madrid
Actualizado:Los abogados, procuradores y el mundo jurídico catalán se han unido en la firma de un manifiesto en el que se exige la libertad de los presidentes de Òmnium Cultural y de la Asamblea Nacional Catalana (ANC), Jordi Cuixart y Jordi Sánchez, a quienes consideran presos políticos.
Consideran que el encarcelamiento "no responde a criterios legales, sino a un uso ideológico del Derecho que supone la quiebra del principio de separación de poderes, el uso partidista de la Fiscalía, y la vulneración de derechos fundamentales".
Entre los firmantes se encuentran varios expresidentes del Consejo de la Abogacía Catalana, como Abel Pié Lacueva o Miquel Sàmper Rodríguez; Josep Cruanyes i Tor, presidente de la Sociedad Catalana de Estudios Jurídicos; Josep Pagès Massó, letrado del Ayuntamiento de Barcelona o Josep A. Faiges Morales, coordinador de Juristas por la Independencia, y catedráticos como Joan Queralt o Josep M. Vilajosana, Enoch Albertí i Rovira, así como notarios, procuradores y abogados miembros del Colectivo Praga y de la Associació Drets.
Argumentos legales para la libertad
El documento comenzó a pasar por diferentes despachos de abogados y universidades –y aún sigue sumando apoyos–, que han concretado su denuncia y la exigencia de libertad en tres puntos básicos.
En primer lugar, "los hechos que han dado lugar a tal imputación no pueden constituir un delito de sedición, de acuerdo con el Código Penal vigente, sino un libre ejercicio del derecho de manifestación (vulneración art. 21 CE)". Destacan los firmantes que la concentración ante la sede de la Consejería de Economía de la Generalitat fue inicialmente pacífica y que los ahora presos fueron precisamente quienes intervinieron para instar a los participantes a disolverla cuando se produjeron los conatos de violencia.
Aseguran también que "la Audiencia Nacional (y su Juzgado Central de Instrucción) no es el Tribunal competente para este caso ni, por lo tanto, el juez predeterminado por la ley (vulneración art. 24. 2 CE); sólo puede serlo un juzgado de instrucción con sede en Cataluña".
Y, por último, "no se dan los supuestos que la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la jurisprudencia constitucional exigen para dictar la prisión provisional (vulneración art. 17 CE)".
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