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Las ocho trampas en las que puedes caer con la reforma mordaza

Trufadas de expresiones ambiguas, la Ley de Seguridad Ciudadana y la reforma del Códigp Penal ampara interpretación arbitraria que limitan derechos fundamentales, como el de reunión y el de participación en la vida pública. Y tienen destinatarios con nombres y apellidos.

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La redacción ambigua de la reforma del código penal puede conllevar situaciones de indefensión y vulneración de derechos para los ciudadanos.

Actualizado:

MADRID.-  La Ley de Seguridad Ciudadana y la reforma del Código Penal están atravesadas por expresiones ambiguas que dejan un amplio margen para la interpretación arbitraria por parte del Gobierno.

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He aquí algunos ejemplos de esta redacción “sibilina”. Así sanciona…

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Con la nueva ley, se endurecerán las medidas contra el colectivo okupa. En la imagen en Patio Maravillas, símbolo de este movimiento, poco antes de ser desalojado. EP

5) La “perturbación grave de la seguridad ciudadana que se produzca con ocasión de reuniones o manifestaciones frente a las sedes del Congreso de los Diputados, el Senado y las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, aunque no estuvieran reunidas, cuando no constituya infracción penal”.
¿Qué se entiende por perturbación grave, la de los estándares internacionales o el simple desarrollo de una manifestación frente al Congreso? Multa de 601 a 30.000 euros (artículo 36.2, Infracciones graves).


… Pero hay más. Tampoco se podrá:

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No se podrán difundir imágenes de la policía cuando estas supongan "peligro", pero si lo supone o no lo decidirán los propios agentes. REUTERS

8) El reenvío de mensajes de protestas en redes sociales, so pena de sufrir el mismo castigo que los organizadores aún sin haber acudido a la protesta misma y desconociendo su resultado. Dice un artículo “… también se considerarán organizadores o promotores quienes (…) por publicaciones o declaraciones de convocatoria de las mismas, por las manifestaciones orales o escritas que en ellas se difundan, por los lemas, banderas u otros signos que ostenten o por cualesquiera otros hechos pueda determinarse razonablemente que son directores de aquellas”. (artículo 30.3, Multa de 30.001 a 600.000 euros en infracción muy grave).

1) No se pueden celebrar asambleas en las calles para hablar de asuntos públicos. Ni sumarse a manifestaciones espontáneas --> Dirigido al movimiento del 15-M. (Multa de 100 a 600 euros)

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2) No se puede manifestarse de forma espontánea frente al Congreso--> Dirigido al movimiento del 15-M y a las mareas, entre otros. (Multa de 601 a 30.000 euros)

3) Impedir un desahucio--> Dirigido a las plataformas antidesahucios PAH. (Multa de 601 a 30.000 euros).

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Stop Desahucios

4) No se puede encerrarse en oficinas bancarias por unas horas –> Dirigido a afectados por la colocación de productos financieros complejos por parte de los bancos, como los preferentistas (Multa de 100 a 600 euros)

5) Tampoco se puede escalar edificios para colgar pancartas --> Dirigido a Greenpeace (Multa de 100 a 600 euros)

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6) Ni entrar en una televisión para protestar por su cierre --> Trabajadores de RTVA y de entes públicos (Multa de 30.001 a 600.000 euros)

7) Ni difundir imágenes de los policías –> Dirigido a streamers y otros activistas que denuncian la actuación policial. Multa de 601 a 30.000 euros

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8) Ni difundir mensajes o consignas que inciten algún delito de alteración pública “o que sirvan para reforzar la decisión de llevarlos a cabo” --> convocatorias por What’s up. Prisión de hasta un año de cárcel, según la nueva redacción del Código Penal.

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