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Memoria Histórica El Supremo archiva la querella contra Ortega Smith por decir que las Trece Rosas "torturaban, asesinaban y violaban"

La causa contra el diputado de Vox, que fue apoyada por la Fiscalía, no ha sido admitida a trámite. El escrito señala que para poder sancionar la conducta es necesario que la difusión de ideas implique una incitación o una provocación al odio.

¿Estamos ante el zasca definitivo? Un reportero de 'APM' a Ortega Smith
Javier Ortega Smith en el Congreso de los Diputados. - ARCHIVO

Europa press

El Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite la querella presentada contra el secretario general y diputado de Vox Javier Ortega Smith al considerar que las declaraciones que hizo en octubre de 2019 sobre las conocidas como Trece Rosas no son constitutivas de un delito de incitación al odio, calumnias e injurias graves.

La asociación Trece Rosas Asturias y familiares de una de ellas se querellaron contra el dirigente de Vox al afirmar en un programa de televisión que durante la Guerra Civil hubo crímenes de ambos bandos y que las jóvenes republicanas, fusiladas en 1939, "torturaban, asesinaban y violaban vilmente" en las checas de Madrid.

La Fiscalía informó el pasado mes de julio a favor de que se abriera una investigación a Ortega Smith en el Tribunal Supremo, ante el que se encuentra aforado por su condición de diputado en el Congreso, por un delito de odio por estas palabras. En su escrito, señaló que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) recuerda en su sentencia de 6 de julio de 2006 que es de vital importancia que los políticos, en sus discursos públicos, eviten difundir palabras susceptibles de fomentar la intolerancia, generando un sentimiento lesivo para la dignidad de los aludidos y un riesgo para los derechos de terceros y el sistema de libertades.

Sin embargo, la Sala, que no comparte este criterio, explica que la función jurisdiccional consiste, en estos casos, "en valorar, atendiendo a las circunstancias concurrentes, y la expresión de las ideas vertidas", si lo manifestado encaja dentro del ejercicio legítimo de la libertad de expresión o, por el contrario, "la expresión es atentatoria a los derechos y a la dignidad de las personas a que se refiere".

Se requiere la incitación o provocación al odio

Añade que para poder sancionar la conducta es necesario que la difusión de ideas implique una incitación o una provocación al odio a determinados grupos por motivos racistas, antisemitas o ideológicos, "de manera que represente un peligro cierto de generar un clima de violencia y hostilidad que puede concretarse en actos específicos de violencia, odio o discriminación contra aquellos grupos o sus integrantes como tales".

A la hora de valorar todos estos aspectos, el Supremo recuerda la doctrina del Tribunal Constitucional, y señala que "podría aceptarse" que "las afirmaciones del querellado sobre la actuación de las Trece Rosas pueden constituir un sentimiento lesivo para la dignidad de estas personas".

El supremo recuerda que "las afirmaciones del querellado pueden constituir un sentimiento lesivo para la dignidad de estas personas"

No obstante, rechaza la extensión del daño que realizan tanto el Ministerio Fiscal como los querellantes "a la de las personas que en el día de hoy participan de la misma ideología" que las Trece Rosas. Asimismo, tampoco ve que en las manifestaciones de Ortega Smith "una incitación al odio con una capacidad de peligro relevante".

En este sentido, los magistrados agregan que la existencia del peligro "depende tanto del contenido de lo difundido como de la forma en que se hace la difusión, sin que pueda dejar de valorarse la sociedad o ámbito social al que se dirigen las expresiones cuestionadas". Así, subraya que la sociedad actual, "más de 80 años después de los hechos, presenta ya un claro rechazo" de lo ocurrido.

En cuanto a las injurias y calumnias, el Supremo sí comparte el criterio del Ministerio Fiscal que interesa la inadmisión de la querella por falta de legitimación activa de los querellantes a ejercer acción penal por estos delitos, pues ésta se extingue con el fallecimiento del ofendido.

La Sala recuerda que la legitimación procesal para ejercitar la acción por calumnias o injurias que, bajo la normativa anterior se otorgaba a determinados parientes o al heredero del difunto, siempre que el atentado a su honor trascendiera a ellos, despareció en 1995 con la reforma del Código Penal.

No hubo acuerdo en febrero

La querella contra Ortega Smith se interpuso en el Supremo después de que éste se negara a retractarse de sus palabras en un acto de conciliación celebrado el pasado mes de febrero en el Juzgado de Primera Instancia número 40 de Madrid. El dirigente de Vox no acudió a dicha vista, sino únicamente su abogada.

La Asociación Trece Rosas Asturias y los sobrinos de una de las jóvenes, Dolores Conesa, pedían entonces que Ortega Smith se retractara a través de una publicación en televisión, el pago de una indemnización por importe de 10.000 euros que serían donados a un colectivo relacionado con la memoria histórica, así como cinco días de trabajos de exhumación de víctimas de la Guerra Civil y el franquismo.

Tras el rechazo por parte de Ortega Smith de estas condiciones, la juez del caso buscó una solución intermedia que los demandantes aceptaron. Se trataba de unas disculpas públicas, pero el secretario general del Vox propuso una matización de sus palabras y no una rectificación, por lo que finalmente no hubo acuerdo.

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