madrid
"El jefe del Estado debería hacer entender a los candidatos que la coalición es la vía para la estabilidad y que España no se merece una repetición electoral". El secretario de Podemos, Pablo Iglesias, apelaba así la pasada semana a la responsabilidad que, a su juicio, debería asumir el monarca para desbloquear la investidura y evitar así una repetición electoral.
La portavoz de la formación Noelia Vera precisó este lunes que las atribuciones del monarca estaban definidas en la Constitución, pero que esperaban "que haga entender a Pedro Sánchez lo que ha entendido el resto de España y de formaciones políticas: que el bipartidismo se ha acabado. Hay que hablar, dialogar, pactar y compartir responsabilidades, como se hace en muchas Comunidades Autónomas y en el resto de Europa".
Las funciones de Felipe VI en una investidura se recogen en el artículo 99 de la Constitución y en el Reglamento del Congreso. En estas normas se establece que el rey, "previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno".
Este procedimiento se corresponde con la denominada ronda de consultas, en la que el jefe del Estado se reúne con los dirigentes de las distintas formaciones para constatar la existencia de un candidato con posibilidades de salir elegido en una sesión de investidura en el Congreso. Si se produce una investidura fallida (una votación en la que el candidato no obtenga los apoyos necesarios para ser designado presidente del Gobierno), se debe repetir este proceso (ronda de consultas y designación de un candidato) todas las veces que se considere, durante dos meses desde la primera votación fallida. En esta línea, el monarca ha recibido críticas por dejar correr los plazos y no convocar una nueva ronda de consultas tras el primer fracaso de Sánchez.
Hasta aquí llegan las atribuciones del monarca, según los textos legales. Sin embargo, en los últimos días, sobre todo a raíz de la reflexión de Iglesias, se ha abierto un debate sobre la posibilidad de que Felipe VI pueda "arbitrar" o "mediar" entre las formaciones políticas en situaciones excepcionales, como el bloqueo político actual; una facultad que no viene establecida en ninguna norma.
Partidos como el PRC o Compromís, que este lunes han estrenado la segunda ronda de consultas con el monarca de la legislatura, han advertido de que el rey no puede asumir facultades que no tiene atribuidas constitucionalmente y han asegurado que no creen que Felipe VI vaya a mover ficha en ningún caso, a pesar de lo excepcional de la situación.
"El rey va a ser escrupuloso con la Constitución"
Tanto Joan Baldoví (Compromís) como José María Mazón (PRC) han insistido en que el papel del rey no es el de "mediar" entre los partidos y que debe limitarse a "escuchar a los políticos y proponer un candidato". El diputado del PRC apuntó que, pese a que el rey se inclina por formar Gobierno y evitar así las elecciones, "su papel constitucional no es el de mediar entre los partidos políticos", sino que, a su juicio, Felipe VI se limita a "escuchar, tomar nota y, si lo tiene claro, proponer un candidato". "El rey va a ser muy escrupuloso en aquello que marca la Constitución. Su papel es escuchar a los candidatos y ver si alguno tiene posibilidades de conseguir la investidura", afirmó Baldoví.
También la ministra de Defensa y diputada del PSOE, Margarita Robles, insistió en que el rey no podía excederse en sus atribuciones constitucionales y actuar como una suerte de mediador: "Ese trabajo es de las fuerzas políticas, que tienen que hacer propuestas razonables".
La ronda de consultas es un trámite que no existe exclusivamente en España ni solo a nivel estatal. En algunos países con un sistema de gobierno republicano (no monárquico) es el presidente del país el que se encarga de constatar las posibilidades de los distintos representantes y partidos políticos de formar gobierno y, en cada, caso, proponer a un candidato. Este es el caso, por ejemplo, de Italia.
En las Comunidades Autónomas la figura que se suele encargar de asumir esta función es el presidenta de la asamblea autonómica.
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