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Mas, Ortega y Rigau: "Ni desobedecimos ni prevaricamos"

Falta de celo del Tribunal Constitucional

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El presidente de la Generalitat, Artur Mas, cuando acudió al Palacio de Justicia para declarar como imputado por el 9N arropado por más de 400 alcaldes catalanes y cientos de ciudadanos. EFE/Alberto Estévez

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El expresidente de la Generalitat Artur Mas y las exconselleras Joana Ortega e Irene Rigau han recurrido la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJ Cat) de dejarles a las puertas de ir a juicio por la consulta del 9N, al considerar que la causa tiene un "contenido marcadamente político" y que ni desobedecieron ni prevaricaron.

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En su recurso a esta resolución, la defensa de Artur Mas concluye que la decisión del TSJCat sólo puede alcanzarse desde una "precomprensión" de los hechos que evidencia un "determinado sesgo cognitivo", al no dar crédito el magistrado a la tesis esgrimida por los tres acusados, en el sentido de que dejaron el proceso de participación ciudadana en manos de voluntarios tras la suspensión ordenada por el Tribunal Constitucional el 4 de noviembre de 2014.

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En su escrito de defensa, Mas remarca que la instrucción del caso ha demostrado que los tres acusados no sólo no desobedecieron al TC, ni prevaricaron, sino que el gobierno catalán "interrumpió efectivamente" la organización y gestión de la consulta "sin hacer dejación de ninguna de las funciones legales encomendadas a la Generalitat con respecto al orden público, la seguridad de las personas, el derecho de información de los ciudadanos y la gestión de los sistemas informáticos públicos".

"Otra cosa -aclara el recurso- es la puesta a disposición de los ciudadanos de determinados medios públicos para llevar a cabo un proceso de índole participativa, que forma parte de una lícita y plausible acción política, propia de una sociedad que se pretende democrática".

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Falta de celo del Tribunal Constitucional

La defensa de Mas sostiene que la "falta de celo" del Tribunal Constitucional a la hora de dictar un mandato "expreso, concreto y determinante" sobre el alcance de su resolución suspendiendo la consulta "no puede ser despachada, y menos aún en forma de imputación penal, sobre quien ha venido cumpliendo con el sistema de justicia constitucional".

"Premura y pintoresca celeridad"

En su alegato, Mas remarca que tenía "razones más que sobradas" para considerar que el TC emitiría una aclaración sobre su orden de suspensión de la consulta y que esta sería dictaminada con la misma "premura y pintoresca celeridad" con la que lo había hecho en sus resoluciones anteriores sobre la iniciativa catalana.

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"Ante la suspensión del proceso de participación decretada por el TC, el gobierno de Catalunya desistía de llevar a cabo el mismo en tanto que consulta de carácter público articulada por la propia administración de la Generalitat, dejándolo por completo en manos de miembros voluntarios de la sociedad civil: de ciudadanos libremente inscritos", remarca el recurso.

La defensa de Mas lamenta que esta actuación, que fue fruto de una "decisión política, por completo lícita e ínsita en las más elementales potestades del gobierno" haya sido calificada por el ministerio Fiscal de "mera apariencia, de artificio sin otro designio que el de burlar lo decretado por el TC".

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Además, insiste en que, por mucho que el proceso de participación se dejó en manos de los voluntarios, "el gobierno de la Generalitat y la administración de la misma no iban a incurrir en dejación de alguna de sus funciones estatutarias propias, ni en responsabilidad por omisión respecto de la seguridad y protección de los voluntarios y de los activos de titularidad pública, ni iban a renunciar al mantenimiento del orden público, gestionara quien gestionara la convocatoria, ni, por supuesto, iban a dejar de informar a la ciudadanía".

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