coinciden con maniobras del comisario Villarejo en las que se ofrecían mejoras procesales a los Pujol.

Publicidad

El exdirector adjunto operativo (DAO) de la Policía Nacional Eugenio Pino.- EFE.

Actualizado:

El comisario Eugenio Pino, que fue el jefe operativo de la Policía Nacional durante el Gobierno de Mariano Rajoy entre 2012 y 2016, ha sido condenado a un año de cárcel por el caso Pendrive, una investigación derivada del caso Pujol. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha revocado así la anterior sentencia que le absolvía y ha puesto de manifiesto que la introducción de forma ilícita del pendrive como prueba en la investigación judicial del patrimonio de los hijos del expresident no sólo contribuyó a desprestigiar a Jordi Pujol Ferrusola, sino que también puso en peligro toda la instrucción.

Publicidad

Pino ha interpuesto ya un recurso de casación ante el Tribunal Supremo para que revoque esa condena.

Click to enlarge
A fallback.

La historia de este pendrive sale a la luz después de que en 2016 fuera entregado oficialmente como prueba dentro de las investigaciones del sumario del conocido como caso Pujol, que instruía el por entonces titular del juzgado de instrucción central número 5 de la Audiencia Nacional, el magistrado José de la Mata.

El dispositivo, cuyo origen se ubicó inicialmente en un registro judicial de 2013 a la empresa de detectives Método 3, contenía, además de documentos que ya formaban parte de otros sumarios, información privada de la vida íntima y los negocios de uno de los investigados en ese caso: Jordi Pujol Ferrusola, el primogénito del expresident de la Generalitat de Catalunya.

Publicidad

Al no poder trazar claramente el recorrido y la cadena de custodia del pendrive hasta llegar a la Audiencia Nacional, el juez De la Mata no introdujo esa prueba en la causa y abrió una pieza separada para determinar su procedencia. De esta manera se evitaba una de las consecuencias que ahora el TSJM marca en su sentencia de 39 páginas, es decir, que esta prueba no contaminara todo el procedimiento y pusiera en peligro el caso al completo.

Después de llamar a declarar a toda la cúpula policial y a las personas que tuvieron alguna relación con el dispositivo, y de analizar el recorrido que supuestamente había realizado el pendrive hasta llegar a su juzgado, De la Mata envió el caso de este dispositivo a los juzgados de Plaza de Castilla, competentes para esta cuestión, para que lo investigaran y depurasen, si procedía, las responsabilidades penales correspondientes. Con esa decisión comenzaba lo que se ha conocido como caso Pendrive.

Publicidad

Un pendrive conseguido sin autorización judicial a pesar del relato policial

El dispositivo llegó a la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF) de la Policía Nacional en marzo de 2015. Sin embargo, el juez De la Mata y la fiscalía no tuvieron conocimiento de su existencia hasta un año después. El 1 de abril de 2016, el inspector Álvaro Ibáñez Alfaro, jefe del grupo 24 de la UDEF, envía el pendrive al juez y al fiscal explicando que su origen se encontraba en un registro a Método 3.

"...Informando sobre diversas cuestiones relacionadas con los Pujol". "El propósito primordial de este informe es participar a VI. del contenido de archivos informáticos, que han sido facilitados a esta Instrucción Policial, mediante Mecanismos de cooperación policial, fruto del conocimiento nacido merced a la conexión de datos en bases de inteligencia policial. Como consecuencia de la consulta a dichas bases, se tuvo conocimiento de que existían informaciones concernientes a JORDI PUJOL en la causa judicial dirigida por el Juzgado de Instrucción número CATORCE de Barcelona en sus Diligencias Previas 485/2013, obtenidas como consecuencia de las diligencias de entrada y registro ordenadas por dicho Juzgado, fruto de las cuales tuvo lugar la intervención de diversos soportes informáticos, en cuyo interior se albergaban los documentos que son objeto del presente informe."

Publicidad

El inspector Ibáñez intentaba introducir así en el caso, como prueba, la memoria con la información personal y de los negocios de Pujol Ferrusola que le había llegado a través de otro policía. De hecho, en su informe señalaba que este dispositivo había llegado a sus manos gracias "a la conexión de datos en bases de inteligencia policial".

Sin embargo, el recorrido del pendrive, según relata la sentencia del TSJM, parte en realidad del ex Director Adjunto Operativo (DAO) Eugenio Pino.

Publicidad

Cronología de hechos probados sobre el recorrido del pendrive que salió del caso Pujol según sentencia de TSJM. — Elaboración propia

El 4 de marzo de 2015, Pino ordenó al personal de su secretaría que copiara en una memoria externa una serie de documentos sobre Pujol Ferrusola. Ese mismo día, el exDAO entrega este pendrive a Bonifacio Díez Sevillano, miembro de su departamento, y este se lo da, mediante oficio de la DAO, al jefe de la UDEF Manuel Vázquez "Fiti", informándole de que el dispositivo proviene del registro efectuado en 2013 a las oficinas que había ocupado la ya entonces extinta agencia de detectives Método 3 SA.

Ese registro había sido ordenado por el juzgado de instrucción número 14 de Barcelona a raíz de una querella interpuesta en febrero de 2013 por la entonces presidenta del Partido Popular de Cataluña, Alicia Sánchez Camacho.

Publicidad

Desde que el pendrive llega al comisario "Fiti", jefe de la UDEF, hasta que el 1 de abril el inspector Ibáñez informa de su existencia al juez De la Mata, no existe constancia documental de que el dispositivo cambiara de manos.

Por tanto, el pendrive pasa de policía en policía desde el momento en que Eugenio Pino pide que los documentos sobre Pujol Ferrusola se vuelquen al dispositivo. Pero si el origen era un registro producido en el marco de una investigación judicial, el traslado de la prueba se tendría que haber producido de juzgado a juzgado con luz y taquígrafos. El hecho de que se hiciera de otra manera ponía en peligro toda la investigación del caso Pujol.

Publicidad

Pero hay más. El juez De la Mata solicita información al juzgado de Barcelona que había ordenado el registro a las oficinas de Método 3 para comprobar si era cierto que los documentos utilizados procedían de las entradas y registros practicados en el marco de su investigación. Con la información del juzgado y con las declaraciones de los testigos, que cayeron en múltiples contradicciones, el magistrado de la Audiencia Nacional constató que no se puede acreditar que el pendrive procediera de ese registro. El escrito, pues, de introducción del pendrive en el caso Pujol no decía la verdad.

El juzgado que no pudo determinar responsables

Una vez que el juez De la Mata decide que existen claras dudas sobre el origen del pendrive, deriva la investigación al Juzgado de Instrucción nº 11 de Madrid, al que llega el caso por reparto. Al frente de este juzgado se encuentra, desde el año 2004, el magistrado Juan Javier Pérez Pérez.

Publicidad

Al igual que sucedió en la Audiencia Nacional, los testigos se contradijeron entre sí tanto acerca del recorrido del pendrive hasta llegar al caso Pujol como respecto de la identidad y papel jugado por cada uno de ellos en ese proceso.

No es posible determinar si esta forma de actuar formaba parte de una estrategia premeditada para que al juez no le quedara más remedio que archivar la causa, como finalmente sucedió, o si se trataba de incongruencias reales. No obstante, el magistrado Juan Javier Pérez destacó en su sentencia de archivo lo "enrevesado" del procedimiento.

Publicidad

Sentencia del Juzgado de Instrucción nº 11 de Madrid, presidido por el magistrado Juan Javier Pérez, en la que se define el caso 'Pendrive' como "enrevesado". — JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 11 DE MADRID

"Enrevesar" es precisamente el término que usaba la mano derecha del comisario jubilado José Manuel Villarejo, Rafael Redondo, para definir las tácticas que ponían habitualmente en marcha. De hecho, se puede escuchar a Redondo en una grabación definiendo así este tipo de estrategia cuando le explica a un cliente el plan para salir bien de una causa judicial que le afectaba: "nuestro trabajo es enrevesar a la juez".

Precisamente, el archivo y la absolución de los acusados en el juzgado número 11 de Madrid se produce por lo "enrevesado" del proceso y porque el magistrado estima que cuando la Policía entrega información a un juzgado es porque considera que es relevante para el caso y no está revelando secretos. Es decir, se detiene en la figura de los acusados, que son policías, y el juez entiende que si entregaron ese pendrive con documentos no era para revelar secretos sino porque era importante para las indagaciones.

Publicidad

Sin embargo, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia no ha compartido ese punto de vista y acoge favorablemente la argumentación de la defensa de Pujol Ferrusola que, entre otras cosas, argumentaba que era "indiferente que el tercero sea policía o no" y que lo único relevante era que Pino, "a sabiendas del origen ilícito y delictivo" del pendrive, "cedió esos datos".

"El razonamiento de la sentencia de instancia, conforme al cuál la conducta del Código Penal no puede ser cometida por un policía o funcionario público que haya accedido a la información invasora de la intimidad de un ciudadano por razón de su cargo, desvirtúa y vacía de contenido el tipo de art. 197.3 del Código penal, amplificando la lesión de la intimidad, al permitir la cesión de un objeto altamente intoxicado por provenir de un delito. Es indiferente que el tercero sea policía o no. Es indiferente que el tercero está adscrito a la misma unidad que el acusado, o que se integre en otra. Lo únicamente relevante es que el tercero no conocía esa información y documentación que obraba en el "pendrive" y que Eugenio Pino Sánchez, a sabiendas del origen ilícito y delictivo y sin haber tomado parte en su descubrimiento, cedió esos datos o hechos descubiertos."

A la búsqueda de un falso culpable

Durante las indagaciones del juez De la Mata, y una vez que el magistrado ya había determinado que el pendrive no provenía del registro de Método 3, Eugenio Pino cambia su versión de los hechos.

En este segundo relato, el exDAO asegura que la memoria se la entregó en marzo de 2015 el que entonces era jefe de Asuntos Internos, el comisario Marcelino Martín Blas. Según la reconstrucción de Pino, Martín Blas le dijo que ese dispositivo se lo habían entregado exdetectives de Método 3 a cambio de una compensación dineraria procedente de "fondos reservados".

Esta versión de los hechos se pudo leer y escuchar en medios de comunicación gracias a los periodistas que estaban bajo influencia de Villarejo y que sirvieron de altavoz para el relato de Pino y el señalamiento de Martín Blas, pero el desarrollo de los acontecimientos no sostiene esta interpretación. De un lado, porque los propios detectives aludidos desmintieron de plano a Pino en sede judicial y, de otro, porque, entre otras cosas, Martín Blas había sido cesado por Eugenio Pino a raíz de las investigaciones del primero sobre las actuaciones de Villarejo y otros policías.

Por lo tanto, parece improbable que Pino aceptase ciegamente una prueba como esa de un comisario que ya no gozaba de su confianza.

Villarejo y el Pequeño Nicolás se acercaron a los Pujol para favorecerlos judicialmente

Uno de los puntos que no están claros sobre la inclusión del pendrive en el caso Pujol es el objetivo final de este movimiento. Por un lado, podría ser una forma de incrementar la carga probatoria contra Pujol Ferrusola, pero por otro, podría tratarse de una estrategia eficaz para hacer caer todo el caso.

Lo que está acreditado es que en septiembre de 2014, Villarejo por un lado y el llamado Pequeño Nicolás por otro, se aproximaron a los hijos del expresident Pujol para ofrecerles beneficios judiciales a cambio, según la versión más difundida, de un rechazo explícito de postulados independentistas. No obstante, también es plausible que la contraprestación por el archivo de la causa o por mejoras procesales conllevase además o principalmente un pago dinerario.

De hecho, en una de las conversaciones grabadas por el propio Villarejo, y cuyo audio forma parte de la pieza separada Pit del caso Tándem, se oye al comisario hablando con cómplices y clientes sobre una supuesta inversión que ofreció a los Pujol. En concreto, Villarejo habla de que les propuso "invertir" en un proyecto basado en una supuesta novedosísima y puntera patente tecnológica que permitía controlar en tiempo real y a distancia la posición geográfica y la apertura de contenedores marítimos.

Gracias a esa grabación (despreciada en los oficios que obran en el sumario del caso) y a otros indicios, Público ha podido verificar que esa patente era antigua y en absoluto puntera.

Un miembro de la familia Pujol confirmó a este periódico el ofrecimiento para invertir en ese "proyecto", si bien negó tajantemente que finalmente se entregase dinero en capital o bajo cualquier otra modalidad financiera mercantil.

Publicidad